COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 145/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0045046/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 305 de fecha 21 de marzo de 2013 se designó al
doctor Hugo Guillermo KÜBLER (DNI: 16.768.842) en el cargo de
Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante bajo la Orbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud de tal nombramiento y por cuestiones de ordenamiento
administrativo interno, deviene imperioso delinear y administrar las
políticas y estrategias procedimentales internas de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de mejorar y
optimizar el cumplimiento de sus objetivos y finalidades, resultando
conveniente definir las funciones y facultades de la citada
Subintervención.
Que para hacerlas efectivas se impone necesario que el señor
Subinterventor cuente con un equipo de trabajo destinado a tal efecto.
Que por otra parte, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 570 de fecha
4 de octubre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, se designó al doctor Hugo Guillermo KÜBLER (D.N.I.:
16.768.842) para desempeñar funciones como Jefe de Gabinete del mentado
Organismo.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de
2013 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se resolvió
delegar en el señor Jefe de Gabinete de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, la suscripción de los actos administrativos
allí descriptos.
Que por su Artículo 2°, se resolvió que los actos administrativos
suscriptos por el señor Jefe de Gabinete de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, se identificarán como DISPOSICION J.G. -
CNRT (I).
Que llegada esta instancia y atento el nombramiento descripto en el
primer considerando del presente acto administrativo, corresponde
sustituir los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 50/2013 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ratificar todas las
actuaciones administrativas y todos los actos administrativos
suscriptos por el mentado agente como Jefe de Gabinete del citado
Organismo y dejar sin efecto la Resolución Nº 570/2012 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001
y por el Decreto Nº 1.616 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La Subintervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
decidida por Decreto Nº 305 de fecha 21 de marzo de 2013, tendrá las
siguientes funciones y facultades:
1. Entender e intervenir en las actividades relativas a los servicios
contables, presupuestarios, económicos y financieros, de
administración, de compras, de contrataciones, de telecomunicaciones,
de sistemas informáticos y suministro, de mantenimiento y de servicios
generales.
2. Supervisar, coordinar, dirigir y administrar las políticas y la
aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera
administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales
y el servicio de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el
trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción
laboral y la calidad en el cumplimiento de los servicios a cargo de la
Comisión Nacional.
3. Supervisar, coordinar, intervenir y participar en todas las
actividades vinculadas con el servicio jurídico permanente de la
Comisión Nacional, en la instrucción de sumarios administrativos e
informaciones sumarias, en la asesoría jurídica y en la representación
legal, ordenados por la autoridad competente.
4. Supervisar, delinear y administrar las políticas y estrategias de
procedimiento internas para el cobro judicial y/o extrajudicial de las
multas impuestas por violación a la normativa vigente en la materia, y
de los honorarios que se regulen en juicio a favor de los profesionales
(abogados), ya sea por su actuación como apoderados, letrados
patrocinantes y/o autorizados, que presten servicios en la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y sus dependencias técnicas pertinentes de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o en otras
dependencias del Organismo, sea cual fuere su situación de revista con
injerencia y/o participación directa en la tramitación de las causas
judiciales, cuando tales honorarios sean a cargo de la parte contraria.
5. Suscribir, para su cumplimiento, los actos administrativos necesarios disponiendo las medidas que correspondan.
6. Decidir y resolver en caso de ausencia del señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
7. Suscribir todo acto administrativo necesario en caso de ausencia del
señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
8. Supervisar, coordinar y participar en todo lo relacionado con
registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances,
estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes
y gastos.
9. Supervisar, coordinar y participar en el manejo y custodia de fondos y valores.
10. Supervisar y entender en las licitaciones y contrataciones cuya
tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y
por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración,
modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza
celebrados o a celebrarse.
11. Formular y presentar ante el titular de la Comisión Nacional, el proyecto de presupuesto del Organismo.
12. Proporcionar a todas las dependencias operativas y administrativas,
la automatización de sus sistemas de información, coordinando la
adquisición e implementación de Hardware y Software.
13. Supervisar y coordinar cuando corresponda, todo lo relacionado con
los servicios generales, de telecomunicaciones, de maestranza, de
vigilancia y seguridad y de automotores de la Comisión Nacional.
14. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.
15. Supervisar, coordinar y efectuar el seguimiento de los trámites
administrativos de la Comisión Nacional, cumpliendo y haciendo cumplir
las normas relativas a procedimientos administrativos y sus tareas
vinculadas con la recepción y salida de documentación administrativa de
la Comisión Nacional, el despacho, registro y protocolización de
actuaciones y actos administrativos y el archivo de la documental
administrativa de todas las dependencias de la Comisión Nacional, con
excepción de notas y otras documentaciones de carácter interno.
