DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 415/1979
Bs. As., 16/2/1979
VISTO la necesidad de constituir para el Ejercicio 1979 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se
aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionadas con la
defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a los
organismos comprendidos en el presente de personal transitorio o
contratado, como complementario de sus plantas permanentes.
Que de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 234, del 24 de enero de
1969, el presente debe tener carácter de rectificatorio de los Decretos
que aprobaron las estructuras vigentes de los respectivos organismos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el
Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973 (t.o.- Decreto N° 243, de fecha
31 de enero de 1977) por el que se aprobó la estructura orgánica del
Registro Nacional de las Personas e incorpórase a la misma las
dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de conformidad con
el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El gasto que demande
la aplicación del artículo 1°, será financiado con cargo a la Finalidad
1 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 151 - Carácter 2 -
Organismos Descentralizados 094 - Inciso 11 - Partida -Principal 1120,
correspondiente al ejercicio 1979.
Art. 3° — Rectifícase el
Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la
estructura orgánica funcional de la Dirección Nacional del Antártico e
incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se
determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 4° — Los contratos de
servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato
que obra como Anexo IIa del presente.
Art. 5° — La retribución única
será percibida por el personal contratado a partir del momento de
cruzar el Paralelo 56° S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.
Art. 6° — El personal
contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de
la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce
el Paralelo 56° S, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la retribución
total establecida, pudiendo anticiparse al personal destacado para la
campaña de invierno el importe correspondiente a la diferencia entre
esta asignación y la retribución establecida en el artículo anterior,
hasta un máximo de un mes, antes de la partida, para atender los gastos
personales que le demande la comisión.
Art. 7° — La retribución única,
excluye toda otra asignación por viático suplementos, bonificaciones,
horas extras o cualquier otra remuneración similar.
Art. 8° — El gasto que demande
el cumplimiento del artículo 3°, será imputado con cargo a la Finalidad
8 - Función 10 - Jurisdicción 45 - Programa 015 - Carácter 0 - Servicio
Administrativo 370 - Inciso 11 – Partida Principal 1120 del Presupuesto
General de la Administración Nacional corres pendiente al ejercicio
1979.
Art. 9° — Rectifícase el
Decreto N° 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la
estructura orgánica del Registro Nacional de Armas e incorpórase a la
misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de
conformidad con el Anexo III que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 10. — El gasto que demande
la aplicación del artículo 9° será financiado con cargo a la Finalidad
2 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 - Servicio
Administrativo 370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 - Personal
Temporario de la Cuenta Especial N° 756 del Registro Nacional de Armas
correspondiente al ejercicio 1979.
Art. 11. — Rectifícase el
Decreto “S” N° 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la
estructura orgánica de la Escuela de Defensa Nacional e incorpórase al
mismo la planta de personal contratado para el Ejercicio 1979 que como
Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.
Art. 12. — Los contratos de
servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el
artículo 11° se formalizarán conforme con el modelo de contrato que
obra como Anexo IVa del presente.
Art. 13. — El gasto que demande
la aplicación del artículo 11 se imputará a la Finalidad 2 - Función 90
- Jurisdicción 45 - Programa 010 - Carácter 0 - Servicio Administrativo
370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 1979.
Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).