MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


Resolución Nº 824/2013


Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 13594/2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1.516 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los mencionados Corredores Viales.

Que el referido “Recurso de afectación específica” resulta un adecuado mecanismo de financiamiento y desarrollo de obras de infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dicho instrumento de desarrollo, a fin de incluir nuevas obras de infraestructura vial con el objetivo de llevar adelante un plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, a ejecutarse en la zona de concesión de los Corredores Viales Nacionales antes mencionados o conexas a la misma.

Que el Contrato de Concesión de Obra Pública suscripto por el ESTADO NACIONAL con cada uno de los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, es un contrato complejo regido por la Ley Nº 17.520 de Concesión de Obra Pública y la Ley Nº 13.064 de Obra Pública, teniendo los Entes Concesionarios, entre sus obligaciones, la de ejecutar las obras previstas en el PLAN DE OBRAS definido para cada uno de ellos.

Que el Contrato de Concesión de Obra Pública mencionado precedentemente establece asimismo que, el Concedente se reserva la facultad de disponer la ejecución de otras obras no incluidas en el PLAN DE OBRAS.

Que en ese sentido resulta necesario facultar al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a disponer la metodología de ejecución de las nuevas obras a incluirse en la zona de concesión de cada uno de los Corredores Viales Nacionales o conexas a la misma.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo de las nuevas obras a incluirse.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 49.225 de fecha 23 de abril de 2012.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a determinar las nuevas obras a incluirse en el plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, a desarrollarse en la zona de Concesión de los Corredores Viales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y conexas a la misma, con recursos provenientes del Recurso de afectación específica dispuesto por Resolución Nº 1.516 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 2° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a llevar adelante el desarrollo integral de cada una de las obras de infraestructura vial comprendidas en el plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, determinando su metodología de ejecución en el ámbito de lo previsto en el Contrato de Concesión de Obra Pública suscripto por el ESTADO NACIONAL con cada uno de los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

ARTICULO 3° — Autorízase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a instruir en forma directa a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos que realice los desembolsos destinados al pago de los certificados de obra y/u órdenes de pago correspondientes a las obras contempladas en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente resolución, a ser aplicados al público usuario de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, cuya variación será de aplicación al Recurso de afectación específica con destino al financiamiento del plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad.

ARTICULO 5° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 7° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I





ANEXO II





ANEXO III


ANEXO IV


ANEXO V





ANEXO VI





ANEXO VII





ANEXO VIII




e. 29/04/2013 N° 29703/13 v. 29/04/2013