ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 1/2013
SEGURIDAD SOCIAL. Convenios de
corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Resolución
General Nº 1.069. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en
el impuesto al valor agregado.
Bs. As., 18/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio
de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como crédito
fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar
a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente
abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se
indican en el Anexo I de dicho decreto.
Que la Resolución General Nº 1.069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.
Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial
celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377
y su Decreto Reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008, prevén la
recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones
de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias
comprendidos en los mismos.
Que se han planteado diversas consultas por parte de entidades
representativas de los sectores que suscribieron dichos convenios,
acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberán
considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado.
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara
que:
a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus
modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de
corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los
importes que surgen de aplicar:
1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I
del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los
trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes
al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales
determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y
2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se
aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago
de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 25/04/2013 N| 27520/13 v. 25/04/2013