MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 177/2013
Bs. As. 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510254/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de
marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
874 del 23 de noviembre de 2011 y 388 del 1º de agosto de 2012, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, conforme a la política
fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y
privadas en la materia.
Que dicha Dirección Nacional tiene como una de sus facultades la
ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en todo el
Territorio Nacional y la intervención en las situaciones de emergencia
fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
Que la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, aprueba el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), que establece
entre sus acciones, el control de las plagas Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la Emergencia
Fitosanitaria para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus) en el macizo frutícola comprendido entre los
Paralelos 29,97º y 31,81º de latitud sur y los Meridianos 57,62º y
58,55º de longitud oeste, perteneciente a los Departamentos Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y Colón,
Provincia de ENTRE RIOS, hasta el 31 de julio de 2012.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 388 del 1º de agosto de 2012
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga
hasta el 31 de julio de 2013, la Emergencia Fitosanitaria establecida
mediante la citada Resolución Nº 874/11.
Que los niveles poblacionales de la plaga detectados mediante el
sistema oficial de monitoreo del PROCEM, determinaron la necesidad de
instrumentar medidas operativas de manera urgente con el objetivo de
suprimir la plaga, a fin de minimizar las pérdidas productivas directas
que impactan en el sector frutícola.
Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su
accionar es de fundamental importancia en el éxito del control de la
misma.
Que con la estrategia de control de la plaga implementada de manera
conjunta con el sector productivo, se busca además minimizar el riesgo
que representan las larvas vivas en las frutas hospederas.
Que para el logro de los objetivos propuestos se establecieron
obligaciones por parte de los productores mencionadas en el Artículo 2º
de la mentada Resolución Nº 874/11, incisos a) y c), y que determinan
las acciones concretas y directas del control de la plaga, como ser las
aplicaciones aéreas con insecticida cebo de manera extrapredial bajo el
concepto de grandes áreas y la complementación con tratamientos
químicos de manera predial entre las aplicaciones aéreas, acompañados
con las prácticas culturales acordes al calendario productivo.
Que el manejo del riesgo que ocasiona la plaga requiere de la
realización de un conjunto de actividades integradas con el fin de
mitigar los efectos adversos en la producción frutícola de la región.
Que teniendo en cuenta que se inicia la cosecha de cítricos en la
región, y por consiguiente el movimiento de frutas dentro y fuera de la
misma, es fundamental garantizar el tránsito de la fruta mediante un
amparo sanitario.
Que conforme lo expuesto en los informes técnicos elaborados por la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, obrantes en el expediente
citado en el Visto, resulta necesaria la implementación de un
Certificado de Control Oficial de la Plaga Mosca de los Frutos. El
objetivo que se persigue con dicho certificado es justificar no sólo la
procedencia de la fruta sino también avalar la condición de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Certificado de Control Oficial. El cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución
Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, prorrogada por su similar Nº 388 del 1º de
agosto de 2012, por parte de los productores comprendidos en el alcance
de la misma, debe ser acreditado mediante el Certificado de Control
Oficial que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución. Dicho Certificado debe estar disponible en el
establecimiento frutícola y ser presentado en forma inmediata ante
requerimiento del SENASA.
ARTICULO 2º — Expedición del Certificado de Control Oficial. Para
solicitar el Certificado de Control Oficial, el productor debe
presentar ante el Centro de Operaciones del PROCEM NEA, sito en el
Parque Industrial Chajarí, Ruta Nacional Nº 14, km 322/323, Manzana K,
Lote 2, Calle 15, entre Calles 13 y 14, Chajarí, Provincia de ENTRE
RIOS, la siguiente documentación:
Inciso a) Documento Nacional de Identidad.
Inciso b) Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso c) Constancia de pago de la aplicación aérea.
ARTICULO 3º — Aprobación del Modelo de Certificado de Control Oficial.
Se aprueba el Certificado de Control Oficial que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Delegación. Se delega en la Dirección Nacional de
Protección Vegetal y en las Direcciones de Centros Regionales
respectivas, la implementación de las tareas de fiscalización que
aseguren el cumplimiento de las previsiones de la presente norma.
ARTICULO 5º — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección Primera,
del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional y su
complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 6º — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse.
ARTICULO 7º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
e. 29/04/2013 N° 28448/13 v. 29/04/2013