COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General Nº 4/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas
de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de
fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
abiertas en las entidades financieras; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General (CA) 11/2012 se establecieron las fechas de
vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de
las entidades financieras para el año 2013;
Que por error se fijó un vencimiento el día domingo 28 de abril de 2013
para la declaración jurada de la segunda decena del período abril/2013;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar el vencimiento de la declaración jurada
correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 referida
al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013.
ARTICULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
ROBERTO A. GIL, Presidente. — MARIO A. SALINARDI, Secretario.
e. 25/04/2013 N° 28506/13 v. 25/04/2013