Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 3/2013
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.741, sus normas
reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012 y la Resolución Nº 1 de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de 2013,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio
de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, fue creado el PROGRAMA DE ESTIMULO A LA
INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en adelante “el PROGRAMA”.
Que el mencionado programa tiene como objetivo reducir la diferencia
existente entre la producción y consumo de gas en la REPUBLICA
ARGENTINA, incrementando la producción de gas y estimulando la
inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se incentivará la
presentación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural”, (en adelante “Los Proyectos”) por parte de los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, hasta el
30 de junio de 2013.
Que en tal sentido, corresponde crear el Reglamento del Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, y establecer su
respectiva operatoria y la de los proyectos que se aprueben bajo dicho
régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 3º — La COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá autorizar, a fin de establecer las
compensaciones previstas en los respectivos Proyectos de las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen retroactivamente, siempre y cuando
dicha fecha no sea anterior al 1º de diciembre de 2012.
Art. 4º — El gasto que demande
la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº
1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5º — Agréguese como
segundo párrafo de la Cláusula VI.3) del Anexo de la Resolución Nº
1/2013 del registro de esta Comisión al siguiente texto: “La COMISION
podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la
aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA”.
Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron. — Axel Kicillof. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
6. PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
7. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
8. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” estableciendo su
operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el
Anexo I, punto 1, de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277 de fecha
25 de julio de 2012.
2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL
definida por la COMISION o por alguno de sus miembros con acuerdo de
los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de
Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o
generarse uno nuevo específico para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de
fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de
fecha 18 de enero de 2013.
- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
- Resolución Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA
presentará mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA (30) días
del último día hábil del mes siguiente al del período bajo análisis,
una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total
entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la
definida por la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION (ii) precio
promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales
correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás
documentación que acredite la veracidad y exactitud de información
suministrada.
A los efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá
presentarse la información en cuestión.
a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;
(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los
ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del
inciso a) del punto 4 precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1)
ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso
a) del punto 4, precedente; (C) DOS (2) ejemplares impresos y DOS (2)
ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv)
enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la
EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar
nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir
el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de TRES
(3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada,
por un lado, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA el ejemplar del
ítem (B) precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los
mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE ENERGIA
y/o la COMISION, todas ellas a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
podrán requerir a cada EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas
aclaraciones y correcciones que estimen pertinentes.
c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD
DE GESTION TECNICO OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de
dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso
al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), según se define en el Punto I - 5 del Anexo de la Resolución
1/2013 de la COMISION, el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a
la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la
información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de
fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la
metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1410 de fecha 28
de septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto
1 - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la SECRETARIA
DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a
partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones
de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG)
instalado por cada EMPRESA BENEFICIARIA, conforme a la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos
volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRESA
BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de
la SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá
corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a
verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA
BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el
apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o
incumplimiento de cada EMPRESA BENEFICIARIA respecto al aumento de
producción correspondiente. A los efectos de la última parte del
análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA los lineamientos
necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación
de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular
sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados
por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA
notificará dicha situación a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a los efectos
de que ésta solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y
rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro
de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la
solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá
retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del
presente Reglamento.
De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no
dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa
situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD DE
GESTION TECNICO OPERATIVA informará si la EMPRESA BENEFICIARIA no
hubiera alcanzado los Compromisos de Aumento de Inyección
correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los
lineamientos que al efecto le establezca la COMISION, completará la
evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en
cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de
determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la
EMPRESA BENEFICIARIA y elevará lo actuado a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA. A tal efecto, en estos casos la EMPRESA BENEFICIARIA
estará obligada a explicar ante la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de
su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA
BENEFICIARIA, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA
BENEFICIARIA que ponga a consideración, dentro de los QUINCE (15) días
de recibida la notificación de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, una o más
metodologías de compensación para remediar su imposibilidad de alcanzar
los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la
modalidad ofrecida en los respectivos Proyectos.
Una vez presentada la metodología mencionada en la última parte del
párrafo precedente, la COMISION contará con QUINCE (15) días hábiles
para aceptar o rechazar la misma.
En caso de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite
previsto en el presente inciso. El mismo podrá reiterarse la cantidad
de veces que resulte necesario hasta que la metodología propuesta por
la EMPRESA BENEFICIARIA resulte satisfactoria para la COMISION.
