INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1123/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 7274/2011/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522, el Decreto PEN Nº 1225/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67 del Decreto PEN Nº 1225/2010 (B.O. 1-9-10),
reglamentario de la Ley Nº 26.522 que regula los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina, dispuso en su parte respectiva que a los fines de facilitar
la adquisición de los derechos de antena, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES —INCAA— creará un registro de películas
nacionales y telefilmes en condiciones de ser adquiridos, el que será
publicado en su página web en tiempo real.
Que de conformidad con la constancia obrante en el expediente
mencionado en el VISTO, se advierte que durante el mes de Mayo de 2012
ya se hallaba en funcionamiento, en el sitio de la web oficial del
INSTITUTO, los Registros denominados “Clasificación de Películas
Terminadas” y “Clasificación de Proyectos Decreto Nº 1225/10, Art. 67”
cada uno con su respectiva solapa de ingreso.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia a través del Dictamen Nº 852 de fecha 8 de Mayo de 2012, en
el cual se observó que los registros mencionados precedentemente habían
sido creados hace más de un año de la fecha de emisión del dictamen
referenciado.
Que la presente Resolución importa el acto de formalización del sistema registral puesto oportunamente en operaciones.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y en
orden con lo establecido en el Artículo 67 del Decreto PEN Nº 1225/2010
(B.O. 1-9-10).
Que debe dictarse Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifíquense los Registros denominados de “Clasificación
de Películas Terminadas” y “Clasificación de Proyectos Decreto Nº
1225/10, Art. 67” actualmente en funcionamiento en el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los que quedan expresamente
formalizados.
ARTICULO 2º — Dispóngase la continuidad de la exhibición en el sitio
web oficial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en
tiempo real y en lugar altamente visible, de los Proyectos y Películas
Terminadas existentes en los Registros mencionados en el Artículo 1º de
la presente.
ARTICULO 3º — Instrúyase a las Gerencias de Fomento, Fiscalización y a
la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Tecnología
Informática, que arbitren las medidas administrativas que garanticen en
forma permanente el correcto funcionamiento, conservación y
actualización de la información objeto de los Registros.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 23/04/2013 N! 25607/13 v. 23/04/2013