MINISTERIO DE INDUSTRIA

SecretarIa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Resolución Nº 48/2013

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0079348/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que además el Artículo 5º del citado decreto autorizó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), por encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento, mediante el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que por la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el texto del Modelo de Convenio de Colaboración a suscribirse entre los miembros del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), siendo ellos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidades autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por medio de dicho Convenio las partes se comprometen a prestarse mutua colaboración haciendo extensivas las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), respecto de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), en el marco de la Ley Nº 25.300 reglamentada por el Decreto Nº 1.074/01.

Que en virtud de lo dispuesto por dicho Convenio, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL realizará convocatorias de presentación de proyectos, los que serán evaluados por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por la Resolución Nº 207 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue convocado un Llamado a Concurso Público “CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” para la presentación de proyectos a realizarse por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, del sector minero, software y audiovisuales.

Que a fin de llevar adelante la citada convocatoria así como aquellas que en el futuro determine la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), se considera conveniente contar con la colaboración, capacidad y experiencia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que éste administre los importes del citado fondo que oportunamente se le giren para atender los proyectos aprobados, de conformidad con el Modelo de Convenio de Administración que se aprueba por medio de la presente medida.

Que en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Convenio de Administración que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Modelo de Convenio de Administración a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con TRECE (13) hojas, en TRECE (13) cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE ADMINISTRACION entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ……… de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante la SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por el PROGRAMA GLOBAL DE CREDITOS PARA LA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, por una parte; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante el BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra, en adelante y en conjunto LAS PARTES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en adelante, el FONDyF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que además el citado decreto autorizó por medio de su Artículo 5º a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del FONDyF determinando el universo de empresas beneficiarias, estableciendo las condiciones que regirán su operatoria; así como también podrá crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

Que por medio del Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las MiPyMEs.

Que por medio del Artículo 5º de la mencionada ley se creó el Comité de Inversiones del FONAPYME, (en adelante el COMITE), máxima autoridad para la aprobación de los proyectos a financiar y dispuso que el BANCO, como fiduciario del FONAPYME, debía prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el COMITE le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que LAS PARTES entienden que existe una fuerte vinculación entre los objetivos del nuevo FONDyF y aquellos establecidos para el FONAPYME, y que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco de este último así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que por ello, se estima conveniente y oportuna la utilización de la experiencia y estructura del FONAPYME a los efectos de llevar adelante los objetivos del FONDyF. En ese sentido, y a fin de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto económicos, como técnicos, humanos y financieros, la SECRETARIA, el BANCO, la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han suscripto un Convenio de Colaboración mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del COMITE establecidas en la Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, respecto de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la SECRETARIA con recursos del FONDyF.

Que en consecuencia, la SECRETARIA realizará convocatorias a presentación de proyectos, los que serán aprobados por el COMITE, cuyos integrantes fueron designados mediante el Decreto Nº 205 de fecha 8 de febrero de 2013, quedando a cargo del BANCO, de conformidad con lo que se dispone en el presente CONVENIO, la administración de los fondos que la SECRETARIA le gire para atender los proyectos aprobados en el marco de las convocatorias del FONDyF.

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADMINISTRACION, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El BANCO tendrá a su cargo la administración y entrega a los beneficiarios de los créditos otorgados con fondos propiedad del FONDyF que la SECRETARIA le transfiera al BANCO, en el marco de las convocatorias y/o llamados a presentación de proyectos que realice el FONAPYME en el ámbito del FONDyF.

Las tareas de aprobación de proyectos y confección de acuerdos, así como las decisiones relacionadas con los préstamos y su comunicación al BANCO en el marco del presente CONVENIO, por disposición de la SECRETARIA, serán realizadas por el COMITE, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE

1. El monto de los créditos a desembolsar por el BANCO a los beneficiarios siguiendo la operatoria prevista en el presente CONVENIO, estará definido en cada convocatoria y/o llamado a presentación de proyectos que en el marco del FONDyF realice la SECRETARIA, a través del COMITE.

