DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 415/1979

Bs. As., 16/2/1979

VISTO la necesidad de constituir para el Ejercicio 1979 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionadas con la defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a los organismos comprendidos en el presente de personal transitorio o contratado, como complementario de sus plantas permanentes.

Que de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 234, del 24 de enero de 1969, el presente debe tener carácter de rectificatorio de los Decretos que aprobaron las estructuras vigentes de los respectivos organismos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973 (t.o.- Decreto N° 243, de fecha 31 de enero de 1977) por el que se aprobó la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas e incorpórase a la misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande la aplicación del artículo 1°, será financiado con cargo a la Finalidad 1 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 151 - Carácter 2 - Organismos Descentralizados 094 - Inciso 11 - Partida -Principal 1120, correspondiente al ejercicio 1979.

Art. 3° — Rectifícase el Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánica funcional de la Dirección Nacional del Antártico e incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato que obra como Anexo IIa del presente.

Art. 5° — La retribución única será percibida por el personal contratado a partir del momento de cruzar el Paralelo 56° S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.

Art. 6° — El personal contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce el Paralelo 56° S, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la retribución total establecida, pudiendo anticiparse al personal destacado para la campaña de invierno el importe correspondiente a la diferencia entre esta asignación y la retribución establecida en el artículo anterior, hasta un máximo de un mes, antes de la partida, para atender los gastos personales que le demande la comisión.

Art. 7° — La retribución única, excluye toda otra asignación por viático suplementos, bonificaciones, horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3°, será imputado con cargo a la Finalidad 8 - Función 10 - Jurisdicción 45 - Programa 015 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 11 – Partida Principal 1120 del Presupuesto General de la Administración Nacional corres pendiente al ejercicio 1979.

Art. 9° — Rectifícase el Decreto N° 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la estructura orgánica del Registro Nacional de Armas e incorpórase a la misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de conformidad con el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10. — El gasto que demande la aplicación del artículo 9° será financiado con cargo a la Finalidad 2 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 - Personal Temporario de la Cuenta Especial N° 756 del Registro Nacional de Armas correspondiente al ejercicio 1979.

Art. 11. — Rectifícase el Decreto “S” N° 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Escuela de Defensa Nacional e incorpórase al mismo la planta de personal contratado para el Ejercicio 1979 que como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Los contratos de servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° se formalizarán conforme con el modelo de contrato que obra como Anexo IVa del presente.

Art. 13. — El gasto que demande la aplicación del artículo 11 se imputará a la Finalidad 2 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 010 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1979.

Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).