CONVENIOS
LEY Nº 21.756
Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande"
BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", suscripto en la ciudad de
Buenos Aires el día 15 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio A. Gomez
Oscar A. Montes
José A. Martínez de Hoz
Albano E. Harguindeguy
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
El Gobierno de la República Argentina (en adelante “el Gobierno”)
representado por Su Excelencia el señor ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, vicealmirante don César Augusto Guzzetti, y, la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (en adelante “la Comisión”),
representada por su presidente, general de división (R.E.) don Miguel
Angel Viviani Rossi, y su secretario, doctor don Jorge Echeverría
Leunda.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tendrá su sede en la ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12
del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay
en la zona del Salto Grande, suscripto por el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la
ciudad de Montevideo el día 30 de diciembre de 1946.
ARTICULO 2
La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la
República Argentina y tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes
y disponer de ellos.
ARTICULO 3
La sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y
documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes,
estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier
otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
ARTICULO 4
La Comisión, sus bienes, documentos y haberes, en cualquier parte de la
República Argentina y en poder de cualquier persona gozarán de
inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto
en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa
inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el
efecto de sujetar dichos bienes, documentos y haberes a ninguna medida
ejecutiva.
ARTICULO 5
La Comisión, sus bienes, documentos y haberes estarán exentos de toda
clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean
federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo.
Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en
concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyan una
remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se
otorgue a otros organismos similares.
ARTICULO 6
La Comisión estará exenta de derechos de aduana, aranceles consulares,
tasas portuarias, prohibiciones y restricciones respecto de todos los
bienes que exporte o importe para uso oficial. Se entiende, sin
embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se
enajenarán en la República Argentina sino en las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
ARTICULO 7
La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase
y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o
divisas de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquier
otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por
disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
ARTICULO 8
La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un
tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a
cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades,
tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicios de telex,
radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
ARTICULO 9
Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los
funcionarios internacionales de la Comisión así calificados por ésta
gozarán de ínmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los
actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en
el desempeño legítimo y específico de sus funciones. Estos
funcionarios, así como todos los Delegados de los Gobiernos, estarán
exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre
los sueldos y emolumentos que perciban por el desempeño de sus
funciones.
ARTICULO 10
Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los
funcionarios internacionales de la Comisión que no sean ciudadanos de
la República Argentina, gozarán de inmunidad de jurisdicción contra
todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán, tanto ellos
como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de
inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis
internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los
agentes diplomáticos; y podrán importar y exportar, libres de derechos,
sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en
la Comisión.
ARTICULO 11
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios
internacionales de la Comisión exclusivamente en interés de ésta
última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios
e inmunidades otorgados en cualquier caso cuando, según su criterio, el
ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando
dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.
ARTICULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno
comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus
procedimientos constitucionales
ARTICULO 13
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y
podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación
escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos a los tres meses de
efectuada dicha comunicación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y
siete, en dos ejemplares originales igualmente válidos.
Por el Gobierno de la Republica Argentina: Cesar Augusto Guzzetti,
Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - Por la
Comision Tecnica Mixta de Salto Grande: Miguel Angel Viviani Rossi,
General de División (R.E.), Presidente - Jorge Echevarria Leunda,
Secretario