Decreto S 1825/1979

Bs. As., 26/7/1979

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas, en atención a las cargas de trabajo producidas por tareas inherentes a la Ley N° 17.671, que regla la Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.

Que, con posterioridad a dicho acto y ante la imprescindible necesidad coincidente del ordenamiento integral de instrumentos administrativos rectificatorios, se aprobó por Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977, el texto ordenado de la organización estructural del Registro Nacional de las Personas.

Que uno de los objetivos incluídos en los Programas Operativos del precitado Organismo, motivado en la instalación de un Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, es el de proveerlo de una adecuada organización acorde con las necesidades de satisfacer la sistematización de la información relacionada con el Potencial Humano Nacional y que lo coloque en condiciones de actuar con el nivel de eficiencia y efectividad que es propio de la administración privada.

Que en el sentido expuesto tórnase impostergable que el Registro Nacional de las Personas se desenvuelva dentro de una estructura que le permita operar con fluidez de decisión, para un mejor cumplimiento de los importantes objetivos que debe afrontar como principal ejecutor de la política identificatoria que le determina la Ley N° 17.671.

Que al contar el Registro Nacional de las Personas con un Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, podrá optimizar los sistemas de explotación y aprovechamiento de la información existente, así como también brindar la misma conveniente y selectivamente procesada al Gobierno Nacional, facilitando el planeamiento integral y la óptima toma de decisiones en los distintos niveles de conducción.

Que, en mérito a las causales expuestas, resulta imprescindible rectificar el Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973 y su correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977— que constituye el Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas del Departamento Sistematización de Datos del Registro Nacional de las Personas.

Que, en consecuencia, la medida que se propicia encuadra en los principios que informan la política del Poder Ejecutivo en el proceso de reorganización nacional cuyo objetivo primordial en la materia, es el logro de una administración ágil, eficiente y eficaz en todos sus aspectos.

Que en razón de lo expuesto y hasta tanto la reorganización administrativa general en que se encuentra abocado el citado organismo quede definida, se hace necesario modificar la estructura orgánica y reforzar la planta de personal permanente del Agrupamiento Sistema de Computación de Datos, sin que ello implique reajuste presupuestario de los créditos aprobados en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, ya que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido sobre la base de las economías de inversión y reducción de la planta de personal “temporario” - Decreto N° 415/79, por el Registro Nacional de las Personas.

Que, atento a lo que dispone el Decreto N° 234/69, cuando se modifica, suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe tener carácter de rectificatorio de aquél que lo aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas y su correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977—, y apruébase la organización estructural de su Departamento Sistematización de Datos que constituye el Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de este decreto.

Art. 2° — Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, redúcese en ciento cincuenta y ocho (158) agentes la dotación de personal “temporario” del Registro Nacional de
las Personas a que hace referencia el Decreto N° 415, de fecha 18 de Febrero de 1979.

Art. 3° — El gasto que demande la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente decreto será financiado con cargo a la Función 1.90 - Jurisdicción 45 - Programa 151 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 094 - Inciso 11 - Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1979.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).