CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 7/2013
Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal. Modificaciones.
Expediente Nº 2439/04
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2013, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que esta Corte considera conveniente introducir modificaciones en el
régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las
causas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y
14/2006), a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos
actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos
perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así
como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales
dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia
institucional.
Que para el mejor logro de ese objetivo han ex-presado sus opiniones
diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, que
voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el
Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas.
Por ello, ACORDARON:
I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al
reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo; II.
Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III. Ordenar la
publicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que el
nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de
autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los
recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación que
se ordena.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena
I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Raúl
Zaffaroni. — Cristian S. Abritta.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:
CONSIDERANDO:
Que como juez integrante de un cuerpo colegiado integrado por siete
miembros, una regla elemental —que condiciona su adecuado
funcionamiento— prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpo
están obligados a acatar lealmente las decisiones tomadas con
anterioridad por la mayoría de sus miembros, con indiferencia de cuál
fue efectivamente su opinión en la declaración de que se trata. La
decisión de esta Corte tomada en el precedente “Luis Magín Suárez” de
Fallos: 310: 2845 (voto de los jueces Belluscio y Fayt, y voto
concurrente del juez Caballero) participa de esta comprensión, por lo
que se dan por reproducidos los demás argumentos que sostienen esta
conclusión.
Que en las condiciones expresadas, ante la anterior decisión de la
Corte de admitir la intervención de los Amigos del Tribunal (acordada
28/2004) y la que, concordemente, se adopta en la presente de mantener
dicho instrumento democrático de participación procesal y de modificar
sólo el reglamento aplicable, el infrascripto concurre al acuerdo y
suma su voto afirmativo al reglamento aprobado por las señoras y
señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal.
Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el
pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos
judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en
los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés
general.
Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o
jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el
pleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará su
interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o
partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas
financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento
en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del
proceso le representará —directa o mediatamente— beneficios
patrimoniales.
Artículo 3°- La intervención que se reglamenta alcanza al Estado
Nacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los municipios. Quedan incluidas las agencias de cada una de
las mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvieren
suficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia.
Deberán tomar participación por medio del funcionario debidamente
habilitado para representar a la oficina de que se trate.
Artículo 4°- La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto
enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes,
con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico,
relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos
a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que
oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre
pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas
procesales correspondientes.
Artículo 5°- La Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas
para la actuación de que se trata, mediante una providencia que —salvo
situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de
la Procuración General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A.,
ap. 5°, de la ley 24.946.
Artículo 6°- La disposición mencionada fijará el plazo para efectuar
las presentaciones correspondientes que —salvo situaciones de urgencia—
no podrá ser menor de un mes, e indicará el día en que fenece. Durante
dicho lapso el expediente permanecerá en secretaría a disposición de
los interesados, que podrán revisar las actuaciones y obtener las
copias correspondientes.
Artículo 7° - Los asuntos seleccionados serán incluidos en la lista
prevista en el art. 1°, inciso 7°, de la acordada nº 1/2004, según la
modificación introducida por la acordada 14/2006, junto con una
exposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretende
someter a examen y decisión del Tribunal, e indicando el día en que
vence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sin
perjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula a
diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se
inscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por el
presente reglamento.
Artículo 8°- El Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina,
órgano o autoridad de su elección, comprendida en los arts. 2° y 3° del
presente, para que tome intervención en los términos de este
ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto
determinado.
Artículo 9°- En el caso de que un tercero pretenda intervenir
espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo
5°, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado
correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una
presentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas de
veintiséis (26) renglones cada una de ellas, con firma de letrado
autorizado para litigar ante el Tribunal según lo dispuesto por la
acordada 54/85, en que deberá expresar la naturaleza del interés del
peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de
trascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome una
decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán
presentaciones en el carácter propuesto.
Artículo 10 - La presentación de los Amigos, además de lo establecido
en el art. 2°, deberá contar con firma de letrado autorizado para
litigar ante esta Corte en los términos señalados en la disposición
anterior, no podrá superar las veinte (20) páginas de extensión, de
veintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá ser acompañado
también en soporte magnético.
En la presentación deberá constituirse domicilio electrónico en los
términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, según el régimen instituido por acordada nº 31/11.
Artículo 11 - Si la Corte Suprema considerara pertinente la
presentación, ordenará su incorporación al expediente mediante una
providencia única, que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el
art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12 - El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni
puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a
éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Artículo 13 - Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen
por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden
ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
Artículo 14- En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran
intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá en la información que
exige la acordada 2/2004 el nombre de los sujetos que intervinieron en
dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes.
Artículo 15 - Créase en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión
un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades que
tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud de
inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes que fundan la
petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una
persona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria posea
reconocida competencia. Deberá constituirse domicilio electrónico en
los términos del régimen instituido por acordada nº 31/11, a fin de
notificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptas
para la intervención de estos terceros.