Decreto S 2563/1979
Bs. As., 17/10/1979
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente centralizar en una entidad orgánica el
desarrollo de las distintas funciones que con referencia a los espacios
adyacentes a nuestros límites internacionales desempeña el Ministerio
de Defensa.
Que al disolverse la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa por
Decreto “S” N° 1458/79, las funciones relativas a la Zona y Areas de
Frontera fueron provisoriamente transferidas a la Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad hasta resolver sobre su apropiada estructuración.
Que si bien dicha Comisión Nacional, ha venido cumpliendo desde su
creación las responsabilidades inherentes a la policía de radicación en
fronteras, el agregado de nuevas funciones relativas a la promoción y
desarrollo de la Zona y Areas de Frontera, exige la constitución de una
organización más conveniente para satisfacerla.
Que la Superintendencia Nacional de Fronteras cuya creación se dispone,
constituye una organización apta para el tratamiento de los diversos
aspectos de la política de frontera y con el nivel suficiente para
actuar en relación con las distintas jurisdicciones que actúan en ese
ámbito. Ello sin perjuicio de la subsistencia como órgano de decisión
colegiado de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, conforme con
lo establecido por el Decreto N° 15.385/44, ratificado por la Ley N°
12.913.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 234/69, cuando se
modifica una estructura, el presente debe tener el carácter de
rectificatorio de aquel que la aprobó.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la
Superintendencia Nacional de Fronteras y rectificase el Decreto “S” N°
615, del 11 de diciembre de 1973 y normas modificatorias y el Decreto
“S” N° 4162, del 3 de diciembre de 1975, por los cuales se aprobó con
carácter provisional la estructura orgánico- funcional del Ministerio
de Defensa y de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, de
acuerdo al organigrama, misión y funciones y agrupamiento funcional que
como Anexos Ia, Ib, II y III forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — El Superintendente
Nacional de Fronteras tendrá nivel de Subsecretario y será el
Presidente natural de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Art. 3° — Asígnanse a la
Superintendencia Nacional de Fronteras las funciones otorgadas a la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad por el artículo 5º del Decreto
“S” N° 1458/79.
Art. 4° — Asígnanse a la
Superintendencia Nacional de Fronteras y a su titular las funciones y
responsabilidades otorgadas por el Decreto N° 2086/77 a la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad y a su Presidente respectivamente.
Art. 5° — Deróganse los Anexos
III y IV del Decreto “S” N° 4162/75 y transfiérase a la
Superintendencia Nacional de Fronteras el personal que revista en la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Art. 6° — El gasto que demande
la aplicación de la estructura que se aprueba por el presente Decreto
será financiado con cargo a la Función 3.90 Jurisdicción 45-Programa
001- Carácter 0- Servicio Administrativo 370- Inciso 11- Partida
Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional
para el ejercicio 1979.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).