ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 132/2013
Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013.
Bs. As., 25/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 21.499 y 26.761, el Decreto Nº 252 del 11 de
marzo de 2013, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 71 del 12 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.761 declaró de utilidad pública y sujetos a
expropiación los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.,
disponiendo asimismo, que el proceso de expropiación estaría regido por
lo establecido en la Ley Nº 21.499 y que actuaría como expropiante el
organismo que designara a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional.
Que a esos efectos, mediante el Decreto Nº 252/2013, se designó a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto
expropiante de los bienes de la referida empresa.
Que por su parte esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó
la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) por la que designó a la Autoridad de
Ejecución del Organismo Expropiante.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por tal Disposición la
Autoridad designada dio intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION con el objeto de justipreciar el valor de los bienes sujetos a
expropiación.
Que posteriormente, la Autoridad mencionada procedió a determinar, con
la asistencia de las instancias competentes de esta ADMINISTRACION
FEDERAL, la deuda que COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. registraba
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, la Autoridad en cuestión identificó los bienes a
expropiar, hasta el límite de tales créditos en base a lo informado por
SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, y suscribió el pertinente Convenio
de Avenimiento de Expropiación, procediendo con ello a la compensación
prevista normativamente, todo conforme lo ordenado por los artículos 2°
y 3° de la citada Ley Nº 26.761 y artículos 3° y 4° del Decreto Nº
252/2013.
Que asimismo, con fecha 24 de abril de 2013, la Autoridad de Ejecución
del Organismo Expropiante suscribió con SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA el Acta Notarial pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION instrumentando la transferencia de los bienes que
constituyeron el objeto de expropiación a favor de la mencionada
Sociedad del Estado.
Que dicha transferencia fue notificada al Señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación, en su calidad de Interventor de
COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.
Que a fin de culminar con el proceso expropiatorio, la Autoridad aprobó
el mencionado Convenio de Avenimiento de Expropiación, de conformidad
con lo establecido por los artículos 4° del Decreto Nº 252/2013 y 1° de
la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) y dispuso la inscripción de los
inmuebles allí detallados en el Registro de la Propiedad de la
Provincia de Buenos Aires a nombre de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA.
Que asimismo, en función de lo establecido por las normas referidas en
el considerando anterior y con el objeto de suscribir los instrumentos
útiles a los fines indicados, requirió la intervención de la ESCRIBANIA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo prescripto por los artículos
32 de la Ley Nº 21.499, 1°, 4° y 6° del Decreto Nº 252/2013.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la
gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo
Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley
Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la
Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 2º — Téngase por concluida
la tarea encomendada al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL en
su calidad de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante y, en
consecuencia, dése por finalizada la función que se le asignara por la
Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, notifíquese y archívese, previo a su publicación. — Ricardo
Echegaray.
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
T.I 30788/13
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.627 del 26 de abril de 2013,
Disposición AFIP Nº 132/13, página 27, se deslizó el siguiente error
del Original:
Donde dice:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de
Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en
el Artículo 4º de la Ley Nº 26.671, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de
marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
Debe decir:
ARTICULO 1º.- Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de
Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en
el Artículo 4º de la Ley Nº 26.761, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de
marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).
e. 07/05/2013 N° 30788/13 v. 07/05/2013