Decreto S 1825/1979
Bs. As., 26/7/1979
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, se aprobó con carácter
provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las
Personas, en atención a las cargas de trabajo producidas por tareas
inherentes a la Ley N° 17.671, que regla la Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional.
Que, con posterioridad a dicho acto y ante la imprescindible necesidad
coincidente del ordenamiento integral de instrumentos administrativos
rectificatorios, se aprobó por Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977,
el texto ordenado de la organización estructural del Registro Nacional
de las Personas.
Que uno de los objetivos incluídos en los Programas Operativos del
precitado Organismo, motivado en la instalación de un Equipo de
Procesamiento Electrónico de Datos, es el de proveerlo de una adecuada
organización acorde con las necesidades de satisfacer la
sistematización de la información relacionada con el Potencial Humano
Nacional y que lo coloque en condiciones de actuar con el nivel de
eficiencia y efectividad que es propio de la administración privada.
Que en el sentido expuesto tórnase impostergable que el Registro
Nacional de las Personas se desenvuelva dentro de una estructura que le
permita operar con fluidez de decisión, para un mejor cumplimiento de
los importantes objetivos que debe afrontar como principal ejecutor de
la política identificatoria que le determina la Ley N° 17.671.
Que al contar el Registro Nacional de las Personas con un Equipo de
Procesamiento Electrónico de Datos, podrá optimizar los sistemas de
explotación y aprovechamiento de la información existente, así como
también brindar la misma conveniente y selectivamente procesada al
Gobierno Nacional, facilitando el planeamiento integral y la óptima
toma de decisiones en los distintos niveles de conducción.
Que, en mérito a las causales expuestas, resulta imprescindible
rectificar el Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973 y su
correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31 de Enero de 1977—
que constituye el Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento
Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas del Departamento
Sistematización de Datos del Registro Nacional de las Personas.
Que, en consecuencia, la medida que se propicia encuadra en los
principios que informan la política del Poder Ejecutivo en el proceso
de reorganización nacional cuyo objetivo primordial en la materia, es
el logro de una administración ágil, eficiente y eficaz en todos sus
aspectos.
Que en razón de lo expuesto y hasta tanto la reorganización
administrativa general en que se encuentra abocado el citado organismo
quede definida, se hace necesario modificar la estructura orgánica y
reforzar la planta de personal permanente del Agrupamiento Sistema de
Computación de Datos, sin que ello implique reajuste presupuestario de
los créditos aprobados en el Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional, ya que el gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto será atendido sobre la base de las economías de
inversión y reducción de la planta de personal “temporario” - Decreto
N° 415/79, por el Registro Nacional de las Personas.
Que, atento a lo que dispone el Decreto N° 234/69, cuando se modifica,
suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe
tener carácter de rectificatorio de aquél que lo aprobó.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el
Decreto N° 271 del 15 de Enero de 1973, por el que se aprobó con
carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de
las Personas y su correspondiente texto ordenado —Decreto N° 243 del 31
de Enero de 1977—, y apruébase la organización estructural de su
Departamento Sistematización de Datos que constituye el Organigrama,
Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de
Tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de
este decreto.
Art. 2° — Como consecuencia de
lo dispuesto por el artículo anterior, redúcese en ciento cincuenta y
ocho (158) agentes la dotación de personal “temporario” del Registro
Nacional de
las Personas a que hace referencia el Decreto N° 415, de fecha 18 de Febrero de 1979.
Art. 3° — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente decreto
será financiado con cargo a la Función 1.90 - Jurisdicción 45 -
Programa 151 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 094 - Inciso 11 -
Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 1979.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).