Secretaría de Cultura

INUNDACIONES

Resolución 1867/2013

Créase el Programa Fondo de Emergencia Cultural. Formularios.

Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente de la SC Nº 3839/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, Y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION implementará una línea de Subsidios destinados a atender las necesidades surgidas de los daños ocasionados por las últimas inundaciones del 1 y 2 de abril del año en curso.

Que con tal motivo atenderá las necesidades cuyos damnificados hayan sufrido la pérdida parcial o total de instrumentos musicales, herramientas y/o materiales de trabajo utilizadas por estudiantes o trabajadores y/o profesionales de la cultura.

Que también es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA, contemplar inmuebles en los cuales se desarrollan actividades culturales y que hayan sido seriamente dañados en sus instalaciones.

Que el Subsidio consistirá en otorgar un importe destinado a la reposición de los objetos dañados de acuerdo a la modalidad que se implementará en el Anexo I de la presente resolución.

Que los destinatarios deberán acreditar el lugar de procedencia, dentro de las zonas afectadas por el fenómeno meteorológico.

Que se afectará la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600,000,-), para la creación de un Fondo de Emergencia para responder a las necesidades de los solicitantes.

Que queda a consideración de la SECRETARIA DE CULTURA otorgar el importe total o parcial del perjuicio sufrido por el afectado.

Que ha tomado intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con financiamiento otorgado por la Ley Nº 26.784, PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2013 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013.

Que dicha medida encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 2º del Título I, Capítulo I del Anexo de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y en la Resolución AFIP Nº 1415/03.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85, 392/86, 357/02 y 1344/07 sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA FONDO DE EMERGENCIA CULTURAL, destinado a otorgar subsidios a los afectados por las inundaciones del 1 y 2 de abril del año en curso.

Art. 2º — Destínese la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,-), para el financiamiento de las solicitudes presentadas en el marco del PROGRAMA FONDO DE EMERGENCIA CULTURAL.

Art. 3º — Apruébase el Anexo I de requisitos de presentación para las solicitudes, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, será la autoridad de aplicación y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

Art. 5º — Que el AREA TECNICA ADMINISTRATIVA DE SUBSIDIOS estará a cargo de poner en funcionamiento el Programa.

Art. 6º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Coscia.

ANEXO I

REQUISITOS DE PRESENTACION

Para acceder al subsidio que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entregará por única vez como “FONDO DE EMERGENCIA”, para la reposición de instrumentos musicales, materiales y/o herramientas, utilizadas por estudiantes, trabajadores y/o profesionales de la cultura y para la reconstrucción de Espacios Culturales afectados por las inundaciones del 1 y 2 de abril del año en curso, se deberá completar un formulario el cual se podrá obtener de la página web de la Secretaría: www.cultura.gov.ar.

Los montos y requisitos que se asignarán son los que a continuación se detallan:

Para personas físicas, se destinará un subsidio de entre $ 2000.- hasta $ 10000.- para la reposición de instrumentos musicales, herramientas o materiales utilizados para el desarrollo de actividades culturales.

Los requisitos a presentar por personas físicas y que acompañan al formulario son:

1. Certificado damnificado expedido por las autoridades municipales o provinciales competentes.

2. Original y fotocopia del DNI del solicitante.

3. Detalle de los instrumentos o herramientas afectadas plausibles de reposición.

4. Presupuesto emitido por comercios del ramo.

5. Detalle de cuenta bancaria (Caja de Ahorro común, sueldo o universal).

El subsidio para los Espacios Culturales es de hasta $ 30000,- de acuerdo a la necesidad del mismo.

Los Espacios Culturales deberán acompañar:

1) Certificado de damnificado expedido por las autoridades municipales o provinciales competentes.

2) Fotocopia de Titularidad, de Alquiler o comodato del inmueble afectado.

3) Detalle de los daños ocasionados plausibles de reposición.

4) Detalle de cuenta bancaria (Caja de ahorro común, sueldo o universal).

5) Presupuesto emitido por comercios.

Los formularios y demás requisitos se deberán presentar personalmente de lunes a viernes en el Area Técnica Administrativa de Subsidios de la Secretaría de Cultura de la Nación - sede Monserrat, sita el Alsina 1169 2º p. CABA, de 10,30 a 16,30 hs.