Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3492
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de
actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al
promedio en determinadas actividades que, por sus características,
dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta
Administración Federal.
Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales
prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las
necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien
contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo
de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento
en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de
la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los
aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el
Sistema de la Seguridad Social.
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en
materia de seguridad social para el combate contra el empleo no
registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que
evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de
dependencia.
Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del
activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de
la relación de dependencia oculta.
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten
determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para
diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con
destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso
particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de
recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de
un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física
titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales
realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que
indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se
han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en
alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en
otros que sean indicativos de la condición referida.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución
General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los
nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y
apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS”
b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales
o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda
tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad
de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo—
valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto
determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº
23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de
empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y
sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en
los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados
que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3492
En la Edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en
la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el
Original:
En el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS
DONDE DICE:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas
cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto
sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes
—gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme
las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el
inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus
modificaciones.
DEBE DECIR:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)
y
les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o
cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el
mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto,
superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título
VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.