MINISTERIO DE INDUSTRIA
SecretarIa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Resolución Nº 48/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0079348/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de
fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a
cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la
Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se
constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio
de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(FONDyF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y
fomentando su participación en la Economía Nacional.
Que además el Artículo 5º del citado decreto autorizó a la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer de los
recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), determinando en cada
oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y estableciendo las
condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.
Que de lo expuesto surge una manifiesta afinidad entre los objetivos
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) y del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF),
por encontrarse ambos destinados a impulsar el desarrollo del sector de
las Pequeñas y Medianas Empresas, así como su fortalecimiento, mediante
el otorgamiento de préstamos a las empresas que lo soliciten.
Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las
convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo
de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la
normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y
ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.
Que por la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el texto del Modelo de Convenio de
Colaboración a suscribirse entre los miembros del Comité de Inversiones
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), siendo ellos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR, entidades autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por medio de dicho Convenio las partes se comprometen a prestarse
mutua colaboración haciendo extensivas las funciones, atribuciones y
obligaciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), respecto de las
convocatorias para la presentación de proyectos que realice la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con
recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), en el marco de la Ley Nº
25.300 reglamentada por el Decreto Nº 1.074/01.
Que en virtud de lo dispuesto por dicho Convenio, la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL realizará convocatorias
de presentación de proyectos, los que serán evaluados por el Comité de
Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
Que por la Resolución Nº 207 de fecha 12 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue convocado un Llamado a Concurso Público
“CREDITOS PARA LA PRODUCCION DE UN PAIS INDUSTRIAL” para la
presentación de proyectos a realizarse por el FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en el
marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF), para las empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la
construcción, del sector minero, software y audiovisuales.
Que a fin de llevar adelante la citada convocatoria así como aquellas
que en el futuro determine la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(FONDyF), se considera conveniente contar con la colaboración,
capacidad y experiencia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que éste
administre los importes del citado fondo que oportunamente se le giren
para atender los proyectos aprobados, de conformidad con el Modelo de
Convenio de Administración que se aprueba por medio de la presente
medida.
Que en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Convenio de
Administración que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus
modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Modelo de Convenio de
Administración a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con TRECE
(13) hojas, en TRECE (13) cláusulas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE ADMINISTRACION
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ……… de
2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante la SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
por el PROGRAMA GLOBAL DE CREDITOS PARA LA PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, por una parte; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en adelante el BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la
otra, en adelante y en conjunto LAS PARTES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó,
en el marco del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (en
adelante, el FONDyF), que tiene por objeto la promoción del desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs),
apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía
nacional.
Que además el citado decreto autorizó por medio de su Artículo 5º a la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del FONDyF
determinando el universo de empresas beneficiarias, estableciendo las
condiciones que regirán su operatoria; así como también podrá crear
distintas líneas de crédito en el marco del Fondo, con el objetivo de
asistir a sectores específicos de la economía.
Que por medio del Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en
adelante FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones
productivas a las MiPyMEs.
Que por medio del Artículo 5º de la mencionada ley se creó el Comité de
Inversiones del FONAPYME, (en adelante el COMITE), máxima autoridad
para la aprobación de los proyectos a financiar y dispuso que el BANCO,
como fiduciario del FONAPYME, debía prestar todos los servicios de
soporte administrativo y de gestión que el COMITE le requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
Que LAS PARTES entienden que existe una fuerte vinculación entre los
objetivos del nuevo FONDyF y aquellos establecidos para el FONAPYME, y
que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las
convocatorias realizadas en el marco de este último así como el modo de
aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa
que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para
la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.
