Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3484
Impuesto al Valor Agregado. Decretos
Nº 1.387/2001, Capítulo VI, Nº 1.402/2001 y Nº 1.548/2001. Tarjetas de
débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Resolución
General Nº 1.166, su modificatoria y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-80-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias,
estableció un régimen de información a cargo de las entidades
administradoras de sistemas de tarjetas de débito —comprendidas en la
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones—, respecto de las operaciones
efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a
los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, resulta aconsejable habilitar un servicio en el sitio “web”
de esta Administración Federal para que las entidades alcanzadas
suministren la respectiva información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y su modificación, y por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 11 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información aludida en el artículo anterior se
elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de
registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previsto
en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, seleccionando el servicio ‘Presentaciones F.1279
Administradoras de Tarjetas de Débito’.
A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar la respectiva
‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimo día
hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del
período mensual informado.
Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.”
2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Las disposiciones de
esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer
día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1° punto 2.)
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1.166, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
(Artículo 8°)
Nombre del archivo:
El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato:
“F1279.cuit.99999999999.fecha.AAAAMMDD.txt”
Ejemplo: “F1279.cuit.33000000009.fecha.20120605.txt”
Formato: Archivo de texto con columnas de longitud fija. Contiene TRES (3) tipos de registro, según el diseño siguiente:
Contenido:
Registro 1: contiene datos de cabecera. Es obligatorio y único.
Registro 2: resumen de operaciones por Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor, tipo de moneda y alícuota.
Registro 3: registro de totales que contiene la suma de los registros del Tipo 2 agrupados por Tipo de Moneda y Alícuota.