CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.814

Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear firmado con la República de Bolivia.

Bs. As., 14/10/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo de Cooperación de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Bolivia", firmado en La Paz el día 19 de marzo de 1970.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON
                     Luis M. A. de Pablo Pardo.


ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de BOLIVIA y de la ARGENTINA, movidos por el deseo de promover, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a BOLIVIA y ARGENTINA;

Considerando que el progreso del Continente Americano en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear depende, en gran parte, de la colaboración entre las naciones americanas para unir esfuerzos y coordinar programas de acción;

Considerando que las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Energía Nuclear dan a este principio de ayuda una importancia fundamental;

Considerando que BOLIVIA y la ARGENTINA ya colaboran recíprocamente en varios aspectos del uso y empleo pacífico de la energía nuclear y que es conveniente formalizar esa cooperación, a fin de hacerla más eficaz y fructífera;

Resolvieron celebrar un acuerdo inspirado en estos altos propósitos y para tal finalidad nombraron sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República de BOLIVIA, General de Ejército Don Alfredo Ovando Candia, a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, General César Ruiz Velarde.

El Excelentísimo señor Presidente de la República ARGENTINA, Teniente General Don Juan Carlos Onganía a su Excelencia el Embajador Don Guillermo de la Plaza.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes se prestarán recíprocamente la más amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que se consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.

ARTICULO II

La cooperación contemplada en el ARTICULO I del presente Acuerdo, se extenderá, principalmente, a los campos siguientes: 

a) La investigación fundamental y aplicada;

b) Los estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;

c) La producción y aplicaciones de radioisótopos y fuentes intensas de radiación en los campos biológicos, médico, agrícola e industrial;

d) La protección sanitaria;

e) El intercambio de personal e información;

f) La formación y perfeccionamiento de personal técnico y profesional;

g) El uso recíproco de equipos e instalaciones;

h) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables y materiales irradiados;

i) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear;

j) La coordinación de la política de las respectivas Comisiones Nacionales frente a las responsabilidades de BOLIVIA y ARGENTINA como miembros de las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO III

La cooperación prevista se desarrollará dentro de las líneas generales indicadas y según las modalidades a convenir en cada caso entre las respectivas Comisiones Nacionales de Energía Atómica de las Altas Partes Contratantes, para proyectos específicos y/o programas conjuntos.

ARTICULO IV

El presente acuerdo será ratificado de conformidad con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de ratificación, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en el más breve plazo posible.

ARTICULO V

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando sin embargo sus efectos, 30 días después de la denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Acuerdo, en dos ejemplares, igualmente auténticos.

HECHO en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta.

Por el Gobierno de la República Argentina
Guillermo de la Plaza
Por el Gobierno de la República de Bolivia
Gral. César Ruíz Velarde