Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 194/2013
Resolución N° 407/2007. Sustitución.
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0308443/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.659,
la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se actualizaron las normas que regulan el
Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
creado por el Decreto Nº 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967.
Que dicha resolución prohíbe la inscripción en el mencionado Registro,
de aquellas empresas que en forma directa o indirecta sean titulares,
accionistas, contratistas, o tengan participación, o mantengan una
relación de beneficio, respecto de empresas que desarrollen o hayan
desarrollado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
en la Plataforma Continental Argentina sin contar con la habilitación
de la autoridad competente de nuestro país, o que presten o hayan
prestado servicios petroleros a favor de estas últimas empresas.
Que para el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o
contractuales, presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares
de permisos o concesiones hidrocarburíferas, la mencionada resolución
establece que se promoverá ante la autoridad concedente la caducidad de
esos permisos o concesiones, sin perjuicio de las demás acciones
administrativas o judiciales que correspondan.
Que la Ley Nº 26.659 prohíbe a toda persona física o jurídica que
realice actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, desarrollar operaciones
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber
obtenido la pertinente habilitación emitida por autoridad competente
argentina, así como también tener participación directa o indirecta en
las empresas que realicen esas operaciones, o prestar servicios para
que las mismas se puedan desarrollar.
Que asimismo, la Ley Nº 26.659 prohíbe a las mismas personas, contratar
o efectuar transacciones, actos de comercio, operaciones económicas,
financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con
terceros, en beneficio del desarrollo de las referidas actividades
hidrocarburíferas que no cuenten con la habilitación pertinente.
Que frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de
quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley
prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un
plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas
respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito
territorial en que se encuentren.
Que de los textos normativos referidos, surge que la Resolución Nº
407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA contempla algunas condiciones más
restrictivas que las previstas en la Ley Nº 26.659, en cuanto
imposibilita la inscripción o sanciona a aquellas empresas cuya
vinculación o participación con el desarrollo de actividades
hidrocarburíferas en las referidas condiciones de ilegalidad, no sólo
sea actual sino que también alcanza a las que se hayan concretado en el
pasado.
Que en atención a que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE
ENERGIA fue dictada con anterioridad a la promulgación de Ley Nº 26.659
y que esta última reviste una superior jerarquía normativa, resulta
necesario adaptar los términos de la primera a las exigencias de dicha
ley, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las empresas
que realicen o procuren realizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos en la REPUBLICA ARGENTINA, y que en
consecuencia deben estar inscriptas en el Registro citado.
Que de ese modo, y teniendo en consideración que ambas normas regulan
presupuestos fácticos análogos, se ha de evitar que se produzcan
contradicciones o inconsistencias al momento de su aplicación,
lográndose la necesaria complementariedad entre las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 407 de fecha
29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente:
1.7.
Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción y operación de
empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma
Continental Argentina que no cuenten con la debida autorización.
1.7.1.
Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma
directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o
mantengan una relación de beneficio con:
a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o
transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin
haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad
competente argentina.
b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior.
Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado
Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o
participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en
los términos que se describen en este punto 1.7.1., deberán informar de
manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de
declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su
voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente
Resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información
y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de
corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que
pudiera obrar en otros Organismos o Entidades, a los mismos fines.
1.7.2.
Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o
concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados
por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes,
controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan
una relación de beneficio:
a) Tener participación directa o indirecta en actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad
competente argentina, o en empresas que presten servicios
hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen
las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso
anterior.
c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones
económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o
asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad
competente argentina.
En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este
punto 1.7.2., y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y
judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante
la autoridad concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de
que se trate, de conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última
parte, de la Ley Nº 26.659.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.