Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3487
Procedimiento. Impuestos varios.
Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos. Resolución
General Nº 2.463. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.463 se estableció el sistema
denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar
información relativa a los créditos y a las deudas de los
contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su
cancelación.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar
paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno
habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la
reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en
forma errónea.
Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del “Manual del Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante
del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios
que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los
mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por
el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago
bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del
referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar
alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la
misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado
quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de
verificación y fiscalización de esta Administración Federal para
corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a
las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2º — La transacción
“Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización
obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas
Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la
Resolución General Nº 2.463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3º — Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del
Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se
aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el
sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación
de pagos Contribuyente”, y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Art. 4º — Las disposiciones
establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.