MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2013

Tope Nº 134/2013

Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.451.704/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 618 del 24 de junio de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 485 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.451.704/11, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 618/11 y registrado bajo el Nº 1209/11 “E”, conforme surge de fojas 67/70 y 73, respectivamente.

Que a fojas 50 del Expediente Nº 1.451.704/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1209/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 618/11 y registrado bajo el Nº 806/11, conforme surge de fojas 67/70 y 73, respectivamente.

Que a fojas 56 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 618/11 y registrado bajo el Nº 810/11, conforme surge de fojas 67/70 y 73, respectivamente.

Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 806/11, se ha considerado la escala salarial obrante a fojas 56 del principal.

Que a fojas 142 del Expediente Nº 1.451.704/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1209/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 485/12 y registrado bajo el Nº 1535/12, conforme surge de fojas 157/159 y 162, respectivamente.

Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 152 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 169/176, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 618 del 24 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1209/11 “E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 618 del 24 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 806/11, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 485 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1535/12, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR, ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.451.704/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR.

CCT Nº 1209/11 “E”
01/03/2011$ 7.568,84$ 22.706,52

ANEXO II

Expediente Nº 1.451.704/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR.

Acuerdo Nº 806/11

CCT Nº 1209/11 “E”
01/11/2011$ 8.075,89$ 24.227,67

ANEXO III

Expediente N° 1.451.704/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA BELGRANO SUR. Ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Acuerdo Nº 1535/12

CCT Nº 1209/11 “E”
01/03/2012

01/09/2012
$ 9.610,15

$ 9.898,45
$ 28.830,45

$ 29.695,35

Expediente Nº 1.451.704/11

Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.