Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3483
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-339-2011/17 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La
Plata.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la
División Aduana La Plata, como se indica en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA PEHUAJO
A. Descripción
Ubicada en la Ruta Nacional Nº 5, Km. 370, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.
La zona primaria aduanera, que posee una superficie de CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 635/100 METROS CUADRADOS (40.498,635
m2), queda definida por un polígono de CINCO (5) lados que tiene las
siguientes coordenadas:
- Lado 1:
Desde su vértice “A” - 35° 50’ 58,20374” S, 61° 55’ 12,41175” O -
extendiéndose en línea recta CIENTO SETENTA Y UNO CON 95/100 METROS
(171,95 m) hacia SO hasta el vértice “B”.
- Lado 2:
Desde su vértice “B” - 35º 51’ 02,15710” S, 61º 55’ 07,57748” O,
extendiéndose en línea recta CIENTO SESENTA Y UNO CON 38/100 METROS
(161,38 m) hacia O hasta el vértice “C”.
- Lado 3:
Desde su vértice “C” - 35º 51’ 04,98398” S, 61º 55’ 16,95229” O,
extendiéndose en línea recta QUINCE CON 50/100 METROS (15,50 m) hacia
NO hasta el vértice “D”.
- Lado 4:
Desde su vértice “D” - 35º 51’ 04,88609” S, 61º 55’ 17,55832” O,
extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA CON 88/100 METROS
(250,88 m) hacia NO hasta el vértice “E”.
- Lado 5:
Desde su vértice “E” - 35º 51’ 01,17923” S, 61º 55’ 22,09973” O,
extendiéndose en línea recta DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 85/100
METROS (259,85 m) hasta el vértice “A”, cerrándose de esta forma el
área del polígono.
B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Pehuajó