MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 337/2013
Tope Nº 191/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 68.835/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 34 del 21 de enero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 68.835/11 obran las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 672/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 34/13 y registrado bajo el Nº
103/13, conforme surge de fojas 73/76 y 79, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 68.835/11 obran las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 672/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 34/13 y registrado bajo el Nº
104/13, conforme surge de fojas 73/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 34 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº
103/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 34 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº
104/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 68.835/11.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 103/13
CCT Nº 672/04 “E” | 01/02/2011
01/03/2011 | $ 4.727,70
$ 4.893,81 | $ 14.183,10
$ 14.681,43 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 68.835/11.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 104/13
CCT Nº 672/04 “E” | 01/04/2011
01/08/2011 | $ 5.925,65
$ 6.467,30 | $ 17.776,95
$ 19.401,90 |
|
Expediente Nº 68.835/11
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 337/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 191/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.