MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 295/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente N° S05:0492879/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 265 de fecha 27 de
abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los
aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, adecuados a la situación económica de ese momento.
Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los
costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del
citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación
correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de
asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de
dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los
mismos.
Que los valores de los aranceles que cobra el citado Instituto Nacional
están muy por debajo de los que se cobran en los países limítrofes y en
los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y no guardan relación con
los valores del mercado de semillas.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en sus
reuniones de fecha 13 de noviembre, 11 de diciembre de 2012 y 19 de
marzo de 2013, según Actas Nros. 397, 398 y 400 respectivamente, presta
acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo
a los siguientes conceptos:
a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 855,00).
b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 3.122,00).
c) Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 3.122,00).
d) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Queda
establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de
cada año.
e) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CUARENTA ($ 40,00).
f) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.475,00).
g) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
h) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado
(OGM) de una variedad vegetal: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
i) Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las
siguientes categorías:
I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00). Anualidad: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES ($ 2.843,00).
II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00). Anualidad: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO ($ 2.844,00).
III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción:
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad:
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).
IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).
V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y UNO ($ 2.181,00). Anualidad: PESOS UN MIL NOVENTA Y UNO ($
1.091,00).
VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS QUINIENTOS
TRECE ($ 513,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($
257,00).
VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS QUINIENTOS TRECE ($
513,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00).
VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción:
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad:
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).
IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I)
Subcategoría 1 - Laboratorio de Análisis de Semilla Botánica -
Inscripción: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Anualidad: PESOS
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 534,00). Subcategoría 2 - Laboratorio de
Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero) -
Inscripción: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Anualidad: PESOS
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 534,00).
X. VIVEROS (Categorías J, K y L) - Todas las categorías de Viveros del
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas no pagarán
arancel por inscripción y anualidad.
j) Inscripción de lote de producción de semillas, según las siguientes características:
I. Fiscalizadas de las siguientes especies:
1) Papa: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00) por hectárea. Cuando se
realice bajo Normas de Acreditación: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00)
por hectárea.
2) Ajo y Frutilla: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00) por hectárea.
3) Para el resto de las especies cuando se acepte la inscripción de
lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS CIEN
($ 100,00) por hectárea.
II. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la
“ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.),
Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) por hectárea:
1) Forrajeras: PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 137,00).
2) Resto de las especies: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00).
III. Cuando se realice bajo Normas de Acreditación por hectárea: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00).
k) Rótulo oficial para la semilla de clase fiscalizada, discriminando
por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:
I) Original (Básica o Fundación) por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO CUATRO CENTAVOS ($ 0,04).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12).
5) Zapallito: PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
6) Papa:
a) Categorías Preinicial 0 y Preinicial 1 (por plántula): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
b) Categorías Preinicial 2, Preinicial 3, Inicial 1, Inicial 2, Inicial
3 y Prefundación: PESOS CERO CON CERO CUATRO CENTAVOS ($ 0,04).
c) Categoría Fundación: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
7) Ajo y Frutilla (por UN MIL (1.000) plantines): PESOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6,40).
II) Certificada por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
5) Zapallito: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15).
6) Papa: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
7) Ajo y Frutilla (por MIL (1.000) plantines): PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3,20).
8) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca (cada CINCO (5) kilogramos): PESOS CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5,70).
III) Forestales por kilogramo:
1) Area Productora de Semilla (Fuente Identificada):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).
2) Rodal Semillero (Seleccionado):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).
3) Huerto Semillero (Calificado):
a) Pinus spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
c) Cedrela spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
d) Araucaria angustifolia: PESOS CINCO ($ 5,00).
e) Grevillea robusta: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DOCE ($ 12,00).
4) Híbrida por kilogramo:
a) Girasol: PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).
b) Maíz: PESOS CERO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16).
c) Sorgo: PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).
d) Colza: PESOS CERO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16).
e) Zapallito: PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS (0,25).
5) Plantas Madres Certificadas (plantas yemeras o semilleras), para las
especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,86) por planta o PESOS CERO CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por yema.
6) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales
de Hoja Caduca: PESOS CERO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 0,22) por planta y
PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por yema o plantín.
7) Plantas Forestales por plantín:
a) Viveros con producción anual inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
1): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
b) Viveros con producción anual superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
2): PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).
