INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1123/2013


Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 7274/2011/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522, el Decreto PEN Nº 1225/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 del Decreto PEN Nº 1225/2010 (B.O. 1-9-10), reglamentario de la Ley Nº 26.522 que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, dispuso en su parte respectiva que a los fines de facilitar la adquisición de los derechos de antena, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES —INCAA— creará un registro de películas nacionales y telefilmes en condiciones de ser adquiridos, el que será publicado en su página web en tiempo real.

Que de conformidad con la constancia obrante en el expediente mencionado en el VISTO, se advierte que durante el mes de Mayo de 2012 ya se hallaba en funcionamiento, en el sitio de la web oficial del INSTITUTO, los Registros denominados “Clasificación de Películas Terminadas” y “Clasificación de Proyectos Decreto Nº 1225/10, Art. 67” cada uno con su respectiva solapa de ingreso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 852 de fecha 8 de Mayo de 2012, en el cual se observó que los registros mencionados precedentemente habían sido creados hace más de un año de la fecha de emisión del dictamen referenciado.

Que la presente Resolución importa el acto de formalización del sistema registral puesto oportunamente en operaciones.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y en orden con lo establecido en el Artículo 67 del Decreto PEN Nº 1225/2010 (B.O. 1-9-10).

Que debe dictarse Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifíquense los Registros denominados de “Clasificación de Películas Terminadas” y “Clasificación de Proyectos Decreto Nº 1225/10, Art. 67” actualmente en funcionamiento en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los que quedan expresamente formalizados.

ARTICULO 2º — Dispóngase la continuidad de la exhibición en el sitio web oficial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en tiempo real y en lugar altamente visible, de los Proyectos y Películas Terminadas existentes en los Registros mencionados en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Instrúyase a las Gerencias de Fomento, Fiscalización y a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Tecnología Informática, que arbitren las medidas administrativas que garanticen en forma permanente el correcto funcionamiento, conservación y actualización de la información objeto de los Registros.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 23/04/2013 N! 25607/13 v. 23/04/2013