MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 171/2013


Bs. As., 26/4/2013

VISTO: el Expediente Nº S02-0010998/2009, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.449 y Nº 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010 se creó e implemento, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.

Que el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, constituye un elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que atento a los avances que viene desarrollando la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y a la ineludible vinculación existente con los cursos de educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial que deben dictar los Centros de Emisión u otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 207/2009, como así también, aquellas instituciones, entes y entidades, academias, asociación públicas y/o privadas, que se dediquen a efectuar y prestar servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, que funciona en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y cuyos cursos hayan sido inscriptos, se estima pertinente y oportuno, incorporar como información que brinda el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la información relativa a la educación y capacitación que haya obtenido una persona aspirante a obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir, por parte de las entidades prestadoras de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial.

Que el fundamento de la información a incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— radica en fortalecer la información ya brindada en dicho instrumento, y facilitar de este modo, mayores elementos de ponderación a los órganos emisores y/o de otorgamiento, previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, como así también como factor de ponderación por los órganos competentes de juzgamiento, previo a resolver en el caso concreto.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias, y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, creado mediante la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, como elemento registral válido, la información relativa a los cursos de educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial que pudieran recibir las personas aspirantes a obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir, dictadas por los Centros de Emisión u otorgamiento en el marco de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 207/2009, como así también, por aquellas instituciones, entes y entidades, academias, asociación públicas y/o privadas, que se dediquen a efectuar y prestar servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, que funciona en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y cuyos cursos hayan sido inscriptos.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a coordinar y articular con las áreas que resulten competentes a los fines de garantizar el debido tratamiento de los trámites administrativos con el objeto de proceder a la inmediata implementación de lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 30/04/2013 N° 29066/13 v. 30/04/2013