DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1647/1978

Bs. As., 31/7/1978

VISTO lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.355 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, debe efectuar una valuación actuarial que permita apreciar su marcha financiera;

Que dicha valuación debe efectuarse cada cuatro (4) años para adoptar las medidas legales y financieras pertinentes;

Que para cumplir dicho cometido deben elaborarse diversas estadísticas de observación por el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1977;

Que resulta indispensable la contratación de locación de obras para la realización de las tareas actuariales, por no disponer el referido organismo en su planta de personal permanente de un profesional especializado para ello;

Que la presente medida encuadra dentro de las pautas establecidas en el Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975;

Que el nombrado Instituto cuenta para el corriente ejercicio financiero con el crédito para afrontar el presente gasto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a celebrar un contrato de locación de obra con un Actuario, para efectuar la valuación actuarial del mencionado Instituto por el período 1974-1977, condicionando la obligación de pago al plazo de entrega que será fijado en el término de ciento ochenta días (180) a partir de dicha celebración.

Art. 2° — El gasto que demande la autorización dispuesta por el artículo 1° se imputará al Presupuesto del año 1978 del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.