Durante dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el
conflicto previsto en el presente ítem, la COMISION no procederá al
pago de la compensación.
Para el caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la
diferencia entre el “precio de importación” y el de la inyección
excedente, para la conversión a PESOS se tomará el “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o
período en que se devenguen las obligaciones, debiendo la EMPRESA
BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA DEL TESORO, en un
término de CINCO (5) días contados desde que la COMISION notifique a la
EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de compensación ofrecida ha
sido aceptada.
e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA
en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la
SECRETARIA DE ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA hubiera cumplido con sus
compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos,
se procederá a determinar el monto de “la Compensación” de la siguiente
manera:
e.1) la SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de la
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA DE ENERGIA y otra
copia a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos
organismos que procedan a calcular la compensación en los términos
particulares de cada Proyecto, y generales de la Cláusula IV del
Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural
del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, y a remitir la
evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un plazo de
QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos
organismos fuera el mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el
dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes, la COMISION ordenará
el pago, por el menor de los montos, mediante el dictado de una
Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.4) Para el caso que se presentara la situación del punto e.3)
precedente, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, aún ordenado el pago por el
menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a
la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los
cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá
junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por
el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de
QUINCE (15) días hábiles.
e.5) Si las diferencias provenientes de los dos ítems precedentes
subsistieran, entonces la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un
procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos
de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2).
e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días
hábiles de emitida la correspondiente RESOLUCION, por la cantidad de
PESOS que resulte del cálculo de la Compensación y al “Tipo de Cambio
de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o
período en que se devenguen las obligaciones.
f) La COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco
del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según segmento de
consumidores para el año 2012 establecidos en cada uno de los Proyectos
y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones,
serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría
pertinente.
Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las
compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados.
Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago
siguiente a ser autorizado a la EMPRESA BENEFICIARIA en cuestión.
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural
entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los
compromisos asumidos por cada EMPRESA BENEFICIARA en los Proyectos.
A tales efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá declarar en la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de
compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural
entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos
en donde el gas natural es producido por un tercero como propio de la
EMPRESA BENEFICIARIA.
Para el caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas natural
propio el gas natural producido por otra empresa productora, la
COMISION suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto deje de
incumplir.
Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de
otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el
cumplimiento de los compromisos de inyección de una EMPRESA
BENEFICIARIA, se encontrare expresamente previsto en los Proyectos, la
COMISION evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido y lo
aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas
natural no derive de la imprudencia o la impericia de la EMPRESA
BENEFICIARIA.
6.- PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
6.1.- Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA la ejecución de un nuevo proyecto de inversión (en
adelante Nuevo Proyecto).
6.2.- A tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte necesaria para la valoración del mismo.
6.3.- Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la
totalidad de la información que resulte requerida, procederá a remitir
la misma en un plazo de CINCO (5) días a la SECRETARIA DE ENERGIA.
6.4.- La SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se
expedirá en un plazo de TREINTA (30) días sobre las características
técnicas y económicas del mismo, enviando un informe circunstanciado a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Si la información recibida no resultara suficiente a fin de proceder al
análisis del Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá solicitar
cualquier información adicional que a tales fines se requiera.
En cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del presente
ítem comenzará a contarse luego de presentada la totalidad de la
información, conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE ENERGIA,
necesaria para el análisis del Nuevo Proyecto.
6.5.- Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión del
Nuevo Proyecto en el Proyecto original presentado por la EMPRESA
BENEFICIARIA. A tales efectos y a fin de darle operatividad al mismo,
se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su ejecución a la misma
Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los demás términos
estipulados en el presente Reglamento.
6.6.- La COMISION reglamentará la información necesaria que cada
EMPRESA BENEFICIARIA deba presentar para efectuar el control y
seguimiento de cada Nuevo Proyecto.
6.7.- Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que por
cualquier motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda el pago
de la compensación, dicha decisión abarcará también el pago de la
compensación relacionada al Nuevo Proyecto.
7.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7.1.- La COMISION reglamentará la información, modo de presentación de
la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA
BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las inversiones
previstas en los Proyectos respectivos.
7.2.- La COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de
las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas,
procurando una producción sustentable en el mediano plazo.
8. AUDITORIA
8.1. La COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el
alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las
pautas fijadas en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual
la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el
año calendario.