16. Supervisar y coordinar la instrucción de los sumarios
administrativos y de las informaciones sumarias ordenadas por la
autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente en la materia,
interviniendo cuando corresponda y le sea requerido por la misma
autoridad.
17. Supervisar y coordinar al servicio jurídico permanente de la
Comisión Nacional (Gerencia de Asuntos Jurídicos y dependencias
técnicas pertinentes) en su carácter de Delegación del Cuerpo de
Abogados del Estado, y representar a la Comisión Nacional en aquellos
asuntos que corresponda, cuando así lo imparta la autoridad competente.
18. Supervisar, coordinar, intervenir y participar en todos los asuntos
de carácter jurídico de competencia en los cuales la Comisión Nacional
sea parte (demandas, títulos ejecutivos, certificados de deuda,
excepciones, visados, revisión de títulos, etc.), promoviendo el
perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, elaborando proyectos de actos administrativos, revisando y
estableciendo pautas para todos los procesos sumariales en los cuales
sea parte la Comisión Nacional, delineando pautas, excepciones y
perfeccionamiento procedimental interno y las políticas y estrategias
para el cobro judicial y/o extrajudicial de las multas impuestas por
violación a la normativa vigente en la materia para su eficaz
cumplimiento.
19. Supervisar e intervenir en el cumplimiento de las acciones de todas las gerencias y dependencias de la Comisión Nacional.
ARTICULO 2° — El equipo de trabajo integrante de la Subintervención
estará conformado por los doctores Pablo Fabián CASTELLANO, Sebastián
JUANCORENA, Martín CAPANDEGÜI y las doctoras María Inés FASCIOLI, María
Cecilia CANTONE y Luz MALLAVIABARRENA.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 50 de
fecha 25 de febrero de 2013 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Delégase en el señor Subinterventor de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la suscripción de los actos
administrativos resolviendo los procesos sumariales instruidos a las
empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y de origen internacional cuando:
a) Los mismos finalicen disponiendo su sobreseimiento o archivo de las
actuaciones por una razón distinta al pago voluntario de la totalidad
de los cargos formulados,
b) Se aplique sanción de multa por infracciones que en su conjunto queden comprendidas:
I - Desde DIEZ MIL (10.000) y hasta CINCUENTA MIL (50.000) BOLETOS
MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de
autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional.
II - Desde SESENTA Y UNA (61) y hasta DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249)
UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a transporte
automotor de cargas de jurisdicción nacional.
III - Desde DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000,00.-) y hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000,00.-) conforme el
Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo
de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), en caso
de aplicación de sanciones al transporte automotor internacional de
pasajeros y cargas.
c) De hasta CINCUENTA MIL (50.000) BOLETOS MINIMOS en similares
procesos que sean iniciados por denuncias de los usuarios de los
servicios y/o público en general, de la escala tarifaria de los
servicios públicos de autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el ARTICULO 2° de la Resolución Nº 50/2013 de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Los actos administrativos suscriptos por el señor
Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se
identificarán de la siguiente manera: RESOLUCION SUB.I. CNRT Nº.”
ARTICULO 5° — Delégase en el señor Subinterventor la aplicación de las
penalidades establecidas en: a) los contratos de concesión y sus anexos
y los pliegos de condiciones particulares, que rigen las concesiones
para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del área
metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires; b) los contratos de
concesión y sus anexos y los pliegos de condiciones particulares, que
rigen las concesiones para la explotación de los servicios ferroviarios
de cargas e interurbanos de pasajeros, hasta la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-).
ARTICULO 6° — Delégase en el señor Subinterventor la aprobación de los
índices mensuales de calidad del servicio, definidos en la normativa
contractual de las concesiones para la explotación de los servicios
ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de la Ciudad de Buenos
Aires en los casos que se correspondan con los parámetros fijados en el
Artículo 5°, apartado a).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 207/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 10/6/2013)
ARTICULO 7° — Ratifícanse todas las actuaciones administrativas y todos
los actos administrativos suscriptos oportunamente por el doctor Hugo
Guillermo KÜBLER como Jefe de Gabinete de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 699 de fecha 4 de
junio de 2002 y la Resolución Nº 570 de fecha 4 de octubre de 2012,
ambas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 9° — Notifíquese a los interesados y póngase en conocimiento
de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARIEL F. FRANETOVICH,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 23/04/2013 N° 27207/13 v. 23/04/2013