Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3486
Procedimiento. Impuestos varios.
Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su
complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y
previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y
las herramientas informáticas para facilitar la relación
fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios
para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta
conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del
sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria.
Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los
responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la
cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de
fondos.
Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las
obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de
carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad
desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus
obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de
incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el
mencionado sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La incorporación
de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la
utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a
lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su
complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad
contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º — Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos
de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos,
con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — Estarán obligados a
la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de
sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia
electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución
General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el
primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto
por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y
complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización
del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada
de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º — El incumplimiento
total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución
general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Déjanse sin efecto la
Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y
complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º
de la Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y
complementarias.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se
dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual
—cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables en cada caso.
Art. 6º — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.