DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3168/1979
Bs. As., 10/12/1979
VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513
del 31 de diciembre de 1969, ha asumido integralmente las
responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida
Argentina;
Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el
Ejercicio de la Soberanía de la República Argentina en la zona
mencionada;
Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza
la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro
de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por
objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza
del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento;
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a
satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando
que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde
instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su
sustento en la Estrategia Nacional Antártica, establecida por los
Organismos competentes;
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el
reaprovisionamiento integral de las mismas, que en la actualidad se
realiza con el transporte A.R.A. “BAHIA AGUIRRE”, no diseñado para
estas tareas, lo que siempre implicó una limitación y un riesgo;
Que a esa limitación de origen se agregan las lógicas consecuencias de
un buque con TREINTA (30) años de servicio que opera en zonas riesgosas
no sólo con una reducida eficiencia, sino también sobrepasando
negativamente los límites mínimos de seguridad;
Que ello ha motivado que se considere con carácter preferencial la
posibilidad de su reemplazo, habiéndose realizado los estudios
pertinentes por intermedio del Comando en Jefe de la Armada;
Que la incorporación del Transporte Polar, es una exigencia de interés
nacional, ya que en él se centra más del CINCUENTA por ciento (50%) del
sostén logístico para las Bases y Destacamentos Argentinos del Sector
Antártico;
Que por las razones expuestas, el Ministerio de Defensa por intermedio
de la Dirección Nacional del Antártico, ha procedido a suscribir
“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato respectivo,
en el cual se han obtenido las mejores condiciones,
económico-financieras en relación con las características de la
operación;
Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina, de las condiciones financieras;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el contrato cuya fotocopia obra agregada como Anexo I
al presente Decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con
fecha 26 de febrero de 1979 entre el Ministerio de Defensa (Dirección
Nacional del Antártico) y la empresa ASTILLEROS PRINCIPE MENGHI y PENCO
S.A. por el proyecto, dirección y construcción de un buque de
transporte de carga y personal para la zona antártica.
Art. 2° — El Ministerio de
Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina el
acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que
permita el cumplimiento del plan de pagos previsto en el contrato
citado en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al
Ministerio de Defensa a suscribir con las entidades financieras
oficiales y/o privadas los convenios y/o documentación necesaria para
la financiación del contrato que se aprueba por el artículo 1° del
presente Decreto, en los que podrá preverse el sometimiento a
tribunales del exterior conforme a la Ley Nº 20.548 modificatoria del
artículo 48 de la Ley Nº 16.432.
Art. 4° — La Secretaría de
Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios que se requieran en
relación con los artículos 1° y 3° del presente decreto.
Art. 5° — El importe total de
la contratación indicada en el artículo 1° del presente Decreto que
asciende a la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL pesos ($16.555.640.000) por el
componente nacional y DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS
SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) 10.930.360) por el componente
importado con más los gastos e intereses financieros respectivos, se
imputarán a los créditos presupuestarios que se aprueben para 1980 y
ejercicios futuros similares a: 8.90 – 45 - 016 - 0.370 - 51 - 5110 -
5113 del ejercicio 1979.
Art. 6° — Regístrese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires)