DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3118/1978

Bs. As., 27/12/1978

VISTO el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que compete al Ministerio de Defensa la planificación y coordinación de la defensa civil.

Que dada la singular trascendencia que adquiere la defensa civil dentro de la concepción actual de la defensa nacional resulta imperioso proceder a una reestructuración orgánica del sector.

Que actualmente las funciones concernientes a la defensa civil se hallan a cargo de la Dirección General de Política la cual tiene además sus propias misiones específicas.

Que es conveniente darle entidad orgánica a la defensa civil asignándole al organismo que se ocupe de ella la jerarquía de Dirección General.

Que en cuanto a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, organismo actualmente integrante de la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa, resulta aconsejable, dada la índole de las funciones que cumple, su dependencia directa del Ministro de Defensa sin modificar su actual estructura.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 234/69 cuando se modifica una estructura, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquél que la aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto Nº 615, del 11 de diciembre de 1973 y los Decretos Nº 632, del 31 de mayo de 1976, Nº 2524, del 26 de agosto de 1977, Nº 2998, del 3 de octubre de 1977, Nº 209, del 27 de enero de 1978, Nº 2587, del 30 de octubre de 1978 y Resolución Conjunta del Ministro de Defensa y del Secretario General de la Presidencia de la Nación Nº 30, del 31 de marzo de 1978, por los cuales se aprobó y rectificó respectivamente con carácter provisional la estructura orgánico funcional del Ministerio de Defensa en lo concerniente a la Dirección General de Política, e incorpórase la Dirección General de Defensa Civil, de acuerdo al Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente.

Art. 2° — La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad pasará a depender directamente del Ministro de Defensa, de acuerdo al organigrama que corre como Anexo I al presente.

Art. 3° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto precedentemente se imputará a la Jurisdicción 45 M.D. - Finalidad 2 - Función 90 - Programa 003 “Conducción y Administración” - Partida Principal 1110.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).