MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 176/2013
Bs. As., 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0302018/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16 de
noviembre de 2001 y 784 del 8 de octubre de 2009, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 12 del
23 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las
acciones tendientes al control de las plagas Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus.
Que desde el año 1983, el PROCEM se encuentra trabajando de manera
exhaustiva en los valles productivos de Tulum, Ullum, Zonda, Iglesia,
Jáchal y Calingasta, pertenecientes a la Provincia de SAN JUAN.
Que por la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoce a los valles
productivos de la Provincia de SAN JUAN bajo el estatus fitosanitario
de “Area Bajo Control de la Plaga Mosca de los Frutos” y que
posteriormente, mediante Disposición Nº 12 del 23 de marzo de 2006 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se reconoce al valle de
Calingasta como “Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata”.
Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su
accionar es de fundamental importancia a fin de lograr el éxito del
control fitosanitario en los valles mencionados.
Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa de
reproducción y dispersión, es imprescindible que se realicen prácticas
agrícolas mínimas comunes en todos los hospederos, a fin de disminuir
los daños que provoca la misma.
Que es preciso actualizar la reglamentación fitosanitaria vigente con
el fin de lograr el control de Ceratitis capitata y Anastrepha
fraterculus en aquellas áreas donde los niveles poblacionales lo
ameriten, según los índices arrojados por el Sistema de Detección
Oficial del PROCEM.
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos
5º y 6º, establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante del terreno, de efectuar por su cuenta las
medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las
plagas.
Que conforme surge de los informes técnicos obrantes en el expediente
citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha
propiciado el dictado del presente acto, a fin de establecer acciones
de carácter obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas
tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos, que contemplen
técnicas adecuadas para el control y que contribuyan a la disminución
de la presión poblacional de la plaga.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece la
nómina de productos vegetales hospederos de Anastrepha fraterculus y/o
Ceratitis capitata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sistema de Alerta. Se crea, en el marco del Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), un
“Sistema de Alerta para Mosca de los Frutos” para la Provincia de SAN
JUAN, de acuerdo a los resultados arrojados por el Sistema de Detección
Oficial de la plaga.
ARTICULO 2º — Acciones obligatorias para el control de Mosca de los
Frutos. Se dispone que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras
de especies hospederas de Mosca de los Frutos bajo cualquier forma de
posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante), localizadas en los valles de Tulum, Ullum, Zonda, Iglesia,
Jáchal y Calingasta, pertenecientes a la Provincia de SAN JUAN, deben
implementar las siguientes acciones obligatorias para el control de la
plaga:
Inciso a) Ejecutar el control cultural, realizando la recolección de
frutos caídos con una frecuencia semanal y del total de los remanentes
de cosecha, para su posterior destrucción, de acuerdo a las fechas
límite establecidas por el PROCEM en la Provincia de SAN JUAN, las que
serán informadas en cada campaña para cada valle o zona. Esta fruta
debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTIMETROS (30
cm), con agregado de cal viva. No obstante, si por alguna circunstancia
no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los
mismos deben colocarse en recipientes resistentes y cerrados, para su
posterior traslado a un sitio apropiado para su destrucción.
Inciso b) En el caso de explotaciones comerciales de especies
hospederas de Mosca de los Frutos, deben ejecutar la aplicación de
tratamientos químicos terrestres y/o trampeo masivo para el control de
la plaga cuando el Sistema de Alerta establecido en el Artículo 1º de
la presente resolución así lo indique, lo que será informado para cada
valle o zona. Para este fin, se deben utilizar productos insecticidas
registrados para la plaga en cuestión, respetando la dosis, frecuencia,
forma de aplicación, acción residual y tiempos de carencia, de acuerdo
a la recomendación del marbete, así como la correcta calibración de
maquinarias.
Inciso c) El PROCEM se encuentra facultado a realizar los trabajos
respectivos con costos a cargo de las personas físicas o jurídicas
responsable de las explotaciones, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en los
siguientes casos:
Apartado I) Explotaciones comerciales abandonadas susceptibles de especies hospederas de Mosca de los Frutos.
Apartado II) Explotaciones comerciales que no cumplen con las acciones
establecidas en los Incisos a) y b) del presente artículo.
Apartado III) Situaciones en que razones técnicamente fundadas así lo determinen.
Inciso d) Todas las acciones establecidas para las explotaciones
comerciales en los Incisos a) y b) del presente artículo, se deben
registrar en un cuaderno foliado o en soporte magnético, donde debe
constar:
Apartado I) Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA);
Apartado II) Labores culturales consignando fecha, lote, especie, variedad, labores y nombre del operario;
Apartado III) Registro de pulverizaciones consignando fecha, lote,
estado fenológico, nombre comercial del producto, principio activo,
dosis, volumen de aplicación y nombre del operario;
Apartado IV) Las supervisiones efectuadas por el PROCEM y/o el SENASA.
ARTICULO 3º — Infracciones. El incumplimiento de las medidas
establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad
con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 4º — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I, del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 5º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 29/04/2013 N° 28447/13 v. 29/04/2013