Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 4/2013
Captura Máxima Permisible. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 13/2003 y 13/2009.
Bs. As., 25/4/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 13 del 19 de junio de 2003
y Nº 13 del 8 de julio de 2009, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, el Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el visto se establecieron
medidas de manejo para las especies de rayas y tiburones, entre las que
se destacan la devolución de tiburones que superan la talla de CIENTO
SESENTA (160) centímetros, la prohibición de la práctica denominada
“aleteo”, y el uso de “bicheros” o ganchos para la devolución de
especies de rayas.
Que a través del acta citada en el Visto, luego de analizado el
desempeño de la flota sobre la captura de algunas especies de rayas y
tiburones durante el año 2008, se estableció un límite máximo del
CUARENTA POR CIENTO (40%) de la captura total por marea en los
desembarques tanto de rayas como de tiburones.
Que en la misma acta se estableció que de verificarse un lance con un
porcentaje que supere el límite antes mencionado, el buque debe
desplazarse hacia otra zona de operación.
Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ha remitido el Informe del
Area de Gestión de Pesquerías Nº 03/2012 titulado “Incidencia de la
captura de Rayas y Tiburones - ACTA CFP Nº 32/2009” elaborado a fin de
conocer el impacto de las medidas de manejo establecidas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO sobre la Captura de condrictios.
Que el informe citado concluye manifestando que se observa una
modificación en el comportamiento de la flota en la medida en que las
capturas de rayas y tiburones han disminuido, pero que es necesario
reforzar la aplicación de las medidas actualmente vigentes y considerar
la posibilidad de aumentar la restricción a niveles de incidencia
menores.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 30/2012:
“Recomendaciones sobre tiburones y rayas: impacto de las medidas
establecidas a través del Acta CFP Nº 32/2009”, elaborado a partir del
análisis de los datos de desembarque de rayas y tiburones suministrados
por el Sistema de Información Oceanográfico-Pesquero actualizados al
24/10/2012.
Que el citado informe concluye manifestando que las medidas
establecidas mediante el Acta CFP Nº 32/2009 pueden considerarse
positivas debido a que actuaron desalentando la pesca dirigida a estas
especies y provocando un impacto moderado sobre las capturas totales de
condrictios, pero que sin embargo la pesca dirigida a especies de rayas
y tiburones aún persiste.
Que el INIDEP resalta las características biológicas particulares de
los condrictios que los colocan en un lugar de gran vulnerabilidad
natural a la explotación pesquera.
Que debido a ello y aplicando un enfoque precautorio, el INIDEP sugiere
reforzar las medidas establecidas en el acta antes citada, considerando
establecer un límite máximo de desembarque de condrictios por marea,
contabilizando en conjunto a los tiburones y rayas presentes en cada
viaje de pesca, fijando un límite máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%)
de condrictios en general y de TREINTA POR CIENTO (30%) de captura de
rayas o de tiburones respecto del total de la marea.
Que asimismo en el artículo 3° de la Resolución de la COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO Nº 11 de fecha 19 de octubre de 2012 se
estableció que la captura de este conjunto de especies no debe exceder
el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo capturado en la marea.
Que finalmente el INIDEP ha recomendado al CFP la conveniencia de
establecer la definición de las especies de rayas que conforman el
grupo “rayas costeras” como el compuesto por las rayas capturadas en
los rectángulos estadísticos establecidos en el artículo 3° de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 27 de fecha 16 de diciembre
de 2009 como el área de distribución de las especies que componen el
“variado costero”.
Que el INIDEP ha tomado intervención en la elaboración de las medidas
que se proponen y ha recomendado además incluir al pez gallo
(Callorhinchus callorhynchus) en los límites de desembarque por marea.
Que en la reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de
Variado Costero, llevada a cabo el día 25 de febrero de 2013 se planteó
la necesidad de contar con observadores a bordo y coordinar su embarque
en la flota costera con la finalidad de obtener información confiable y
continua sobre las especies que componen el variado costero.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto
las Resoluciones Nº 13 del 19 de junio de 2003 y Nº 13 del 8 de julio
de 2009, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2° — Aprobar las Medidas de Manejo de Condrictios contenidas en el ANEXO de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Verónica N. Ojeda. — Lisandro A. Belarmini. — María S.
Giangiobbe. — Carlos A. Cantú. — Eduardo Bauducco. — Gustavo M.
Contreras. — Diego L. Marzioni. — Juan C. Bouzas. — Carlos D. Liberman.
ANEXO
MEDIDAS DE MANEJO DE CONDRICTIOS
ARTICULO 1º.- Prohíbese la pesca objetivo de condrictios.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la práctica conocida como “aleteo de
tiburones”, consistente en la remoción y retención de las aletas de
tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.
ARTICULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de retornar al mar los
ejemplares de tiburón vivos, mayores a CIENTO SESENTA (160) centímetros
de longitud.
ARTICULO 4°.- Prohíbese el uso de “bicheros” o ganchos para la maniobra del artículo precedente.
ARTICULO 5°.- Los ejemplares capturados que llegan muertos a cubierta deben ser declarados.
ARTICULO 6°.- Cuando un ejemplar de una especie de tiburón de una
longitud mayor a CIENTO SESENTA (160) centímetros, excluidas las que se
enumeran a continuación, llegue muerto a la cubierta del buque, debe
ser congelado a bordo y transportado al instituto de investigación más
próximo al puerto de desembarque para su estudio.
Cazón (Galeorhinus galeus),
Gatuzo (Mustelus schmitti),
Pez ángel (Squatina spp.)
Tiburón espinoso (Squalus spp),
Pintaroja (Schroederichthys bivius)
ARTICULO 7°.- Establécese un límite máximo de desembarque de rayas,
tiburones y pez gallo (Callorhynchus callorhynchus), en conjunto,
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las especies
capturadas por marea.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2013 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/8/2013)
ARTICULO 8°.- Establécese un límite máximo de desembarque de rayas
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de especies
capturadas por marea.
ARTICULO 9°.- Establécese un límite máximo de desembarque de tiburones
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de especies
capturadas por marea.
ARTICULO 10.- En caso de verificarse un lance con un porcentaje que
supere los límites establecidos en los artículos precedentes, el buque
deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
ARTICULO 11.- Las rayas capturadas en el área de distribución del variado costero bonaerense son consideradas “rayas costeras”.
ARTICULO 12.- El INIDEP deberá embarcar observadores en buques que
registren capturas frecuentes de condrictios (rayas, tiburones y pez
gallo), en el marco del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009.