FARMACIAS

LEY N°18.576

Bs. As., 30/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la Ley N° 17.565 y su Decreto reglamentario N° 7.123 del 16 de noviembre de 1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley en jurisdiccción de la Capital Federal.

Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la mencionada norma legal.

Art. 3° - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.
Carlos A. Consigli.