DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 390/1978

Bs. As., 15/2/1978

VISTO la necesidad de actualizar el Decreto “S” Nº 3430/75, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y el señor Secretario de Estado de Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que dicho decreto tuvo por objeto asegurar una mayor antelación a los mensajes que cursen las Fuerzas Armadas por los sistemas Telefónicos y Telegráficos, cuando sean empleadas en el ámbito interno por situaciones que afecten la Seguridad Nacional, reglamentando así, cabalmente, las disposiciones contenidas en los artículos 145, 149 y 150 de la Ley Nº 19.798, relacionadas con la prioridad en el uso de los Servicios de Telecomunicaciones en supuestos que afecten la Seguridad y la Defensa Nacional;

Que las actuales exigencias operacionales de las Fuerzas Armadas determinadas por nuevas modalidades, exigen no sólo su empleo, sino también el de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal Argentina, las que así, indiscutiblemente, cumplen funciones inherentes a la Defensa y Seguridad Nacional;

Que ello hace que sea necesario que la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Aeronáutica Nacional y la Policía Federal Argentina, dispongan también del uso prioritario de los Sistemas de Comunicaciones Telefónicos y Telegráficos, tanto públicos como privados, mediante el empleo de un prefijo destinado a asignarles una antelación;

Que resulta menester determinar un orden de prioridad en el empleo preferencial de los Servicios de Comunicaciones, ante requerimientos simultáneos que puedan ser formulados por las fuerzas a que se refiere el presente decreto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Secretaría de Estado de Comunicaciones, tendrá a su cargo la determinación de un prefijo y la correspondiente reglamentación para su uso, para ser empleado en los sistemas Telegráficos y Telefónicos dependientes, a fin de asignar una mayor antelación a los mensajes que cursen las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Policía Federal Argentina, cuando sean empleadas en el ámbito interno por situaciones que afecten la Seguridad Nacional.

Art. 2° — Para los casos de requerimientos de comunicaciones simultáneas y en el uso del prefijo a que se refiere el Artículo 1°.— del presente decreto, se fija la siguiente prioridad: 1ro Fuerzas Armadas, 2do Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional) y 3ro Policía Federal Argentina.

Art. 3° — Derógase el Decreto “S” Nº 3430/75, de fecha 15 de noviembre de 1975.

Art. 4° — Asígnase al presente Decreto, el carácter de “Secreto”.

Art. 5° — Comuníquese, ARCHIVESE. — VIDELA.