DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2907/1978

Bs. As., 1/12/1978

VISTO lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 20.429 y por los artículos 2° y 11° del Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Armas debe elaborar y mantener actualizados, entre otros, los registros de armas y sus tenedores, instrumentando los sistemas para procesar información correspondiente a cada tipo de material y grupo de usuarios, lo cual implica la necesidad de efectuar previamente el tratamiento de un cúmulo de datos surgidos del relevamiento de armas de fuego dispuesto en el Capítulo VIII del Anexo I al Decreto Nº 395/75.

Que para cumplir dicho cometido, resulta indispensable la contratación de locación de obras de un especialista por no contar el referido organismo en su planta permanente con personal capacitado para ello.

Que la presente medida encuadra dentro de las pautas establecidas en el Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975.

Que el artículo 45° de la Ley Nº 20.429 — Ley Nacional de Armas y Explosivos— dispone la apertura de una Cuenta Especial donde se acredita lo recaudado en concepto de aranceles, tasas y multas, para solventar los gastos que demande su cumplimiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Registro Nacional de Armas a celebrar un contrato de locación de obra con un técnico de computación de datos con la suficiente aptitud para efectuar los relevamientos, estudios, diagramación, implementación y ejecución de los sistemas que hagan al cumplimiento de las misiones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley Nº 20.429) y su Reglamentación (Anexo I al Decreto Nº 395/75).

Art. 2° — Condiciónese el pago al valor de los trabajos parcialmente ejecutados, estimándose la duración de la obra en 360 días.

Art. 3° — El gasto que demande la autorización dispuesta por el artículo 1° se imputará a: 2.90 - 45 - 003 - 1 - 756 - 12 - 1220 - correspondiente al presente ejercicio y su similar para 1979.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.