Para la administración de los fondos, el BANCO dará cumplimiento a lo previsto en el presente CONVENIO y deberá seguir las instrucciones que la SECRETARIA, el COMITE y/o la GERENCIA, (con respecto a esta última, en atención a las atribuciones conferidas por el inciso “g” de la Cláusula Segunda del Reglamento Interno para el funcionamiento del COMITE, obrante en el Anexo V de la Resolución Nº 494 de fecha 3 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE PRODUCCION), emitan dentro del alcance y a los fines del cumplimiento de este CONVENIO. Estas instrucciones deberán ser concordantes y de posible cumplimiento, y en el supuesto de instrucciones contradictorias, el BANCO podrá negarse a cumplirlas.

2. La SECRETARIA realizará transferencias a el BANCO, en la cuenta que se destine a tal fin y éste destinará los fondos acreditados para financiar los proyectos aprobados por el COMITE.

3. El desembolso del préstamo será realizado a favor de quien y en las condiciones (montos, plazos, etcétera) que establezca el COMITE para cada caso particular en cada resolución de crédito. El plazo máximo de cada operación no podrá superar los SIETE (7) años.

4. El contrato de préstamo, que se celebrará siguiendo el modelo del presente CONVENIO, deberá establecer el importe del mismo y las condiciones de devolución que el COMITE haya aprobado. La tasa de interés de los préstamos que se otorguen en el marco del FONDyF será fija y estará definida en cada convocatoria y/o llamado de proyectos que realice el FONAPYME a través del COMITE y/o la SECRETARIA en el marco del FONDyF.

El BANCO no asumirá riesgo de crédito alguno cualquiera fuera la contingencia que lo genere.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL BANCO. EL BANCO se compromete a:

a) Administrar los fondos propiedad del FONDyF que la SECRETARIA le transfiera, en el marco del presente CONVENIO.

b) Efectuar el manejo de la cartera de créditos, lo cual incluye entre otras tareas a su cargo:

(i) Formalización de los préstamos aprobados a los beneficiarios de conformidad con lo que surge de la Cláusula Segunda del presente CONVENIO, no exigiéndose la suscripción de pagaré, (ii) tasación de los bienes ofrecidos por los beneficiarios como garantía, (iii) instrumentación de las garantías, de acuerdo a la forma de garantía aprobada por el COMITE, con cargo al beneficiario en caso de corresponder, (iv) Realización de los desembolsos a los proveedores de las empresas beneficiarias o a quien le indique el COMITE, previa acreditación en la cuenta del cliente, con la finalidad de registrar el préstamo, (v) cobro de las cuotas de los créditos, (vi) recupero de los créditos en mora ya sea por vía extrajudicial y/o judicial, (vii) ejecución de las garantías, previa instrucción del COMITE e,

(viii) Instrumentación de refinanciaciones y/o arreglos que pueda decidir el COMITE con la adecuación de las garantías respectivas, en caso que estas adecuaciones conlleven algún costo, éste estará a cargo del beneficiario.

c) El BANCO, luego de recibir la resolución de crédito emitida por el COMITE y previo a cualquier diligencia verificará que el potencial beneficiario se encuentre en situación UNO (1) en el BANCO, y se encuentre apto para abrir una cuenta corriente o caja de ahorro —según determine el COMITE—, para proseguir con su tramitación. El BANCO no controlará deudas impositivas ni previsionales nacionales o provinciales, las cuales serán supervisadas por el PROGRAMA.

d) Llevar un control adecuado de los préstamos otorgados y presentar los informes periódicos previstos en el presente CONVENIO.

e) Abrir un legajo por cada préstamo, que deberá incluir la información correspondiente a la solicitud y demás información y documentación enviada por el COMITE, y la garantía constituida por el beneficiario.

f) Admitir las auditorías que la SECRETARIA realice, y en todo momento brindar a la SECRETARIA la información y documentación que ésta le solicite relacionada con la ejecución del presente CONVENIO, siempre y cuando no se vulnere el secreto bancario, de acuerdo a la legislación vigente. Para la concreción de las mencionadas auditorías LAS PARTES deberán previamente coordinar las actividades relacionadas a las mismas. Las auditorías serán en todos los casos con cargo a la SECRETARIA.

