MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 171/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO: el Expediente Nº S02-0010998/2009, lo dispuesto en las Leyes Nº
24.449 y Nº 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de
acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010 se creó
e implemento, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—,
constituye un elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y sanciones penales en ocasión del
tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de
domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que atento a los avances que viene desarrollando la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, y a la ineludible vinculación existente con los cursos
de educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial que
deben dictar los Centros de Emisión u otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, en el marco de lo regulado por la Disposición
ANSV Nº 207/2009, como así también, aquellas instituciones, entes y
entidades, academias, asociación públicas y/o privadas, que se dediquen
a efectuar y prestar servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial, y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, que funciona en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y cuyos cursos hayan
sido inscriptos, se estima pertinente y oportuno, incorporar como
información que brinda el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la información relativa a la educación y capacitación que
haya obtenido una persona aspirante a obtener o renovar la Licencia
Nacional de Conducir, por parte de las entidades prestadoras de
capacitación en materia de tránsito y seguridad vial.
Que el fundamento de la información a incorporar al CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— radica en fortalecer la
información ya brindada en dicho instrumento, y facilitar de este modo,
mayores elementos de ponderación a los órganos emisores y/o de
otorgamiento, previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir,
como así también como factor de ponderación por los órganos competentes
de juzgamiento, previo a resolver en el caso concreto.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Disposición ANSV
Nº 188 del 3 de agosto de 2010, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, se encuentra facultada
para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones
necesarias, y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para su
adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO —CENAT—, creado mediante la Disposición ANSV Nº 188 del 3 de
agosto de 2010, como elemento registral válido, la información relativa
a los cursos de educación y capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial que pudieran recibir las personas aspirantes a obtener o
renovar la Licencia Nacional de Conducir, dictadas por los Centros de
Emisión u otorgamiento en el marco de lo regulado por la Disposición
ANSV Nº 207/2009, como así también, por aquellas instituciones, entes y
entidades, academias, asociación públicas y/o privadas, que se dediquen
a efectuar y prestar servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, que funciona en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y cuyos cursos hayan
sido inscriptos.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a coordinar y articular con las
áreas que resulten competentes a los fines de garantizar el debido
tratamiento de los trámites administrativos con el objeto de proceder a
la inmediata implementación de lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 30/04/2013 N° 29066/13 v. 30/04/2013