8) Semilla a Granel para las especies Trigo y Cebada:
a) Categoría Original: PESOS UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,84), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.
b) Categoría Certificada: PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.
9) Procesado de semilla importada de clase fiscalizada:
a) Variedades de todas las especies: PESOS CERO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,46).
b) Híbridos de todas las especies: PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90).
I) Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o
de la “ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.) o
con Destino Exclusivo Exportación o MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
por kilogramo:
I) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 0,34).
II) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12).
m) Estampilla oficial para reválida de fiscalización: PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
n) Para aquellas especies y sistemas de fiscalización que el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, con la intervención de la COMISION NACIONAL DE
SEMILLAS, determine reglamentariamente, el envase de semilla de clase
fiscalizada deberá llevar un rótulo de alta seguridad que tendrá un
costo adicional: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
ñ) Formulario de identificación de semilla fiscalizada en tránsito: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
o) Análisis y ensayos de los Laboratorios del citado Instituto Nacional según los siguientes rubros:
I) Análisis de otras especies en número (según peso establecido en
“INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA”): PESOS CIENTO CUARENTA
($ 140,00).
II) Análisis de otras especies en número (bajo requerimientos distintos
de “INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA”): PESOS TRESCIENTOS
($ 300,00).
III) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS CIEN ($ 100,00).
IV) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
V) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS SETENTA ($ 70,00).
VI) Análisis sanitario de semilla: PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
VII) Determinación de contenido de humedad: PESOS CIEN ($ 100,00).
VIII) Test de peroxidasa: PESOS CIEN ($ 100,00).
IX) Muestreo de lotes de semillas:
1) Muestreo de lotes de semillas a una distancia de entre UNO (1) a
CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se
abona con independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS
TRESCIENTOS ($ 300,00).
2) Muestreo de lotes de semillas a una distancia mayor de CINCUENTA
(50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se abona con
independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS MIL ($
1.000,00).
X) Emisión de Certificados:
1) Certificado Internacional (ORANGE) - incluye sólo análisis de pureza
fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($ 684,00).
2) Certificado Preliminar (ISTA o Nacional): PESOS CIEN ($ 100,00).
3) Certificado Internacional de Muestra de Semilla (BLUE) - incluye
sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286,00).
4) Certificado Nacional - incluye sólo análisis de pureza
fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($
240,00).
5) Copia del Certificado Nacional: PESOS CUARENTA ($ 40,00).
6) Copia del Certificado Internacional (duplicado): PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00).
XI) Electroforesis de Proteínas en Trigo, Avena y Cebada: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).
XII) Análisis de Microsatélites en Soja (no para Terceros): PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250,00).
XIII) Cursos de:
1) Análisis de Semillas: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 642,00).
2) Formación de nuevos Directores Técnicos de Laboratorio: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00)
3) Muestreador Habilitado de Lotes de Semilla (incluye Curso de Formación): PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).
4) Taller de actualización de Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 428,00).
XIV) Anualidad de Muestreador (incluye costo anual de capacitación): PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250,00).
XV) Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para
experimentación y/o liberación de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OGM): PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420,00) por
cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400)
kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.275,00) cuando supere dicho
kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación
de las Medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo, en una
superficie no mayor a CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta
CIEN (100) kilómetros.
p) Talleres y Cursos sobre temas relacionados con la Ley N° 20.247: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 684,00).
q) Información estadística, por cada listado: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
r) Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos
judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS
CIENTO CATORCE ($ 114,00).
ARTICULO 2° — Los valores establecidos en la presente resolución
deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega
de los bienes arancelados.
ARTICULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles
estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 4° — El citado Instituto Nacional fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior y,
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N°
20.247.
ARTICULO 5° — El citado instituto Nacional podrá bonificar con hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos
oficiales fijados en el Artículo 1°, cuando éstos sean entregados en
las dependencias o lugares habilitados del interior del país.
ARTICULO 6° — Derógase la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que fija los
aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 7° — Toda resolución que haga mención a la resolución
mencionada en el artículo precedente queda alcanzada por el presente
acto administrativo.
ARTICULO 8° — Lo establecido en la presente resolución entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 30/04/2013 N° 30485/13 v. 30/04/2013