DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3045/1978
Bs. As., 20/12/1978
VISTO, el Acta Nro. 69 del 26 de julio del corriente año de la Junta
Militar, las facultades acordadas al Comité Militar, lo resuelto por
éste y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ley Nro. 6250/58 y
la Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créanse, a partir
de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos de Zona 1,
de Zona 4 y de Reserva Estratégica Militar.
Art. 2° — Asígnase a los
Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se
determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050.
Art. 3° — Créanse, a partir de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea.
Art. 4° — Asígnase a los
Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se
determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050. El espacio aéreo
abarca toda el área que se extiende sobre los territorios y aguas
adyacentes, hasta el límite del radio de acción de las aeronaves.
Art. 5° — Asígnase a los
Comandos creados en el presente Decreto, las fuerzas del Ejército, de
la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, Policía Federal
Argentina, Servicios Penitenciarios Federales y Provinciales y Policias
Provinciales, que determina el documento JKI-052 del VMA-050 y
complementarios.
Art. 6° — A partir del momento
señalado en el artículo 1°, las autoridades y funcionarios, organismos
y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del
Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las
jurisdicciones de los Comandos de Zona 1 y de Zona 4 conservarán
su relación orgánica y sus misiones funcionales.
Art. 7° — Los Comandantes de
las Zonas 1 y 4, tendrán las facultades necesarias para el cumplimiento
de las respectivas misiones que se les asignan en el documento VMA-050
y complementarios, el P.A.S. 762 y la Directiva del Consejo de Defensa
Nro 1/75.
Art. 8° — Los Comandantes Aéreo
Estratégico y de Defensa Aérea, tendrán las facultades que para el
cumplimiento de sus respectivas misiones se asignan en el documento
VMA-050.
Art. 9° — A partir del momento
señalado en el Artículo 3°, las autoridades y funcionarios, organismos
y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del
Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las
jurisdicciones de los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea,
con exclusión de las áreas que abarquen los TTOO, conservarán sus
relaciones orgánicas y sus misiones funcionales, pero quedarán
obligadas al cumplimiento de las órdenes y tareas que les imparta o
asignen los Comandantes de dichos Comandos en ejercicio de sus
funciones específicas. Dentro de las áreas de los TTOO las órdenes que
impartan los Comandantes Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea a dichos
organismos serán coordinadas con el Comandante del Teatro respectivo.
Art. 10. — Las autoridades,
funcionarios, reparticiones y dependencias, entes autárquicos,
sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales o
Municipales, como así también las personas físicas y entidades
privadas, quedan obligadas a no incurrir en actos u omisiones que
interfieran, alteren, demoren, perjudiquen o impidan el cumplimiento de
las órdenes o tareas impartidas o asignadas por las autoridades
mencionadas en el Artículo 8°, en ejercicio de las facultades que le
son propias, dentro del área de sus respectivas jurisdicciones
territoriales y funcionales.
Art. 11. — Los Comandos creados
en el presente decreto y los Comandos de Teatro (TONO, TOS, SENE y
ANEA), coordinarán y compatibilizarán entre sí las medidas que hagan al
cumplimiento de sus respectivas misiones asignadas en el documento
VMA-050 y complementarios.
Art. 12. — Desígnase Comandante
de la Zona 1, al General de División D. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON;
de la Zona 4, al General de División D. SANTIAGO OMAR RIVEROS; de la
Reserva Estratégica Militar, al General de Brigada D. ARTURO GUMERCINDO
CENTENO; Comandante Aéreo Estratégico, al Brigadier Mayor D. MIGUEL
ANGEL OSES y de Defensa Aérea, al Brigadier Mayor D. JESUS ANGEL
CAPELLINI, quienes dependerán del
Comité Militar.
Art. 13. — Los gastos que
demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados
a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus
presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las
respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S” -
Nro 18.302 tienen habilitadas.
El Ministerio de Economía propondrá las medidas de carácter
presupuestario que permitan reforzar las partidas correspondientes, en
función de los requerimientos de cada Comando en Jefe.
Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.