MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 319/2013
Tope Nº 175/13
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.434.388/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 770 del 4 de junio de 2012 y Nº 1981 del 10 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY
(S.T.I.P.P Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA
Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue homologado por la
Resolución S.T. Nº 770/12 y registrado bajo el Nº 1275/12 “E”, conforme
surge de fojas 234/236 y 239, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1981 de fecha
10 de diciembre de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 275/279, se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1275/12 “E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.548.328/13,
agregado como fojas 292 al principal, obra la presentación de las
partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 295/300, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente, de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 770
del 4 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 1275/12 “E”, suscripto
entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS
DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE
CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.434.388/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY,
el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA y la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.)
-Tope General
Tope Zona (Art. 11.1)
Tope Zona (Art. 11.2)
CCT 1275/12 “E” |
15/09/2011
15/09/2011
15/09/2011 |
$ 5.628,98
$ 6.754,78
$ 6.191,88 |
$ 16.886,94
$ 20.264,34
$ 18.575,64 |
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Expediente Nº 1.434.388/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 175/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.