DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1647/1978
Bs. As., 31/7/1978
VISTO lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.355 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares, debe efectuar una valuación actuarial que permita apreciar
su marcha financiera;
Que dicha valuación debe efectuarse cada cuatro (4) años para adoptar las medidas legales y financieras pertinentes;
Que para cumplir dicho cometido deben elaborarse diversas estadísticas
de observación por el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1974 y
el 31 de diciembre de 1977;
Que resulta indispensable la contratación de locación de obras para la
realización de las tareas actuariales, por no disponer el referido
organismo en su planta de personal permanente de un profesional
especializado para ello;
Que la presente medida encuadra dentro de las pautas establecidas en el Decreto Nº 2049, del 30 de julio de 1975;
Que el nombrado Instituto cuenta para el corriente ejercicio financiero con el crédito para afrontar el presente gasto;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares a celebrar un contrato de locación de obra con un Actuario,
para efectuar la valuación actuarial del mencionado Instituto por el
período 1974-1977, condicionando la obligación de pago al plazo de
entrega que será fijado en el término de ciento ochenta días (180) a
partir de dicha celebración.
Art. 2° — El gasto que demande
la autorización dispuesta por el artículo 1° se imputará al Presupuesto
del año 1978 del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y
Pensiones Militares.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.