MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 288/2013
Bs. As., 22/4/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0505764/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 22.939, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 22.939 establece que la propiedad de
los animales de pura raza se probará por el respectivo Certificado de
Inscripción en los Registros Genealógicos y Selectivos reconocidos, que
concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 22.939 establece que la transmisión del
dominio de los animales de pura raza podrá perfeccionarse mediante
acuerdo de partes por la inscripción del acto de los registros
genealógicos y selectivos a que se refiere el Artículo 11 de la
mencionada ley, y exige la acreditación de la propiedad de tales
animales como condición previa para la emisión de las guías que por
ellos deban extenderse.
Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta
aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la
acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de
raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la
fecha el reconocimiento público que exige tal normativa de los
Registros Genealógicos y Selectivos que operan en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el carácter de instrumento público que adquieren los certificados
de titularidad que expiden los Registros Genealógicos reconocidos y las
constancias registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de
los productos, número de Registro Particular y de Registro Genealógico
permite lograr el perfeccionamiento de los “Stud Books”, especialmente
en lo concerniente a la identificación del caballo y la documentación
que expiden.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO es propietario
desde hace más de un siglo de los Registros Genealógicos y Selectivos
de animales de pedigree, Arabe y Anglo Arabe.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO consolidó a lo
largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la
administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma
masiva los productores de pedigree criados en el país.
Que los Registros llevados por el STUD BOOK ARGENTINO del JOCKEY CLUB
ARGENTINO son de carácter abierto, esto es, de inscripción no
condicionada a la previa asociación a la mencionada Asociación.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO desarrolló y
posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y
preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía
de los productos que en sus Registros se inscriben.
Que, a fin de dar plena operatividad a las disposiciones de la Ley Nº
22.939, resulta necesario otorgar reconocimiento público a los
Registros referidos administrados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del
JOCKEY CLUB ARGENTINO, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la
titularidad y a las transmisiones del dominio de los animales de
pedigree, así como la acreditación del origen y calidad genética de los
mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Nº 22.939.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reconócense como Registros Genealógicos y Selectivos de
las razas de animales de pedigree de la especie equina, Arabe y Anglo
Arabe, a los que organiza y administra el “STUD BOOK ARGENTINO” del
JOCKEY CLUB ARGENTINO hasta el presente, a los efectos de los Artículos
6º, 11, 14 y 17 de la Ley Nº 22.939, de las Legislaciones Provinciales
pertinentes, y a todos los efectos legales que correspondan.
ARTICULO 2º — La inscripción de animales de raza en los Registros
Genealógicos y Selectivos referidos en el Artículo 1° de la presente
medida, acreditará la titularidad del dominio de los mismos en los
términos de los Artículos 11 y 14 de la Ley Nº 22.939 y su origen y
calidad genética como animales de pedigree.
ARTICULO 3º — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones
al dominio impuestas por el orden judicial o acordadas
convencionalmente, serán objeto de anotación marginal en el legajo
correspondiente de los Registros referidos en el Artículo 1º de la
presente resolución.
ARTICULO 4º — El reconocimiento que se otorga a los Registros
Genealógicos y Selectivos se hace extensivo a todos los actos
instrumentados en los mismos con anterioridad a la promulgación de la
presente.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/04/2013 N° 28604/13 v. 29/04/2013