DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3045/1978

Bs. As., 20/12/1978

VISTO, el Acta Nro. 69 del 26 de julio del corriente año de la Junta Militar, las facultades acordadas al Comité Militar, lo resuelto por éste y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ley Nro. 6250/58 y la Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créanse, a partir de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos de Zona 1, de Zona 4 y de Reserva Estratégica Militar.

Art. 2° — Asígnase a los Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050.

Art. 3° — Créanse, a partir de las veinticuatro horas del día de la fecha los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea.

Art. 4° — Asígnase a los Comandos creados en el artículo anterior, las jurisdicciones que se determinan en el documento PME-056/1 del VMA-050. El espacio aéreo abarca toda el área que se extiende sobre los territorios y aguas adyacentes, hasta el límite del radio de acción de las aeronaves.

Art. 5° — Asígnase a los Comandos creados en el presente Decreto, las fuerzas del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, Policía Federal Argentina, Servicios Penitenciarios Federales y Provinciales y Policias Provinciales, que determina el documento JKI-052 del VMA-050 y complementarios.

Art. 6° — A partir del momento señalado en el artículo 1°, las autoridades y funcionarios, organismos y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las jurisdicciones de los Comandos de Zona 1 y de Zona 4 conservarán  su relación orgánica y sus misiones funcionales.

Art. 7° — Los Comandantes de las Zonas 1 y 4, tendrán las facultades necesarias para el cumplimiento de las respectivas misiones que se les asignan en el documento VMA-050 y complementarios, el P.A.S. 762 y la Directiva del Consejo de Defensa Nro 1/75.

Art. 8° — Los Comandantes Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea, tendrán las facultades que para el cumplimiento de sus respectivas misiones se asignan en el documento VMA-050.

Art. 9° — A partir del momento señalado en el Artículo 3°, las autoridades y funcionarios, organismos y reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales y Municipales, existentes en las jurisdicciones de los Comandos Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea, con exclusión de las áreas que abarquen los TTOO, conservarán sus relaciones orgánicas y sus misiones funcionales, pero quedarán obligadas al cumplimiento de las órdenes y tareas que les imparta o asignen los Comandantes de dichos Comandos en ejercicio de sus funciones específicas. Dentro de las áreas de los TTOO las órdenes que impartan los Comandantes Aéreo Estratégico y de Defensa Aérea a dichos organismos serán coordinadas con el Comandante del Teatro respectivo.

Art. 10. — Las autoridades, funcionarios, reparticiones y dependencias, entes autárquicos, sociedades del Estado y empresas del Estado Nacional, Provinciales o Municipales, como así también las personas físicas y entidades privadas, quedan obligadas a no incurrir en actos u omisiones que interfieran, alteren, demoren, perjudiquen o impidan el cumplimiento de las órdenes o tareas impartidas o asignadas por las autoridades mencionadas en el Artículo 8°, en ejercicio de las facultades que le son propias, dentro del área de sus respectivas jurisdicciones territoriales y funcionales.

Art. 11. — Los Comandos creados en el presente decreto y los Comandos de Teatro (TONO, TOS, SENE y ANEA), coordinarán y compatibilizarán entre sí las medidas que hagan al cumplimiento de sus respectivas misiones asignadas en el documento VMA-050 y complementarios.

Art. 12. — Desígnase Comandante de la Zona 1, al General de División D. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON; de la Zona 4, al General de División D. SANTIAGO OMAR RIVEROS; de la Reserva Estratégica Militar, al General de Brigada D. ARTURO GUMERCINDO CENTENO; Comandante Aéreo Estratégico, al Brigadier Mayor D. MIGUEL ANGEL OSES y de Defensa Aérea, al Brigadier Mayor D. JESUS ANGEL CAPELLINI, quienes dependerán del
Comité Militar.

Art. 13. — Los gastos que demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S” - Nro 18.302 tienen habilitadas.

El Ministerio de Economía propondrá las medidas de carácter presupuestario que permitan reforzar las partidas correspondientes, en función de los requerimientos de cada Comando en Jefe.

Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.