Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL


Resolución 3/2013


Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural.


Bs. As., 16/4/2013

VISTO, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.741, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012 y la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, fue creado el PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en adelante “el PROGRAMA”.

Que el mencionado programa tiene como objetivo reducir la diferencia existente entre la producción y consumo de gas en la REPUBLICA ARGENTINA, incrementando la producción de gas y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se incentivará la presentación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, (en adelante “Los Proyectos”) por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.

Que en tal sentido, corresponde crear el Reglamento del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, y establecer su respectiva operatoria y la de los proyectos que se aprueben bajo dicho régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.

Art. 3º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá autorizar, a fin de establecer las compensaciones previstas en los respectivos Proyectos de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen retroactivamente, siempre y cuando dicha fecha no sea anterior al 1º de diciembre de 2012.

Art. 4º — El gasto que demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 5º — Agréguese como segundo párrafo de la Cláusula VI.3) del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión al siguiente texto: “La COMISION podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA”.

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. — Axel Kicillof. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL

3. NORMATIVA VINCULADA

4. METODOLOGIA

5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS

6. PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO

7. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS

8. AUDITORIA

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL

2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I, punto 1, de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION.

2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por la COMISION o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.

3. NORMATIVA VINCULADA

- Ley Nº 26.741.

- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

- Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.

- Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 18 de enero de 2013.

- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

- Resolución Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

4. METODOLOGIA

a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA (30) días del último día hábil del mes siguiente al del período bajo análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada.

A los efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;

(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) DOS (2) ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.

a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.

a.4) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.

b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la COMISION, todas ellas a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrán requerir a cada EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen pertinentes.

c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:

c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto I - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010.

c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto 1 - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA BENEFICIARIA, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.

A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.

d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:

d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada EMPRESA BENEFICIARIA respecto al aumento de producción correspondiente. A los efectos de la última parte del análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA los lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural.

La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.

d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA notificará dicha situación a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento.

De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.

d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA informará si la EMPRESA BENEFICIARIA no hubiera alcanzado los Compromisos de Aumento de Inyección correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la COMISION, completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA y elevará lo actuado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA. A tal efecto, en estos casos la EMPRESA BENEFICIARIA estará obligada a explicar ante la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.

Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA BENEFICIARIA que ponga a consideración, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, una o más metodologías de compensación para remediar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en los respectivos Proyectos.

Una vez presentada la metodología mencionada en la última parte del párrafo precedente, la COMISION contará con QUINCE (15) días hábiles para aceptar o rechazar la misma.

En caso de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite previsto en el presente inciso. El mismo podrá reiterarse la cantidad de veces que resulte necesario hasta que la metodología propuesta por la EMPRESA BENEFICIARIA resulte satisfactoria para la COMISION.

Durante dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el conflicto previsto en el presente ítem, la COMISION no procederá al pago de la compensación.

Para el caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la diferencia entre el “precio de importación” y el de la inyección excedente, para la conversión a PESOS se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones, debiendo la EMPRESA BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA DEL TESORO, en un término de CINCO (5) días contados desde que la COMISION notifique a la EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de compensación ofrecida ha sido aceptada.

e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de “la Compensación” de la siguiente manera:

e.1) la SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA DE ENERGIA y otra copia a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los términos particulares de cada Proyecto, y generales de la Cláusula IV del Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, y a remitir la evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.

e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes, la COMISION ordenará el pago, por el menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.

e.4) Para el caso que se presentara la situación del punto e.3) precedente, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, aún ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.

e.5) Si las diferencias provenientes de los dos ítems precedentes subsistieran, entonces la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2).

e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente RESOLUCION, por la cantidad de PESOS que resulte del cálculo de la Compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones.

f) La COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) En cualquier caso, los precios percibidos según segmento de consumidores para el año 2012 establecidos en cada uno de los Proyectos y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente.
Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la EMPRESA BENEFICIARIA en cuestión.

5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS

Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos asumidos por cada EMPRESA BENEFICIARA en los Proyectos.

A tales efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá declarar en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero como propio de la EMPRESA BENEFICIARIA.

Para el caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas natural propio el gas natural producido por otra empresa productora, la COMISION suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.

Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de los compromisos de inyección de una EMPRESA BENEFICIARIA, se encontrare expresamente previsto en los Proyectos, la COMISION evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la EMPRESA BENEFICIARIA.

6.- PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO

6.1.- Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la ejecución de un nuevo proyecto de inversión (en adelante Nuevo Proyecto).

6.2.- A tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte necesaria para la valoración del mismo.

6.3.- Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la totalidad de la información que resulte requerida, procederá a remitir la misma en un plazo de CINCO (5) días a la SECRETARIA DE ENERGIA.

6.4.- La SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se expedirá en un plazo de TREINTA (30) días sobre las características técnicas y económicas del mismo, enviando un informe circunstanciado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

Si la información recibida no resultara suficiente a fin de proceder al análisis del Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá solicitar cualquier información adicional que a tales fines se requiera.

En cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del presente ítem comenzará a contarse luego de presentada la totalidad de la información, conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE ENERGIA, necesaria para el análisis del Nuevo Proyecto.

6.5.- Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión del Nuevo Proyecto en el Proyecto original presentado por la EMPRESA BENEFICIARIA. A tales efectos y a fin de darle operatividad al mismo, se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su ejecución a la misma Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los demás términos estipulados en el presente Reglamento.

6.6.- La COMISION reglamentará la información necesaria que cada EMPRESA BENEFICIARIA deba presentar para efectuar el control y seguimiento de cada Nuevo Proyecto.

6.7.- Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que por cualquier motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda el pago de la compensación, dicha decisión abarcará también el pago de la compensación relacionada al Nuevo Proyecto.

7.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS

7.1.- La COMISION reglamentará la información, modo de presentación de la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos respectivos.

7.2.- La COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable en el mediano plazo.

8. AUDITORIA

8.1. La COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento.

Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año calendario.