MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 707/2013

Bs. As., 16/4/2013

VISTO el Expediente Nº 6403/11 del Registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 24.521 y 26.576, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 norma el procedimiento general de aplicación para la puesta en marcha de las nuevas instituciones universitarias nacionales que se creen conforme lo regula el artículo 48 de la misma ley.

Que la Ley Nº 26.544, de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE dispone que la misma se regirá por el régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 900 de fecha 23 de junio de 2010, fue designado el Rector Organizador de la Universidad y por Resolución Ministerial Nº 507 de fecha 29 de marzo de 2011 fue aprobado el Estatuto Provisorio que regirá la misma durante el proceso de organización y normalización.

Que presentado el proyecto institucional de la Universidad, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el mismo fue remitido a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA la que expidió su informe mediante Resolución CONEAU Nº 1301 de fecha 26 de diciembre de 2012, emitiendo dictamen favorable en relación con la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.

Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA recomienda a este Ministerio que la Universidad asuma los siguientes compromisos: a) Disponer de un número suficiente de docentes con reconocida trayectoria académica para asegurar el diseño y desarrollo de las carreras proyectadas; b) Diseñar e implementar una política de formación para que los docentes cuenten con títulos de posgrado; c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y académica que permita el desarrollo de las funciones sustantivas de investigación y extensión universitaria; d) Garantizar que los responsables de la gestión institucional posean experiencia en las actividades de gestión, organización y dirección universitaria, y e) Impulsar una política de vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias para el desarrollo académico, científico y tecnológico.

Que en tal sentido se hace necesario implementar un mecanismo de seguimiento del proceso de cumplimiento de las recomendaciones antes indicadas, mediante la elaboración de informes periódicos de avance por parte de un organismo creado al efecto.

Que resulta recomendable requerir a la Universidad la formulación de un plan de desarrollo programado que permita superar las deficiencias indicadas, estableciendo etapas progresivas con indicación de metas y tiempo de cumplimiento de las mismas.

Que hasta tanto la Universidad no dé cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, resulta recomendable que no se inicie el proceso de normalización de la misma, previsto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 23 quáter del Anexo II de la Ley de Ministerios (t.o. Dec. Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

ARTICULO 2º — Instruir al Rector Organizador para que en el lapso previo al inicio del proceso de normalización de la Universidad cumplimente las acciones, a efectos de superar las observaciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU). A tal efecto antes de iniciar el proceso de normalización, la Universidad deberá:

a) Disponer de un número suficiente de docentes con reconocida trayectoria académica para asegurar el diseño y desarrollo de las carreras proyectadas.

b) Diseñar e implementar una política de formación para que los docentes cuenten con títulos de posgrado.

c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y académica que permita el desarrollo de las funciones sustantivas de investigación y extensión universitaria.

d) Garantizar que los responsables de la gestión institucional posean experiencia en las actividades de gestión, organización y dirección universitaria, y

e) Impulsar una política de vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias para el desarrollo académico, científico y tecnológico.

ARTICULO 3º — Disponer que todos los proyectos que presente la Universidad a los efectos de su financiación en el marco del PROGRAMA DE UNIVERSIDADES NUEVAS, deberán estar fundados y aplicarse a ejecutar las acciones que se desarrollen para superar las deficiencias señaladas en el artículo segundo.

ARTICULO 4º — Crear una Comisión Veedora del proceso de organización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, la que estará integrada por un mínimo de TRES (3) miembros de reconocida trayectoria en el sistema universitario, y que será conformada mediante una resolución que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 5º — La Comisión creada precedentemente tendrá las siguientes funciones:

a) Fiscalizar el proceso de organización y el cumplimiento de la presente resolución.

b) Asistir a las autoridades de la Universidad en el cumplimiento de las recomendaciones de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en la Resolución CONEAU Nº 1300/12.

c) Colaborar con las autoridades de la Universidad en todo lo necesario para el desarrollo del proceso de organización de la Universidad.

d) Presentar informes periódicos a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS sobre el grado de avance del proceso de organización, en particular con el cumplimiento de las acciones establecidas en el artículo 2º de la presente.

e) Emitir el informe final por el cual se señale que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente, a los fines de iniciar el proceso de normalización.

ARTICULO 6º — La Comisión contará con la asistencia de las áreas con competencia técnica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS para monitorear el desarrollo del proceso de organización que brindarán el apoyo especializado que se les requiera.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 24/04/2013 N° 26137/13 v. 24/04/2013