MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 825/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº 7457/2013, por el que tramita la “ADDENDA AL
ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL
NACIONAL Nº 18”, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha
26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de
Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la
Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el
Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública
para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial Nº 18.
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de
la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº
1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó
el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que los contratos de concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de
este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de
colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no
estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son
propias del Estado.
Que por esa razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios
públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de
características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran
administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido
público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde
a la Administración Nacional concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas
del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe
interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del
Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y
permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación
del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público,
se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en
virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la
organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter
administrativo del contrato que los vincula.
Que por tales motivos, por Resolución A.G. Nº 1.963 de fecha 13 de
septiembre de 2012, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS
MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.
Que por el citado instrumento, se acordó el desarrollo de un “Plan de
Obras de Repavimentación” a ejecutarse en la zona de Concesión del
Corredor Vial Nacional Nº 18, bajo la metodología establecida en el
mismo y financiado con una variación del Cuadro Tarifario vigente a
dicha fecha.
Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras
mejorativas, resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de
infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del
país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta
conveniente ampliar el objeto del “Plan de Obras Repavimentación”, a
fin de incluir nuevas obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad.
Que en este sentido, en fecha 23 de abril de 2013 se celebró la
“ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, la cual incluye el Plan de Obras que
como ANEXO I forma parte integrante de la Addenda.
Que a tal efecto el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado
la intervención de su competencia, y elaboró los Cuadros Tarifarios a
ser aplicados a todas las Categorías de usuarios del Corredor Vial
Nacional Nº 18 que permitirán contar con los recursos necesarios para
el desarrollo de las nuevas obras incluidas.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen
Nº 49.227.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de setiembre de 1990,
el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto Nº
1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 1.020 de fecha
30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprúebase la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE
OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrada en
fecha 23 de abril de 2013 entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como ANEXO
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 2°
de la presente medida, deberán darse a conocer a los usuarios por la
Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de
manera previa a su aplicación.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por
alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18.
Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante LA “DNV”
representada por su titular, Ingeniero Nelson PERIOTTI y el ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante el “OCCOVI” representado
por su Director Ejecutivo, Ingeniero Gustavo GENTILI, por una parte y
el Ente Concesionario CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, representada por el Ingeniero Juan Guillermo INSUA,
en adelante el “ENTE CONCESIONARIO”, por la otra, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, suscriben la presente ADDENDA AL “ACUERDO
PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº
18”, por los motivos que a continuación se enuncian y bajo los términos
de las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACUERDO
PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº
18” suscripto por “LAS PARTES” en fecha 31 de agosto de 2012.
Que por el citado instrumento, “LAS PARTES” acordaron el desarrollo de
un “Plan de Obras de Repavimentación” a ejecutarse en la zona de
Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, bajo la metodología
establecida en el mismo y financiado con una variación del Cuadro
Tarifario vigente a dicha fecha.
Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras
mejorativas, resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de
infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del
país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta
conveniente ampliar el objeto del “Plan de Obras Repavimentación”, a
fin de incluir nuevas obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad, conforme el Plan de Obras que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Addenda.
Que a tal efecto el “OCCOVI” ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a todas las Categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional
Nº 18 que permitirán contar con los recursos necesarios para el
desarrollo de las nuevas obras a incluirse.
POR ELLO, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Incluir al “Plan de Obras de Repavimentación”
dispuesto en el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” suscripto por “LAS PARTES” en fecha 31 de
agosto de 2012, las nuevas obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: El “OCCOVI” instruirá al “ENTE CONCESIONARIO” a
desarrollar las nuevas obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad que se incluyan en el “Plan de Obras de
Repavimentación” mencionado en la cláusula precedente, bajo la
metodología establecida por “LAS PARTES” en el “ACUERDO PARA LA
EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”.
CLAUSULA TERCERA: La “DNV” dispondrá la modificación tarifaria
resultante de los Cuadros Tarifarios que como ANEXO II forman parte
integrante de la presente Addenda. La variación resultante de lo
dispuesto en esta cláusula será destinada al financiamiento de las
obras enunciadas en la cláusula primera.
A todo efecto se suscriben en conformidad, TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 23 días del
mes de ABRIL de 2013.
ANEXO I
ANEXO II
e. 29/04/2013 N° 29704/13 v. 29/04/2013