La SECRETARIA se abstendrá de solicitar informes con fines estadísticos, es decir que los informes adicionales a los pactados de modo taxativo en este acuerdo, que el BANCO confeccionará conforme sus posibilidades y en la medida que lo requiera la SECRETARIA o el COMITE, se referirán solamente a gestión de los préstamos.

g) El BANCO deberá atender las instrucciones que emita el COMITE en el marco de sus competencias dentro de lo que se establece en el presente CONVENIO, entre ellas:

(i) las que surjan de las actas del COMITE y/o las resoluciones de créditos de los potenciales tomadores de crédito dentro del PROGRAMA, que envíe el COMITE y que a criterio de éste cumplan con los requisitos dispuestos en la convocatoria correspondiente.

(ii) las relativas a la aceptación de las garantías propuestas tanto dentro del PROGRAMA, como para cada operación en particular.

(iii) las relativas a las refinanciaciones y/o arreglos que se acuerden.

(iv) las relativas al recupero de la mora y ejecución de las garantías.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA.

La SECRETARIA se obliga a:

a) Abrir una cuenta en el BANCO a nombre del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, a la cual se transferirán los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados por el COMITE;

b) Acreditar en tiempo y forma en dicha cuenta los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados por el COMITE;

c) Brindar al BANCO toda la asistencia que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente CONVENIO;

d) Abonar los costos que se devenguen, conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente CONVENIO;

e) Instruir al BANCO para que por cuenta y orden de la SECRETARIA, inicie las acciones judiciales o extrajudiciales, tendientes al recupero de los créditos en mora, a cuyo efecto deberá otorgar al BANCO los mandatos necesarios. Dicha instrucción podrá también ser emitida por el COMITE.

CLAUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LAS PARTES PARA LA OPERATORIA DE INSTRUMENTACION DE LOS CREDITOS.

a) La SECRETARIA acreditará en el BANCO a la cuenta mencionada en la Cláusula Cuarta, inciso a) de este CONVENIO, los fondos que sean necesarios para desembolsar los proyectos aprobados e informados al BANCO por el COMITE.

b) El BANCO recibirá del COMITE las resoluciones de crédito las cuales deberán indicar: vigencia del mismo, Nombre y Apellido o Razón Social del beneficiario, monto del préstamo, plazo, tasa de interés, tipo de garantía, sistema de amortización y período de gracia en caso de corresponder, periodicidad de las cuotas y dónde y cuándo se deberán depositar los fondos crediticios. Para el caso de garantías reales, el COMITE solicitará al BANCO su tasación.

c) El BANCO suscribirá en nombre y representación de la SECRETARIA, un contrato de mutuo, con las características indicadas en la resolución de crédito con cada una de las MiPyMEs a las que el COMITE le haya aprobado su solicitud en el marco del FONDyF.

d) El BANCO no evaluará la capacidad de pago del solicitante, pero sí evaluará que el potencial beneficiario se encuentre en situación UNO (1) en el BANCO, esté habilitado para abrir una cuenta, y analizará y tasará la garantía informada por el COMITE emitiendo el correspondiente informe de tasación.

e) Una vez verificados los extremos mencionados, el BANCO solamente informará al COMITE aquellos casos en que surjan discrepancias u observaciones respecto a las garantías consignadas en las resoluciones de crédito, quedando a la espera de la decisión del COMITE. En caso de que no surjan discrepancias u observaciones, se constituirá entre el BANCO y el beneficiario, la correspondiente garantía.

f) Los desembolsos de los préstamos de los proyectos aprobados por el COMITE serán realizados por el BANCO en los plazos y forma previstos en la resolución de crédito antes mencionada, y considerando las prórrogas que pueda otorgar el COMITE a los beneficiarios.

g) El BANCO procederá a desembolsar los montos pactados en el mutuo, provenientes en todos los casos de los fondos existentes en la cuenta del PROGRAMA, en la/s cuenta/s del prestatario quien hubiera indicado el COMITE en la resolución de crédito, previa acreditación en la cuenta del cliente.

h) El BANCO administrará la operación de acuerdo a sus prácticas sin efectuar seguimiento alguno respecto del destino de los fondos y de los préstamos ni el desarrollo y cumplimiento de los proyectos involucrados, lo cual quedará a cargo del PROGRAMA.

i) Los Fondos obtenidos del recupero de los préstamos que se otorguen en el marco del presente CONVENIO, serán acreditados en la cuenta mencionada en la Cláusula Cuarta y podrán ser utilizados también para el cumplimiento de los desembolsos que el COMITE comunique al BANCO.