Que por ello, se estima conveniente y oportuna la utilización de la
experiencia y estructura del FONAPYME a los efectos de llevar adelante
los objetivos del FONDyF. En ese sentido, y a fin de optimizar los
recursos del ESTADO NACIONAL, tanto económicos, como técnicos, humanos
y financieros, la SECRETARIA, el BANCO, la SECRETARIA DE HACIENDA y el
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han suscripto un
Convenio de Colaboración mediante el cual acordaron extender las
funciones, atribuciones y obligaciones del COMITE establecidas en la
Ley Nº 25.300 y su Decreto Reglamentario Nº 1.074 de fecha 24 de agosto
de 2001, respecto de las convocatorias para la presentación de
proyectos que realice la SECRETARIA con recursos del FONDyF.
Que en consecuencia, la SECRETARIA realizará convocatorias a
presentación de proyectos, los que serán aprobados por el COMITE, cuyos
integrantes fueron designados mediante el Decreto Nº 205 de fecha 8 de
febrero de 2013, quedando a cargo del BANCO, de conformidad con lo que
se dispone en el presente CONVENIO, la administración de los fondos que
la SECRETARIA le gire para atender los proyectos aprobados en el marco
de las convocatorias del FONDyF.
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente
CONVENIO DE ADMINISTRACION, en adelante el CONVENIO, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El BANCO tendrá a su cargo la administración y entrega a los
beneficiarios de los créditos otorgados con fondos propiedad del FONDyF
que la SECRETARIA le transfiera al BANCO, en el marco de las
convocatorias y/o llamados a presentación de proyectos que realice el
FONAPYME en el ámbito del FONDyF.
Las tareas de aprobación de proyectos y confección de acuerdos, así
como las decisiones relacionadas con los préstamos y su comunicación al
BANCO en el marco del presente CONVENIO, por disposición de la
SECRETARIA, serán realizadas por el COMITE, de conformidad con lo
previsto en el Convenio de Colaboración cuyo modelo fuera aprobado por
la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE
1. El monto de los créditos a desembolsar por el BANCO a los
beneficiarios siguiendo la operatoria prevista en el presente CONVENIO,
estará definido en cada convocatoria y/o llamado a presentación de
proyectos que en el marco del FONDyF realice la SECRETARIA, a través
del COMITE.
Para la administración de los fondos, el BANCO dará cumplimiento a lo
previsto en el presente CONVENIO y deberá seguir las instrucciones que
la SECRETARIA, el COMITE y/o la GERENCIA, (con respecto a esta última,
en atención a las atribuciones conferidas por el inciso “g” de la
Cláusula Segunda del Reglamento Interno para el funcionamiento del
COMITE, obrante en el Anexo V de la Resolución Nº 494 de fecha 3 de
septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE PRODUCCION), emitan dentro
del alcance y a los fines del cumplimiento de este CONVENIO. Estas
instrucciones deberán ser concordantes y de posible cumplimiento, y en
el supuesto de instrucciones contradictorias, el BANCO podrá negarse a
cumplirlas.
2. La SECRETARIA realizará transferencias a el BANCO, en la cuenta que
se destine a tal fin y éste destinará los fondos acreditados para
financiar los proyectos aprobados por el COMITE.
3. El desembolso del préstamo será realizado a favor de quien y en las
condiciones (montos, plazos, etcétera) que establezca el COMITE para
cada caso particular en cada resolución de crédito. El plazo máximo de
cada operación no podrá superar los SIETE (7) años.
4. El contrato de préstamo, que se celebrará siguiendo el modelo del
presente CONVENIO, deberá establecer el importe del mismo y las
condiciones de devolución que el COMITE haya aprobado. La tasa de
interés de los préstamos que se otorguen en el marco del FONDyF será
fija y estará definida en cada convocatoria y/o llamado de proyectos
que realice el FONAPYME a través del COMITE y/o la SECRETARIA en el
marco del FONDyF.
