MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 310/2013
Tope Nº 172/2013
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.487.983/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.983/11, obran los valores de
los salarios básicos pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y
la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores de los salarios básicos forman parte del Acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27
de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 6/13, conforme surge de
fojas 79/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 92/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el segundo considerando y en el artículo 4° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre
de 2012 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 485/07 en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 6/13.
Que se citó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 en lugar de
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07 por lo que corresponde subsanar
dicho error material mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, el que
queda redactado de la siguiente forma: “Que bajo dicho acuerdo las
precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme surge de los términos
y contenido del texto”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4°.- “Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07”.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 6/13 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector
sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector
empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 del 27 de diciembre
de 2012 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.487.983/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS)
C/
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
- Tope General
- Tope Zona Sur (Río Negro y Neuquén)
- Tope Zona Sur (Chubut, Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
CCT Nº 485/07 |
01/11/2011
01/02/2012
01/11/2011
01/02/2012
01/11/2011
01/02/2012 |
$ 5.306,67
$ 5.923,12
$ 5.543,58
$ 6.187,54
$ 6.254,29
$ 6.980,82 |
$ 15.920,01
$ 17.769,36
$ 16.630,74
$ 18.562,62
$ 18.762,87
$ 20.942,46 |
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Expediente Nº 1.487.983/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 172/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.