Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3481
Delimitación de Zona Primaria Aduanera
del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa
Fe. Resolución General N° 2.291. Su sustitución.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12522-672-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la
División Aduana de Santa Fe, cuyos límites fueron fijados por la
Resolución General Nº 2.291.
Que de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada
resolución, resulta conveniente reducir los límites de la Zona Primaria
Aduanera del Puerto de Santa Fe, afectando la menor superficie posible
para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo
mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la
actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada Resolución
General Nº 2.291, modificando los límites de la zona operativa en
cuestión.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Santa Fe.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en
jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, correspondiente a la
Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Norte, al Muelle Terminal de
Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur,
como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Habilítanse los
predios indicados en el artículo precedente como zona primaria
aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 2.291, a partir de la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SANTA FE
I. Descripción
Ubicado a una distancia de OCHOCIENTOS (800) metros de la Aduana de
Santa Fe, en el extremo sudeste de la ciudad homónima, accediendo a la
misma por la Av. Leandro Alem. Su posición geográfica es 31º 39’ de
latitud sur y 60º 42’ de longitud oeste, a la altura del KILOMETRO
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Km. 584) del Río Paraná.
La zona primaria aduanera se encuentra subdividida en TRES (3) sectores y queda definida de la siguiente manera:
a) Sector I (Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Norte): Situada en la
posición geográfica 31° 38’ 56” de latitud sur y 60° 42’ 11” de
longitud oeste, se delimita como zona primaria aduanera las
instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de SEIS (6) lados,
con una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS CON 02/100 METROS
CUADRADOS (6.606,02 m2), cercada y con portón de acceso de vehículos y
peatonal. El perímetro de la zona operativa está circunscripto desde el
frente del muelle con un desarrollo de 197,21 m de longitud (lado F-A),
punto de comienzo del sitio. Desde allí, gira en un ángulo de 88º, en
sentido este-oeste, para continuar por una línea imaginaria
materializada en un cerco de tejido olímpico con doble antiescalamiento
por 39,74 m (lado A-B). Luego, gira nuevamente en ángulo de 92º, en
sentido norte-sur para avanzar por una distancia de 134,26 m, en forma
paralela a la calle Marta Zamaro, donde continúa el cerco de tejido
olímpico y un portón de acceso vehicular hasta la pared norte del
Galpón Nº 3 (lado B-C). Gira en ángulo de 89°, en sentido oeste-este, y
continúa por la pared norte del Galpón Nº 3 por 21,80 m (lado C-D),
para luego, con ángulo de 265º girar, en sentido norte-sur y,
extenderse por la línea de edificación este del referenciado galpón por
62,20 m (lado D-E). Posteriormente, gira en ángulo de 92°, en sentido
oeste-este, y avanza por una línea imaginaria, desde la zona media del
Galpón Nº 3 hasta el espejo de agua (frente de muelle), por una
distancia de 18,91 m (lado E-F), cerrándose de esta forma el área
propuesta.
b) Sector II (Muelle Terminal de Combustibles Líquidos): Situado en la
posición geográfica 31° 39’ 1” de latitud sur y 60° 41’ 41” de longitud
oeste, se delimita como zona primaria aduanera, la superficie que se
extiende sobre el espejo de agua, incluyendo la totalidad del muelle de
60 m de longitud y sus instalaciones para la operación de buques de
combustibles líquidos, ubicado en la margen oeste del Canal de
Derivación Norte. El lado oeste limita con el camino mejorado, sin
nombre, de circulación restringida. El muelle se encuentra cercado y
con vallado de seguridad en su totalidad.
c) Sector III (Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur): Situada en la
posición geográfica 31° 39’ 31” de latitud sur y 60° 42’ 18” de
longitud oeste, se delimita como zona primaria aduanera las
instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de SEIS (6) lados,
con una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 19/100 METROS
CUADRADOS (13.811,19 m2), cercada y con portón de acceso de vehículos y
peatonal. El perímetro de la zona operativa está circunscripto desde el
frente del muelle en su totalidad incluyendo los CUATRO (4) dolfines
con un frente de atraque de 240 m (lado F-A). Desde allí, gira en
ángulo de 90°, en sentido este-oeste por una línea imaginaria de 18,36
m (lado A-B), para continuar, con ángulo de 82°, en sentido norte-sur,
por una extensión de 78,33 m (lado B-C). Desde allí, gira con
ángulo de 270°, en sentido este-oeste, para continuar a través de una
línea imaginaria materializada por la pared lado norte del Elevador de
Granos (Unidad I) por 60,20 m (lado C-D), luego vira en ángulo de 90°,
en sentido norte-sur, para avanzar por la línea de edificación del
citado Elevador de Granos (Unidad I) hasta la pared lado sur del mismo
edificio por 163,33 m (lado D-E). Nuevamente, gira con un ángulo de
90º, en sentido oeste-este, para continuar por la línea de edificación
lado sur del edificio Elevador de Granos (Unidad I) y prolongarse en
una línea imaginaria hasta el frente del muelle por 77,62 m (lado E-F),
cerrándose de ésta forma el área propuesta.
II. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe