CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
Resolución ANEXA III DEL ACTA Nº 61/2012 de fecha 23/2/2012
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES Y CONSEJO EJECUTIVO - CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849 - EJERCICIO 2013
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las
contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos
en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un
incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos
correspondientes a los años 2004/2007;
Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849,
dispone: “... El Directorio de Representantes ajustará las
contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología
reglamentaria”;
Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su
artículo 10°, segundo párrafo dispone: “... Las contribuciones
obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán
ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector
correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los
productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera
el ajuste...”;
Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presente
Acta de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo de
la variación de los precios de los productos comprendidos en el
artículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un
índice corrector de 1,192 para ajustar los valores vigentes de las
respectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicables
durante el ejercicio 2013;
Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones
establecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente a
la elaboración y a la liberación de productos del año 2013, indicando
las correspondientes fechas de vencimiento:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del
Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida
reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo
párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849
para el ejercicio 2013 que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.011304
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.009531
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.015611
por litro de producto vitivinícola • fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.058416
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2013 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0.009361 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incs. b), c), y d) de
la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes | Vencimiento de la contribución |
Enero 2013 | 30 de Abril de 2013 |
Febrero 2013 | 31 de Mayo de 2013 |
Marzo 2013 | 28 de Junio de 2013 |
Abril 2013 | 31 de Julio de 2013 |
Mayo 2013 | 30 de Agosto de 2013 |
Junio 2013 | 30 de Setiembre de 2013 |
Julio 2013 | 31 de Octubre de 2013 |
Agosto 2013 | 29 de Noviembre de 2013 |
Setiembre 2013 | 31 de Diciembre de 2013 |
Octubre 2013 | 31 de Enero de 2014 |
Noviembre 2013 | 28 de Febrero de 2014 |
Diciembre 2013 | 31 de Marzo de 2014 |
ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº
10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2013, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de
2013, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los
efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto
1191/2004.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — LORENZO CAPCE — JOSE E. MOLINA. — GUILLERMO GARCIA.
24/04/2013 N 26089/13 v. 24/04/2013