El BANCO no asumirá riesgo de crédito alguno cualquiera fuera la contingencia que lo genere.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL BANCO. EL BANCO se compromete a:
a) Administrar los fondos propiedad del FONDyF que la SECRETARIA le transfiera, en el marco del presente CONVENIO.
b) Efectuar el manejo de la cartera de créditos, lo cual incluye entre otras tareas a su cargo:
(i) Formalización de los préstamos aprobados a los beneficiarios de
conformidad con lo que surge de la Cláusula Segunda del presente
CONVENIO, no exigiéndose la suscripción de pagaré, (ii) tasación de los
bienes ofrecidos por los beneficiarios como garantía, (iii)
instrumentación de las garantías, de acuerdo a la forma de garantía
aprobada por el COMITE, con cargo al beneficiario en caso de
corresponder, (iv) Realización de los desembolsos a los proveedores de
las empresas beneficiarias o a quien le indique el COMITE, previa
acreditación en la cuenta del cliente, con la finalidad de registrar el
préstamo, (v) cobro de las cuotas de los créditos, (vi) recupero de los
créditos en mora ya sea por vía extrajudicial y/o judicial, (vii)
ejecución de las garantías, previa instrucción del COMITE e,
(viii) Instrumentación de refinanciaciones y/o arreglos que pueda
decidir el COMITE con la adecuación de las garantías respectivas, en
caso que estas adecuaciones conlleven algún costo, éste estará a cargo
del beneficiario.
c) El BANCO, luego de recibir la resolución de crédito emitida por el
COMITE y previo a cualquier diligencia verificará que el potencial
beneficiario se encuentre en situación UNO (1) en el BANCO, y se
encuentre apto para abrir una cuenta corriente o caja de ahorro —según
determine el COMITE—, para proseguir con su tramitación. El BANCO no
controlará deudas impositivas ni previsionales nacionales o
provinciales, las cuales serán supervisadas por el PROGRAMA.
d) Llevar un control adecuado de los préstamos otorgados y presentar los informes periódicos previstos en el presente CONVENIO.
e) Abrir un legajo por cada préstamo, que deberá incluir la información
correspondiente a la solicitud y demás información y documentación
enviada por el COMITE, y la garantía constituida por el beneficiario.
f) Admitir las auditorías que la SECRETARIA realice, y en todo momento
brindar a la SECRETARIA la información y documentación que ésta le
solicite relacionada con la ejecución del presente CONVENIO, siempre y
cuando no se vulnere el secreto bancario, de acuerdo a la legislación
vigente. Para la concreción de las mencionadas auditorías LAS PARTES
deberán previamente coordinar las actividades relacionadas a las
mismas. Las auditorías serán en todos los casos con cargo a la
SECRETARIA.
La SECRETARIA se abstendrá de solicitar informes con fines
estadísticos, es decir que los informes adicionales a los pactados de
modo taxativo en este acuerdo, que el BANCO confeccionará conforme sus
posibilidades y en la medida que lo requiera la SECRETARIA o el COMITE,
se referirán solamente a gestión de los préstamos.
g) El BANCO deberá atender las instrucciones que emita el COMITE en el
marco de sus competencias dentro de lo que se establece en el presente
CONVENIO, entre ellas:
(i) las que surjan de las actas del COMITE y/o las resoluciones de
créditos de los potenciales tomadores de crédito dentro del PROGRAMA,
que envíe el COMITE y que a criterio de éste cumplan con los requisitos
dispuestos en la convocatoria correspondiente.
(ii) las relativas a la aceptación de las garantías propuestas tanto
dentro del PROGRAMA, como para cada operación en particular.
(iii) las relativas a las refinanciaciones y/o arreglos que se acuerden.
(iv) las relativas al recupero de la mora y ejecución de las garantías.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA.
La SECRETARIA se obliga a:
a) Abrir una cuenta en el BANCO a nombre del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO
PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, a la cual se transferirán
los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados por el
COMITE;
b) Acreditar en tiempo y forma en dicha cuenta los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados por el COMITE;
c) Brindar al BANCO toda la asistencia que resulte necesaria para el
mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
CONVENIO;
d) Abonar los costos que se devenguen, conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente CONVENIO;
e) Instruir al BANCO para que por cuenta y orden de la SECRETARIA,
inicie las acciones judiciales o extrajudiciales, tendientes al
recupero de los créditos en mora, a cuyo efecto deberá otorgar al BANCO
los mandatos necesarios. Dicha instrucción podrá también ser emitida
por el COMITE.
CLAUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LAS PARTES PARA LA OPERATORIA DE INSTRUMENTACION DE LOS CREDITOS.
a) La SECRETARIA acreditará en el BANCO a la cuenta mencionada en la
Cláusula Cuarta, inciso a) de este CONVENIO, los fondos que sean
necesarios para desembolsar los proyectos aprobados e informados al
BANCO por el COMITE.
b) El BANCO recibirá del COMITE las resoluciones de crédito las cuales
deberán indicar: vigencia del mismo, Nombre y Apellido o Razón Social
del beneficiario, monto del préstamo, plazo, tasa de interés, tipo de
garantía, sistema de amortización y período de gracia en caso de
corresponder, periodicidad de las cuotas y dónde y cuándo se deberán
depositar los fondos crediticios. Para el caso de garantías reales, el
COMITE solicitará al BANCO su tasación.
c) El BANCO suscribirá en nombre y representación de la SECRETARIA, un
contrato de mutuo, con las características indicadas en la resolución
de crédito con cada una de las MiPyMEs a las que el COMITE le haya
aprobado su solicitud en el marco del FONDyF.
d) El BANCO no evaluará la capacidad de pago del solicitante, pero sí
evaluará que el potencial beneficiario se encuentre en situación UNO
(1) en el BANCO, esté habilitado para abrir una cuenta, y analizará y
tasará la garantía informada por el COMITE emitiendo el correspondiente
informe de tasación.
e) Una vez verificados los extremos mencionados, el BANCO solamente
informará al COMITE aquellos casos en que surjan discrepancias u
observaciones respecto a las garantías consignadas en las resoluciones
de crédito, quedando a la espera de la decisión del COMITE. En caso de
que no surjan discrepancias u observaciones, se constituirá entre el
BANCO y el beneficiario, la correspondiente garantía.
f) Los desembolsos de los préstamos de los proyectos aprobados por el
COMITE serán realizados por el BANCO en los plazos y forma previstos en
la resolución de crédito antes mencionada, y considerando las prórrogas
que pueda otorgar el COMITE a los beneficiarios.
g) El BANCO procederá a desembolsar los montos pactados en el mutuo,
provenientes en todos los casos de los fondos existentes en la cuenta
del PROGRAMA, en la/s cuenta/s del prestatario quien hubiera indicado
el COMITE en la resolución de crédito, previa acreditación en la cuenta
del cliente.
h) El BANCO administrará la operación de acuerdo a sus prácticas sin
efectuar seguimiento alguno respecto del destino de los fondos y de los
préstamos ni el desarrollo y cumplimiento de los proyectos
involucrados, lo cual quedará a cargo del PROGRAMA.
i) Los Fondos obtenidos del recupero de los préstamos que se otorguen
en el marco del presente CONVENIO, serán acreditados en la cuenta
mencionada en la Cláusula Cuarta y podrán ser utilizados también para
el cumplimiento de los desembolsos que el COMITE comunique al BANCO.
CLAUSULA SEXTA: COSTOS Y PRECIO.
1. Para cubrir los costos que genere el cumplimiento de las
prestaciones normales y habituales previstas en este CONVENIO, con
excepción de las expresamente previstas en los apartados 2 y 3 de la
presente cláusula, la SECRETARIA reconocerá al BANCO como
contraprestación el monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de los
créditos efectivamente otorgados a los beneficiarios de los proyectos
aprobados por el COMITE, para todos los plazos. Dicho monto será
percibido por el BANCO, simultáneamente, de la cuenta del PROGRAMA
GLOBAL DE CREDITO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS al
momento de realizar el primer desembolso de cada operación.
