DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2907/1978
Bs. As., 1/12/1978
VISTO lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 20.429 y por los
artículos 2° y 11° del Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Armas debe elaborar y mantener
actualizados, entre otros, los registros de armas y sus tenedores,
instrumentando los sistemas para procesar información correspondiente a
cada tipo de material y grupo de usuarios, lo cual implica la necesidad
de efectuar previamente el tratamiento de un cúmulo de datos surgidos
del relevamiento de armas de fuego dispuesto en el Capítulo VIII del
Anexo I al Decreto Nº 395/75.
Que para cumplir dicho cometido, resulta indispensable la contratación
de locación de obras de un especialista por no contar el referido
organismo en su planta permanente con personal capacitado para ello.
Que la presente medida encuadra dentro de las pautas establecidas en el Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975.
Que el artículo 45° de la Ley Nº 20.429 — Ley Nacional de Armas y
Explosivos— dispone la apertura de una Cuenta Especial donde se
acredita lo recaudado en concepto de aranceles, tasas y multas, para
solventar los gastos que demande su cumplimiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Registro Nacional de Armas a celebrar un contrato de locación de obra
con un técnico de computación de datos con la suficiente aptitud para
efectuar los relevamientos, estudios, diagramación, implementación y
ejecución de los sistemas que hagan al cumplimiento de las misiones
establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley Nº 20.429) y
su Reglamentación (Anexo I al Decreto Nº 395/75).
Art. 2° — Condiciónese el pago al valor de los trabajos parcialmente ejecutados, estimándose la duración de la obra en 360 días.
Art. 3° — El gasto que demande
la autorización dispuesta por el artículo 1° se imputará a: 2.90 - 45 -
003 - 1 - 756 - 12 - 1220 - correspondiente al presente ejercicio y su
similar para 1979.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.