MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 701/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº 17887/11 del Registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 24.521 y 26.576, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 norma el procedimiento general
de aplicación para la puesta en marcha de las nuevas instituciones
universitarias nacionales que se creen conforme lo regula el artículo
48 de la misma ley.
Que la Ley Nº 26.576, de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE C.
PAZ dispone que la misma se regirá por el régimen jurídico aplicable a
las universidades nacionales.
Que por Resolución Ministerial Nº 1793/10, fue designado el Rector
Organizador de la Universidad y por Resolución Ministerial Nº 1418 de
fecha 27 de julio de 2011 fue aprobado el Estatuto Provisorio que
regirá la misma durante el proceso de organización y normalización.
Que presentado el proyecto institucional de la Universidad, a los
efectos previstos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el mismo fue
remitido a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA la que expidió su informe mediante Resolución CONEAU Nº
1300 de fecha 26 de diciembre de 2012, emitiendo dictamen favorable en
relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JOSE C. PAZ.
Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA recomienda a este Ministerio que la Universidad asuma los
siguientes compromisos: a) Disponer de un número suficiente de docentes
con reconocida trayectoria académica para asegurar el diseño y
desarrollo de las carreras proyectadas; b) Diseñar e implementar una
política de formación para que los docentes cuenten con títulos de
posgrado; c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y
académica que permita el desarrollo de las funciones sustantivas de
investigación y extensión universitaria; d) Incorporar como prioridad
de su plan de desarrollo la inversión en conectividad y material
bibliográfico, a fin de brindar un servicio de Biblioteca que satisfaga
la demanda de los estudiantes y docentes y e) Impulsar una política de
vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias
para el desarrollo académico, científico y tecnológico. f) Disponer de
los recursos asignados para procurar los más altos niveles de calidad
académica con el fin de dar satisfactoria respuesta a los
requerimientos de educación universitaria de su zona de influencia. g)
Evitar el inicio de apertura de sedes y/o programas fuera de su
jurisdicción, y si lo hiciera mediante acuerdos o convenios
interinstitucionales, sujetarse a los procedimientos y normas
establecidos.
Que en tal sentido se hace necesario implementar un mecanismo de
seguimiento del proceso de cumplimiento de las recomendaciones antes
indicadas, mediante la elaboración de informes periódicos de avance por
parte de un organismo creado al efecto.
Que resulta recomendable requerir a la Universidad la formulación de un
plan de desarrollo programado que permita superar las deficiencias
indicadas, estableciendo etapas progresivas con indicación de metas y
tiempo de cumplimiento de las mismas.
Que hasta tanto la Universidad no dé cumplimiento a las recomendaciones
efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA, resulta recomendable que no se inicie el proceso de
normalización de la misma, previsto en el artículo 49 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso 12) del artículo 23 quáter del Anexo II de la Ley de Ministerios
(t.o. Dec. Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE JOSE C. PAZ, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521.
ARTICULO 2º — Instruir al Rector Organizador para que en el lapso
previo al inicio del proceso de normalización de la Universidad
cumplimente las acciones, a efectos de superar las observaciones
efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU). A tal efecto antes de iniciar el proceso de
normalización, la Universidad deberá:
a) Disponer de un número suficiente de docentes con reconocida
trayectoria académica para asegurar el diseño y desarrollo de las
carreras proyectadas;
b) Diseñar e implementar una política de formación para que los docentes cuenten con títulos de posgrado;
c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y académica
que permita el desarrollo de las funciones sustantivas de investigación
y extensión universitaria;
d) Incorporar como prioridad de su plan de desarrollo la inversión en
conectividad y material bibliográfico, a fin de brindar un servicio de
Biblioteca que satisfaga la demanda de los estudiantes y docentes;
e) Impulsar una política de vinculación con organismos nacionales e
instituciones universitarias para el desarrollo académico, científico y
tecnológico;
f) Disponer de los recursos asignados para procurar los más altos
niveles de calidad académica con el fin de dar satisfactoria respuesta
a los requerimientos de educación universitaria de su zona de
influencia;
g) Abstenerse de iniciar procesos de apertura de sedes y/o programas
fuera de su jurisdicción, sin sujetarse a los procedimientos y normas
establecidos.
ARTICULO 3º — Disponer que todos los proyectos que presente la
Universidad a los efectos de su financiación en el marco del PROGRAMA
DE UNIVERSIDADES NUEVAS, deberán estar fundados y aplicarse a ejecutar
las acciones que se desarrollen para superar las deficiencias señaladas
en el artículo segundo.
ARTICULO 4º — Crear una Comisión Veedora del proceso de organización de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ, la que estará integrada por un
mínimo de de TRES (3) miembros de reconocida trayectoria en el sistema
universitario y que será conformada mediante una resolución que a tal
efecto dicte la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 5º — La Comisión creada precedentemente tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el proceso de organización y el cumplimiento de la presente resolución.
b) Asistir a las autoridades de la Universidad en el cumplimiento de
las recomendaciones de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERITARIA (CONEAU) en la Resolución CONEAU Nº 1300/12.
c) Colaborar con las autoridades de la Universidad en todo lo necesario
para el desarrollo del proceso de organización de la Universidad.
d) Presentar informes periódicos a la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS sobre el grado de avance del proceso de organización, en
particular con el cumplimiento de las acciones establecidas en el
artículo 2º de la presente.
e) Emitir el informe final por el cual se señale que se han cumplido
los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente, a los
fines de iniciar el proceso de normalización.
ARTICULO 6º — La Comisión contará con la asistencia de las áreas con
competencia técnica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS para
monitorear el desarrollo del proceso de organización que brindarán el
apoyo especializado que se les requiera.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 24/04/2013 N° 26136/13 v. 24/04/2013