DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 390/1978
Bs. As., 15/2/1978
VISTO la necesidad de actualizar el Decreto “S” Nº 3430/75, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa y el señor Secretario de
Estado de Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que dicho decreto tuvo por objeto asegurar una mayor antelación a los
mensajes que cursen las Fuerzas Armadas por los sistemas Telefónicos y
Telegráficos, cuando sean empleadas en el ámbito interno por
situaciones que afecten la Seguridad Nacional, reglamentando así,
cabalmente, las disposiciones contenidas en los artículos 145, 149 y
150 de la Ley Nº 19.798, relacionadas con la prioridad en el uso de los
Servicios de Telecomunicaciones en supuestos que afecten la Seguridad y
la Defensa Nacional;
Que las actuales exigencias operacionales de las Fuerzas Armadas
determinadas por nuevas modalidades, exigen no sólo su empleo, sino
también el de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal
Argentina, las que así, indiscutiblemente, cumplen funciones inherentes
a la Defensa y Seguridad Nacional;
Que ello hace que sea necesario que la Gendarmería Nacional, la
Prefectura Naval Argentina, la Policía Aeronáutica Nacional y la
Policía Federal Argentina, dispongan también del uso prioritario de los
Sistemas de Comunicaciones Telefónicos y Telegráficos, tanto públicos
como privados, mediante el empleo de un prefijo destinado a asignarles
una antelación;
Que resulta menester determinar un orden de prioridad en el empleo
preferencial de los Servicios de Comunicaciones, ante requerimientos
simultáneos que puedan ser formulados por las fuerzas a que se refiere
el presente decreto;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de
Estado de Comunicaciones, tendrá a su cargo la determinación de un
prefijo y la correspondiente reglamentación para su uso, para ser
empleado en los sistemas Telegráficos y Telefónicos dependientes, a fin
de asignar una mayor antelación a los mensajes que cursen las Fuerzas
Armadas, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía
Aeronáutica Nacional y Policía Federal Argentina, cuando sean empleadas
en el ámbito interno por situaciones que afecten la Seguridad Nacional.
Art. 2° — Para los casos de
requerimientos de comunicaciones simultáneas y en el uso del prefijo a
que se refiere el Artículo 1°.— del presente decreto, se fija la
siguiente prioridad: 1ro Fuerzas Armadas, 2do Fuerzas de Seguridad
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica
Nacional) y 3ro Policía Federal Argentina.
Art. 3° — Derógase el Decreto “S” Nº 3430/75, de fecha 15 de noviembre de 1975.
Art. 4° — Asígnase al presente Decreto, el carácter de “Secreto”.
Art. 5° — Comuníquese, ARCHIVESE. — VIDELA.