CONTRATOS
Decreto 428/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0009939/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2835/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo
Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2835/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SALTA para la
ejecución del “Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la
Provincia de Salta” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y CUATRO MILLONES (U$S 34.000.000).
Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir a
incrementar el desarrollo socioeconómico y reducir la pobreza de la
Provincia de SALTA. El objetivo específico es incrementar el gasto
turístico y el empleo formal por turismo en las áreas de intervención
del Programa.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: i) Desarrollo de Productos Turísticos; ii) Inclusión
Social y Emprendimiento Local; iii) Fortalecimiento de la Gestión
Turística; y iv) Sostenibilidad Ambiental.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad
por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de SALTA,
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de
Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha
provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SALTA
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
BID Nº 2835/OC-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2835/OC-AR y preservar el
crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la
Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la
reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de SALTA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto
de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno
de la Provincia de SALTA emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº
2835/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de SALTA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa
de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES (U$S
34.000.000), que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al presente
como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las versiones en
idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SALTA que consta de SEIS (6)
artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente
decreto como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente
decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo
BID Nº 2835/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).