Dentro de ese porcentaje están contemplados la totalidad de los costos
directos e indirectos en los que incurra el BANCO en el ejercicio de
las actividades relacionadas con el presente CONVENIO, excepto los
gastos y demás a cargo del beneficiario.
2. Además de lo previsto en el apartado precedente, el BANCO tendrá
derecho a percibir, en caso que corresponda, los correspondientes pagos
de los beneficiarios de los préstamos, a saber:
a.- Los gastos de peritos por verificación y/o tasación de garantías.
b.- Los impuestos, honorarios profesionales, gastos por constitución de
garantías y demás gastos o erogaciones que se pueda incurrir.
Estos conceptos (ítems (a) y (b)) serán percibidos por el BANCO como
costos del otorgamiento del crédito, requiriendo a los solicitantes el
previo depósito de los fondos para cubrir dichos gastos, con
anterioridad al desembolso de que se trate.
3. En los casos en que el BANCO, por decisión de la SECRETARIA y/o el
COMITE, tomara a su cargo la ejecución de los créditos, tendrá derecho
a la percepción de los montos por honorarios que surjan de las
regulaciones judiciales cuando el ejecutado hubiera sido condenado en
costas.
4. La ejecución de que se trate será realizada por el BANCO por cuenta
y orden de la SECRETARIA; la que deberá otorgar al BANCO los poderes
correspondientes para que sus letrados puedan actuar en las causas
judiciales pertinentes. Los gastos derivados de la ejecución serán a
cargo de los titulares de los créditos; si éstos no los abonaren serán
a cargo de la ejecutante SECRETARIA o del PROGRAMA. La SECRETARIA
deberá adelantar los fondos para atender tales erogaciones, en casos
que el pago sea de forma anticipada.
5. La retribución del BANCO y de sus abogados es la que se establece
para cada supuesto en esta cláusula, renunciando el BANCO a invocar
leyes de aranceles que se opongan al presente, y a cualquier otra
compensación, beneficio, prestación u otro pago que no estuviese
expresamente reconocido en este CONVENIO.
6. El BANCO es el único responsable del cumplimiento por parte de sus
abogados y/o empleados de lo previsto en la presente cláusula,
comprometiéndose a accionar conforme lo expuesto en este CONVENIO.
CLAUSULA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE LOS PRESTAMOS.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas al
recupero de los créditos, el BANCO deberá adoptar las medidas de
práctica habitual de la entidad respecto de los créditos de su propia
cartera, entre ellas:
(a) Realizar el seguimiento y control de las cobranzas de las cuotas de
los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO.
(b) Adoptar las medidas conducentes para llevar a cabo todos los actos
relativos al cobro de los créditos otorgados en el marco del presente
CONVENIO, mientras los mismos no se encuentren en mora, por los medios
usuales de cobro del BANCO respecto de los créditos de su propia
cartera.
(c) El COMITE solicitará formalmente al BANCO que efectúe las gestiones judiciales y/o extrajudiciales.
(d) Depositar en la cuenta del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, los fondos que reciba del recupero
de los créditos.
(e) El BANCO tendrá la facultad de iniciar previa instrucción del
COMITE, por cuenta y orden de la SECRETARIA, los procedimientos y/o
acciones judiciales o extrajudiciales que, con el fin de recuperar los
préstamos otorgados en el marco del presente convenio, sean necesarios
o convenientes a tal fin, contando a estos efectos con amplias
facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses
compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma
que el deudor deba abonar de acuerdo a los términos del crédito
respectivo. Estas instrucciones deberán ser concordantes y de posible
cumplimiento, y en el supuesto de instrucciones contradictorias, el
BANCO podrá negarse a cumplirlas.
(f) Mantener actualizados de acuerdo a las prácticas bancarias
habituales, todos los documentos, libros, archivos y cualquier otra
información necesaria o conveniente para la administración de los
fondos, que hayan sido transferidos por la SECRETARIA y ponerlos a su
disposición cuando ésta lo requiera, siempre y cuando no se vulnere el
secreto bancario, de acuerdo a la normativa aplicable.
