DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3044/1978
Bs. As., 20/12/1978
VISTO el Acta Nro 69 del 26 de julio del corriente año de la Junta
Militar, las facultades acordadas al Comité Militar, lo resuelto por
éste y lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nro 16.970 y
los artículos 31 y 32 de su Decreto reglamentario Nro 739/67;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase, a
partir de las veinticuatro horas del día de la fecha, Teatro de
Operaciones, con la denominación de Teatro de Operaciones Noroeste
(TONO), Teatro de Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del
Noroeste (SENE), Area Naval Estratégica Austral (ANEA), los ámbitos
terrestres, marítimos y aéreos que para cada uno de ellos se determinan
en el documento PME-056/1 del VMA-050.
Art. 2° — Asígnase a los
Comandantes de Teatro de Operaciones (TONO, TOS, SENE y ANEA), las
fuerzas de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería
Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Policía Aeronáutica Nacional, Servicios Penitenciarios Federal y
Provinciales, que determina el documento JKI-052 del VMA-050 y
complementarios.
Art. 3° — Desígnase Comandante
del TONO al General de División D. LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ; del TOS
al General de División D. JOSE ANTONIO VAQUERO; de la SENE al General
de División D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI; del ANEA al Vicealmirante
D. JULIO ANTONIO TORTI, quienes dependerán del Comité Militar.
Art. 4° — Los Comandantes de Teatro de Operaciones ejercerán el gobierno militar y civil en el área puesta bajo su mando.
El manejo de los asuntos relacionados con la administración civil, lo
ejercerán a través de los gobernadores de las provincias o del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, los cuales les quedarán subordinados.
Los Gobernadores de Provincias o del Territorio, mantendrán para el
ejercicio de sus funciones las atribuciones y las relaciones de
dependencia de tiempo de paz en todos aquellos aspectos que no se
opongan a las directivas u órdenes que les imparta el Comandante de
Teatro respectivo.
Art. 5° — A partir del momento
señalado en el artículo 1° las autoridades, funcionarios, organismos y
reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del
Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en la zona de
combate, conservarán su relación orgánica y sus misiones funcionales,
pero quedarán subordinadas a los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE
y ANEA), en cuanto al cumplimiento de las órdenes y tareas que les
impartan o asignen en ejercicio de sus funciones.
Tendrá prioridad absoluta sobre toda otra actividad el cumplimiento por
parte de dichas autoridades y funcionarios, organismos, reparticiones,
entes, sociedades y empresas, de las órdenes y tareas impartidas por
los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE y ANEA) y la procedencia o
legitimidad de éstas no podrá ser cuestionada, en ningún caso, mientras
subsista el estado que motiva este acto de Gobierno.
Art. 6° — Las autoridades,
funcionarios, reparticiones y dependencias, entes autárquicos,
sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales o
Municipales, como así las personas físicas y entidades privadas, que no
tengan asiento en los Teatros de Operaciones, quedan obligadas a no
incurrir en actos u omisiones que interfieran, alteren, demoren,
perjudiquen o impidan el cumplimiento de las órdenes o tareas
impartidas o asignadas por los Comandantes de Teatro (TONO, TOS, SENE y
ANEA).
Art. 7° — Los gastos que
demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados
a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus
presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las
respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S”
Nro 18.302 tienen habilitadas.
El Ministerio de Economía propondrá las medidas de carácter
presupuestario que permitan reforzar las partidas correspondientes, en
función de los requerimientos de cada Comando en Jefe.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.