CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución ANEXA III DEL ACTA Nº 61/2012 de fecha 23/2/2012

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES Y CONSEJO EJECUTIVO - CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849 - EJERCICIO 2013

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849, dispone: “... El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria”;

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10°, segundo párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;

Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presente Acta de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,192 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicables durante el ejercicio 2013;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2013, indicando las correspondientes fechas de vencimiento:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el ejercicio 2013 que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.011304 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.009531 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.015611 por litro de producto vitivinícola • fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.058416 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0.009361 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incs. b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribución
Enero 201330 de Abril de 2013
Febrero 201331 de Mayo de 2013
Marzo 201328 de Junio de 2013
Abril 201331 de Julio de 2013
Mayo 201330 de Agosto de 2013
Junio 201330 de Setiembre de 2013
Julio 201331 de Octubre de 2013
Agosto 201329 de Noviembre de 2013
Setiembre 201331 de Diciembre de 2013
Octubre 201331 de Enero de 2014
Noviembre 201328 de Febrero de 2014
Diciembre 201331 de Marzo de 2014

ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2013, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de 2013, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — LORENZO CAPCE — JOSE E. MOLINA. — GUILLERMO GARCIA.

24/04/2013 N 26089/13 v. 24/04/2013