MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 9/2013
Mendoza, 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Resoluciones Nros. C. 24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 6 de fecha 8 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la modificación
de la resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según el
contenido de azúcar.
Que por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se
aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las
registraciones en toda documentación oficial que presentan a este
Organismo.
Que por Resolución Nº C. 6 de fecha 8 de abril de 2013 el INV aprueba
la expresión EXTRA DULCE como una nueva categoría de designación de los
VINOS ESPUMOSOS, no contemplando los códigos correspondientes para
identificar a estos vinos.
Que para transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las
registraciones en Libros Oficiales, se hace necesario consignar el
código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA
NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a
continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
640 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE BLANCO |
641 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE TINTO |
642 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE ROSADO |
2º — Incorpórase a la TABLA DE
RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS,
implementada por Resolución Nº C. 24/05, el Código de Grupo conforme al
siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO |
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
957 | VINO ESPUMOSO/ CHAMPAGNE Y ESPUMANTE NATURAL | 640 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE BLANCO |
641 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE TINTO |
642 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE ROSADO |
3º — Los establecimientos
inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos
en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo
establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a
lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos
Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 30/04/2013 N° 28910/13 v. 30/04/2013