ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 2/2013
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Seguros de
Sepelio. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ). Criterio aplicable.
Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). Su derogación.
Bs. As., 18/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) previó que si bien los seguros de
sepelio se vinculan con la vida humana, los mismos no cubren el riesgo
de muerte o supervivencia que es el que caracteriza a los seguros sobre
la vida, por lo cual se encuentran alcanzados por el impuesto al valor
agregado.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 23
de agosto de 2011 dictado en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente
Seguros de Personas) TF 24.683-I”, Expediente A. 424. XLVI R.O.,
concluyó que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no
se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de
lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley
del tributo...”.
Que el Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los seguros
está dado por la Ley Nº 17.418, y que la Superintendencia de Seguros de
la Nación —autoridad de control de la actividad aseguradora— afirmó que
los seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la
vida en razón de que de dicha ley surge que ellos abarcan muchos más
supuestos que los de muerte y sobrevivencia, incluyendo los casos de
accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de la
muerte, como el sepelio.
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró
que los contratos de seguros de sepelio no están tipificados
taxativamente por la legislación común, pero que la ley tributaria, al
determinar la exclusión del gravamen a los seguros de vida de cualquier
tipo, alude a todas las especies subsumibles dentro de esa modalidad
contractual.
Que la Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ) de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos, receptó el temperamento vertido por el Máximo
Tribunal e instruyó a todas las áreas jurídicas competentes a allanarse
o desistir de la acción, consintiendo la sentencia en aquellos juicios
en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al sentado en
el citado fallo.
Que a fin de evitar la existencia de criterios contrapuestos corresponde derogar la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 25/04/2013 N° 27518/13 v. 25/04/2013