CLAUSULA SEXTA: COSTOS Y PRECIO.

1. Para cubrir los costos que genere el cumplimiento de las prestaciones normales y habituales previstas en este CONVENIO, con excepción de las expresamente previstas en los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, la SECRETARIA reconocerá al BANCO como contraprestación el monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de los créditos efectivamente otorgados a los beneficiarios de los proyectos aprobados por el COMITE, para todos los plazos. Dicho monto será percibido por el BANCO, simultáneamente, de la cuenta del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS al momento de realizar el primer desembolso de cada operación.

Dentro de ese porcentaje están contemplados la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra el BANCO en el ejercicio de las actividades relacionadas con el presente CONVENIO, excepto los gastos y demás a cargo del beneficiario.

2. Además de lo previsto en el apartado precedente, el BANCO tendrá derecho a percibir, en caso que corresponda, los correspondientes pagos de los beneficiarios de los préstamos, a saber:

a.- Los gastos de peritos por verificación y/o tasación de garantías.

b.- Los impuestos, honorarios profesionales, gastos por constitución de garantías y demás gastos o erogaciones que se pueda incurrir.

Estos conceptos (ítems (a) y (b)) serán percibidos por el BANCO como costos del otorgamiento del crédito, requiriendo a los solicitantes el previo depósito de los fondos para cubrir dichos gastos, con anterioridad al desembolso de que se trate.

3. En los casos en que el BANCO, por decisión de la SECRETARIA y/o el COMITE, tomara a su cargo la ejecución de los créditos, tendrá derecho a la percepción de los montos por honorarios que surjan de las regulaciones judiciales cuando el ejecutado hubiera sido condenado en costas.

4. La ejecución de que se trate será realizada por el BANCO por cuenta y orden de la SECRETARIA; la que deberá otorgar al BANCO los poderes correspondientes para que sus letrados puedan actuar en las causas judiciales pertinentes. Los gastos derivados de la ejecución serán a cargo de los titulares de los créditos; si éstos no los abonaren serán a cargo de la ejecutante SECRETARIA o del PROGRAMA. La SECRETARIA deberá adelantar los fondos para atender tales erogaciones, en casos que el pago sea de forma anticipada.

5. La retribución del BANCO y de sus abogados es la que se establece para cada supuesto en esta cláusula, renunciando el BANCO a invocar leyes de aranceles que se opongan al presente, y a cualquier otra compensación, beneficio, prestación u otro pago que no estuviese expresamente reconocido en este CONVENIO.

6. El BANCO es el único responsable del cumplimiento por parte de sus abogados y/o empleados de lo previsto en la presente cláusula, comprometiéndose a accionar conforme lo expuesto en este CONVENIO.

CLAUSULA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE LOS PRESTAMOS.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas al recupero de los créditos, el BANCO deberá adoptar las medidas de práctica habitual de la entidad respecto de los créditos de su propia cartera, entre ellas:

(a) Realizar el seguimiento y control de las cobranzas de las cuotas de los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO.

(b) Adoptar las medidas conducentes para llevar a cabo todos los actos relativos al cobro de los créditos otorgados en el marco del presente CONVENIO, mientras los mismos no se encuentren en mora, por los medios usuales de cobro del BANCO respecto de los créditos de su propia cartera.

(c) El COMITE solicitará formalmente al BANCO que efectúe las gestiones judiciales y/o extrajudiciales.

(d) Depositar en la cuenta del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, los fondos que reciba del recupero de los créditos.

