Decreto S 1458/1979
Bs. As., 19/6/1979
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, la Ley N° 21.909 y
el Decreto N° 3218 del 29 de diciembre de 1978, por el cual se aprobó
la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Planeamiento
dependiente de la Presidencia de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad nacional resulta del conjunto de previsiones que adopta el Estado para su desarrollo y defensa.
Que la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de
Defensa tiene asignadas por el Decreto N° 3625 de fecha 1° de diciembre
de 1975, funciones que deben cumplimentarse en el más alto nivel de
coordinación del proceso de planeamiento nacional.
Que por ello resulta aconsejable proceder a la disolución de dicha
Subsecretaría y transferir a la Secretaría de Planeamiento aquellas
funciones que —inherentes a la seguridad nacional— están dentro del
lineamiento de acción de ese organismo.
Que en cuanto a las funciones restantes, concernientes a la defensa
nacional, deben asignarse a organismos existentes en el Ministerio de
Defensa hasta tanto se resuelva sobre su apropiada estructuración sobre
la base de la definición de los alcances del sistema nacional de
planeamiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvase la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa.
Art. 2° — Transfiéranse a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación las
siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para
la Defensa del Ministerio de Defensa, por el Decreto N° 3625 del 1° de
diciembre de 1975;
Función 1.- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y
estrategias nacionales, desde el punto de vista de la seguridad
nacional.
Función 3.- Entender en lo relativo a la formulación de los proyectos
de legislación y de doctrina nacional, concernientes a la seguridad
nacional.
Función 6.- Entender en la determinación de los conflictos, las
hipótesis de conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la
elaboración de la estrategia para superar los conflictos.
Art. 3° — Transfiéranse a la
Dirección General de Política del Ministerio de Defensa las siguientes
funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 2.- Entender en la formulación de la política y estrategia de
la defensa nacional, así como también en las previsiones y medidas
concernientes al planeamiento de la misma, en todos los sectores del
quehacer nacional.
Función 4.- Entender en la recopilación y evaluación de los
antecedentes e información necesarios para el proceso del planeamiento
de la defensa nacional, y en su requerimiento a los
organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas.
Función 5.- Proponer los componentes relativos a la defensa nacional
que integran los documentos principales del planeamiento nacional,
coordinando su acción con los otros órganos de planeamiento del Estado.
Función 7.- Entender en el planeamiento de la guerra a nivel estratégico nacional.
Función 8.- Proponer las normas y directivas a ser impartidas a las
autoridades responsables de la ejecución de las medidas relacionadas
con la defensa nacional.
Función 12.- Asesorar y proponer cursos de acción en lo referente a los
órganos de asistencia en materia de defensa nacional que actúan en
todas las Areas de la Administración Pública.
Función 14.- Entender en la supervisión de las medidas y previsiones relativas al planeamiento de la defensa nacional.
Función 15.- Entender en las actividades conducentes al adoctrinamiento
en materia de defensa nacional del personal jerarquizado que actúa en
todos los niveles de conducción de los Organos del Estado.
Art. 4° — Transfiéranse a la
Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa las siguientes
funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.
Función 9.- Entender en los estudios necesarios para determinar las
capacidades del potencial nacional, en relación con la política y
estrategias de la defensa nacional.
Función 13.- Proponer las normas y directivas para la movilización nacional.
Art. 5° — Transfiéranse a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad
las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento
para la Defensa.
Función 10.- Entender en lo relativo a la formulación de la política de frontera desde el punto de vista de la defensa nacional.
Función 11.- Intervenir en la elaboración de los planes y programas de
educación, sanidad e infraestructura a desarrollar por otros organismos
del Estado en jurisdicción de las zonas de frontera.
Art. 6° — La Dirección General
de Administración del Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la
gestión administrativa que a la fecha desarrolla la Dirección General
de Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Planeamiento para
la Defensa, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° del presente.
Art. 7° — El Ministerio de
Defensa y la Secretaría de Planeamiento propondrán las modificaciones
estructurales y presupuestarias necesarias, derivadas de las
disposiciones del presente decreto.
Hasta tanto se efectúen las modificaciones pertinentes quedará en vigor
en el Ministerio de Defensa el agrupamiento funcional aprobado por el
Anexo III del Decreto N° 3625/75.
Art. 8° — Comuníquese y ARCHIVESE. — VIDELA.