AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 493/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta
AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le
permitan conocer el estado de situación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia
modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han
desarrollado numerosos de proyectos, que hoy funcionan sin
autorizaciones que los respalden.
Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión
que prioriza la democratización de los servicios de comunicación
audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó
la Resolución Nº 491-AFSCA/13, a través de la cual se aprobaron pliegos
de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la
adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en
varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizado por la
flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que
regula.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada
por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
el DIRECTORIO.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no
autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma
en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y
se articula parte de la demanda de licencias; y aporta elementos de
planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos
servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas
al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de
incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso
público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que, así también, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha
intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a
los efectos de implementar el procedimiento de concurso público,
indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de
licenciatarios en las ciudades en las que se verifica la operatividad
de estaciones del servicio de FM, en las provincias de TUCUMAN, SALTA y
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que en la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado
a concurso se ha incorporado como directriz los porcentajes definidos
por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas
mediante los cuales se establecen las fechas y los lugares en los que
se realizarán la recepción de las ofertas y las aperturas de los
concursos públicos que se convocan como así también los datos técnicos
correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos concursos,
sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas
proporcionalmente para los sectores con y sin fines de lucro, que la
presente establece.
Que el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha sido habilitado para el dictado del
presente acto administrativo, según lo dispuesto por la Resolución Nº
491-AFSCA/2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámanse a
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las
localizaciones de las provincias de TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y
SALTA.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo A integra la presente.
ARTICULO 2° — Llámanse a
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas
y de existencia ideal con fines de lucro, para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las
localizaciones de las provincias de TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO y
SALTA.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo B integra la presente.
ARTICULO 3° — Impleméntense los
“Talleres de Difusión y Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de
los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que
rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de las provincias en
las que se convoque a concurso público para la adjudicación de
licencias correspondientes al servicio de FM. Las fechas de los
mencionados talleres serán anunciadas en la página web del Organismo y
en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 4° — Establécese que
los concursos públicos convocados por los artículos 1° y 2° de la
presente se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares aprobados por la Resolución Nº 491-AFSCA/13.
ARTICULO 5° — La asignación de
los parámetros técnicos de cada una de las licencias que se adjudiquen,
será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración el
orden de mérito del oferente, la preferencia manifestada en la oferta y
los antecedentes de operatividad. Las frecuencias disponibles para cada
localización podrán ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente
factible, en forma proporcional, para los sectores con y sin fines de
lucro.
ARTICULO 6° — La propuesta
deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del
oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta:
a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para
la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que
seguidamente se indican, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas:
- En la Delegación SALTA, sita en la calle Vicente López Nº 97, 2º
piso, oficinas D y E, de la ciudad de SALTA, provincia homónima,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de SALTA.
- En la Delegación SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Urquiza Nº
114, Planta Baja “B”, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia
homónima, respecto de los concursos públicos convocados para
localidades emplazadas en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- En la Delegación TUCUMAN, sita en la calle Mendoza Nº 241, Piso 2º
“B”, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de TUCUMAN.
b) En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con
una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que
se fija en los Anexos A y B de la presente. A partir de la hora fijada
como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse
otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. En dicha
fecha, no se certificarán copias en el ámbito de la Delegación, en los
términos del artículo 5º de los Anexos A y B de la Resolución Nº
491-AFSCA/13.
ARTICULO 7° — El pliego de
bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa
adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día
siguiente a la de la publicación de la presente, en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país,
dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con
la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la
misma.
ARTICULO 8° — Los servicios
operativos de FM emplazados en alguna de las localidades incluidas en
los Anexos A y B de la presente, presentados al relevamiento realizado
por la Resolución Nº 1-AFSCA/09, deberán presentarse a los concursos
que se convocan. Quienes no se presenten a los concursos mencionados no
podrán invocar válidamente como antecedente de regularización, petición
alguna efectuada con anterioridad a la fecha de la emisión de este
acto, ni la presentación realizada al amparo del relevamiento realizado
por la Resolución Nº 1-AFSCA/09.
ARTICULO 9° — Regístrese,
comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
ANEXO B
e. 24/04/2013 N° 28005/13 v. 24/04/2013