(e) El BANCO tendrá la facultad de iniciar previa instrucción del COMITE, por cuenta y orden de la SECRETARIA, los procedimientos y/o acciones judiciales o extrajudiciales que, con el fin de recuperar los préstamos otorgados en el marco del presente convenio, sean necesarios o convenientes a tal fin, contando a estos efectos con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que el deudor deba abonar de acuerdo a los términos del crédito respectivo. Estas instrucciones deberán ser concordantes y de posible cumplimiento, y en el supuesto de instrucciones contradictorias, el BANCO podrá negarse a cumplirlas.

(f) Mantener actualizados de acuerdo a las prácticas bancarias habituales, todos los documentos, libros, archivos y cualquier otra información necesaria o conveniente para la administración de los fondos, que hayan sido transferidos por la SECRETARIA y ponerlos a su disposición cuando ésta lo requiera, siempre y cuando no se vulnere el secreto bancario, de acuerdo a la normativa aplicable.

CLAUSULA OCTAVA: DEBER DE INFORMACION.

El BANCO tendrá las siguientes obligaciones relativas al deber de información:

(i) Remitir a la SECRETARIA la siguiente información y con la periodicidad que se indica:

a. Informe de cobranzas de los proyectos desembolsados, especificando el CUIT, beneficiario, monto total del préstamo, número de cuota, periodicidad, sucursal, fecha de pago, fecha de ingreso a la cuenta, monto de capital, monto de interés, monto de compensatorios y/o punitorios, saldo de capital y fecha de vencimiento del préstamo, con una periodicidad mensual.

b. Informe de los proyectos en instrumentación de garantías y en mora, en forma mensual.

c. Informe mensual de los desembolsos realizados a los beneficiarios, préstamos cancelados y saldos de las cuentas.

(ii) El BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético o formato digital, la información básica sobre el detalle de los préstamos otorgados en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el apartado (i) subapartados a, b y c de la presente cláusula.

(iii) El BANCO deberá remitir cualquier otra información y/o documentación relacionada con la ejecución del presente Convenio que sea solicitada por la SECRETARIA o el COMITE, de acuerdo con sus posibilidades, y según lo señalado en la Cláusula Tercera, punto (f).

CLAUSULA NOVENA: COMUNICACION INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES.

La vinculación y comunicaciones entre LAS PARTES se realizará por intermedio de:

a) Por el BANCO: Será comunicado oportunamente.

b) Por la SECRETARIA: la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA, por el COMITE o por la GERENCIA, en estos DOS (2) últimos casos, la SECRETARIA informará oportunamente quiénes y de qué manera podrán suscribir la documentación enviada al BANCO.

CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA.

El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción por LAS PARTES, y tendrá vigencia hasta que finalicen las obligaciones de LAS PARTES, o hasta que se agoten los fondos dispuestos por la SECRETARIA para esta operatoria, considerándose el recupero de los préstamos parte de ello.

La ejecución de las tareas previstas en el presente CONVENIO por LAS PARTES, comienzan con el cumplimiento de las mismas respecto de la convocatoria realizada mediante la Resolución Nº 207 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y continuarán con las sucesivas convocatorias y/o llamados que se realicen en el marco del FONDyF.

CLAUSULA UNDECIMA: RESCISION.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa y sin que con motivo de ello tengan nada que reclamarse entre sí. No obstante, subsistirán y tendrán plena vigencia los efectos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO respecto de los préstamos aprobados por el COMITE con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO, en este caso, el BANCO igualmente quedará obligado a dar cumplimiento con todas sus obligaciones respecto de las convocatorias anteriores a la fecha de dicha notificación. Para ello la SECRETARIA deberá mantener expeditos los fondos necesarios en la cuenta correspondiente.

Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente CONVENIO ante incumplimientos graves de la otra parte, previa intimación por un plazo de QUINCE (15) días corridos a subsanar los mismos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.

LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCION.

1. Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas explicitadas en los CONSIDERANDOS.

2. Ante cualquier divergencia que pudiera surgir entre LAS PARTES relativa a este CONVENIO, será dirimida de acuerdo a la tramitación de las reclamaciones interadministrativas previstas en la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………….. días del mes de …………… del año dos mil trece.

e. 23/04/2013 N° 25685/13 v. 23/04/2013