CLAUSULA OCTAVA: DEBER DE INFORMACION.
El BANCO tendrá las siguientes obligaciones relativas al deber de información:
(i) Remitir a la SECRETARIA la siguiente información y con la periodicidad que se indica:
a. Informe de cobranzas de los proyectos desembolsados, especificando
el CUIT, beneficiario, monto total del préstamo, número de cuota,
periodicidad, sucursal, fecha de pago, fecha de ingreso a la cuenta,
monto de capital, monto de interés, monto de compensatorios y/o
punitorios, saldo de capital y fecha de vencimiento del préstamo, con
una periodicidad mensual.
b. Informe de los proyectos en instrumentación de garantías y en mora, en forma mensual.
c. Informe mensual de los desembolsos realizados a los beneficiarios, préstamos cancelados y saldos de las cuentas.
(ii) El BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia
Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la
SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético o
formato digital, la información básica sobre el detalle de los
préstamos otorgados en el mes inmediato anterior, en virtud de los
conceptos detallados en el apartado (i) subapartados a, b y c de la
presente cláusula.
(iii) El BANCO deberá remitir cualquier otra información y/o
documentación relacionada con la ejecución del presente Convenio que
sea solicitada por la SECRETARIA o el COMITE, de acuerdo con sus
posibilidades, y según lo señalado en la Cláusula Tercera, punto (f).
CLAUSULA NOVENA: COMUNICACION INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES.
La vinculación y comunicaciones entre LAS PARTES se realizará por intermedio de:
a) Por el BANCO: Será comunicado oportunamente.
b) Por la SECRETARIA: la Dirección Nacional de Asistencia Financiera
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA, por el
COMITE o por la GERENCIA, en estos DOS (2) últimos casos, la SECRETARIA
informará oportunamente quiénes y de qué manera podrán suscribir la
documentación enviada al BANCO.
CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO entrará en vigor a partir de la fecha de
suscripción por LAS PARTES, y tendrá vigencia hasta que finalicen las
obligaciones de LAS PARTES, o hasta que se agoten los fondos dispuestos
por la SECRETARIA para esta operatoria, considerándose el recupero de
los préstamos parte de ello.
La ejecución de las tareas previstas en el presente CONVENIO por LAS
PARTES, comienzan con el cumplimiento de las mismas respecto de la
convocatoria realizada mediante la Resolución Nº 207 de fecha 12 de
octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y continuarán con las
sucesivas convocatorias y/o llamados que se realicen en el marco del
FONDyF.
CLAUSULA UNDECIMA: RESCISION.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente
CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa y
sin que con motivo de ello tengan nada que reclamarse entre sí. No
obstante, subsistirán y tendrán plena vigencia los efectos y
obligaciones emergentes del presente CONVENIO respecto de los préstamos
aprobados por el COMITE con anterioridad a la fecha en que se notifique
la rescisión de este CONVENIO, en este caso, el BANCO igualmente
quedará obligado a dar cumplimiento con todas sus obligaciones respecto
de las convocatorias anteriores a la fecha de dicha notificación. Para
ello la SECRETARIA deberá mantener expeditos los fondos necesarios en
la cuenta correspondiente.
Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente CONVENIO ante
incumplimientos graves de la otra parte, previa intimación por un plazo
de QUINCE (15) días corridos a subsanar los mismos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.
LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCION.
1. Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas explicitadas en los CONSIDERANDOS.
2. Ante cualquier divergencia que pudiera surgir entre LAS PARTES
relativa a este CONVENIO, será dirimida de acuerdo a la tramitación de
las reclamaciones interadministrativas previstas en la Ley Nº 19.983 y
su Decreto Reglamentario Nº 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………..
días del mes de …………… del año dos mil trece.
e. 23/04/2013 N° 25685/13 v. 23/04/2013