Decreto S 2563/1979

Bs. As., 17/10/1979

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente centralizar en una entidad orgánica el desarrollo de las distintas funciones que con referencia a los espacios adyacentes a nuestros límites internacionales desempeña el Ministerio de Defensa.

Que al disolverse la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa por Decreto “S” N° 1458/79, las funciones relativas a la Zona y Areas de Frontera fueron provisoriamente transferidas a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad hasta resolver sobre su apropiada estructuración.

Que si bien dicha Comisión Nacional, ha venido cumpliendo desde su creación las responsabilidades inherentes a la policía de radicación en fronteras, el agregado de nuevas funciones relativas a la promoción y desarrollo de la Zona y Areas de Frontera, exige la constitución de una organización más conveniente para satisfacerla.

Que la Superintendencia Nacional de Fronteras cuya creación se dispone, constituye una organización apta para el tratamiento de los diversos aspectos de la política de frontera y con el nivel suficiente para actuar en relación con las distintas jurisdicciones que actúan en ese ámbito. Ello sin perjuicio de la subsistencia como órgano de decisión colegiado de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, conforme con lo establecido por el Decreto N° 15.385/44, ratificado por la Ley N° 12.913.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 234/69, cuando se modifica una estructura, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que la aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Superintendencia Nacional de Fronteras y rectificase el Decreto “S” N° 615, del 11 de diciembre de 1973 y normas modificatorias y el Decreto “S” N° 4162, del 3 de diciembre de 1975, por los cuales se aprobó con carácter provisional la estructura orgánico- funcional del Ministerio de Defensa y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, de
acuerdo al organigrama, misión y funciones y agrupamiento funcional que como Anexos Ia, Ib, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El Superintendente Nacional de Fronteras tendrá nivel de Subsecretario y será el Presidente natural de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 3° — Asígnanse a la Superintendencia Nacional de Fronteras las funciones otorgadas a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad por el artículo 5º del Decreto “S” N° 1458/79.

Art. 4° — Asígnanse a la Superintendencia Nacional de Fronteras y a su titular las funciones y responsabilidades otorgadas por el Decreto N° 2086/77 a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y a su Presidente respectivamente.

Art. 5° — Deróganse los Anexos III y IV del Decreto “S” N° 4162/75 y transfiérase a la Superintendencia Nacional de Fronteras el personal que revista en la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 6° — El gasto que demande la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente Decreto será financiado con cargo a la Función 3.90 Jurisdicción 45-Programa 001- Carácter 0- Servicio Administrativo 370- Inciso 11- Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1979.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).