COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General Nº 4/2013


Bs. As., 17/4/2013

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General (CA) 11/2012 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2013;

Que por error se fijó un vencimiento el día domingo 28 de abril de 2013 para la declaración jurada de la segunda decena del período abril/2013;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013.

ARTICULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — ROBERTO A. GIL, Presidente. — MARIO A. SALINARDI, Secretario.

e. 25/04/2013 N° 28506/13 v. 25/04/2013