Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 558/2013
Resolución Nº 432-AFSCA/2011. Incorporación.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que es función de esta AUTORIDAD FEDERAL velar por la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación, para favorecer
el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la
comunicación y estimular la competencia e inversión en el sector (cfr.
artículo 12, incisos 10) y 13) de la Ley Nº 26.522).
Que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos
de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios
de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o
satelital.
Que con el fin de satisfacer los intereses y necesidades de los
potenciales usuarios del sistema, teniendo en cuenta el ámbito de
servicio del mismo, sus características y la relación más beneficiosa
para abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, resulta
conveniente la adopción de mecanismos que incentiven el desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual por suscripción, procurando la
inversión en el sector y el progreso de la industria de contenidos
locales, en el marco de mecanismos de colaboración entre licenciatarios.
Que, tal objetivo se alcanzará a través de la regulación de un sistema
de infraestructura de recepción, procesamiento y distribución de
señales compartida entre varios licenciatarios de diversas localidades.
Que este sistema permitirá morigerar la restricción asociada a afrontar
la totalidad de la inversión que la instalación de un sistema requiere,
optimizando las inversiones, sin que ello comprometa la calidad del
servicio a los abonados, ni la individualidad de cada una de las
licencias.
Que así las cosas, corresponde definir la forma y requisitos bajo los cuales habrán de formularse las peticiones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la
suscripción de la correspondiente ACTA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase el Anexo A que integra la presente, como Anexo III de la Resolución Nº 432-AFSCA/11.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Martín Sabbatella.
ANEXO A
ANEXO III
Infraestructuras compartidas
ARTICULO 1º.- Las personas físicas y/o jurídicas solicitantes y/o
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo físico podrán solicitar autorización para
compartir la infraestructura de recepción, procesamiento y distribución
de señales, simultánea o sucesivamente, en diversas localidades que se
vincularán a través de enlaces físicos o radioeléctricos debidamente
autorizados. Las solicitudes que se formulen respecto de licencias de
una misma persona —física o jurídica— deberán prever que el cabezal del
sistema se emplace en la localidad de mayor densidad de habitantes. En
solicitudes de distintas personas físicas o jurídicas el emplazamiento
podrá ser el que resulte técnicamente más conveniente.
ARTICULO 2º.- La formulación de una solicitud al amparo del artículo
que antecede no exime al presentante del cumplimiento de la totalidad
de los requisitos exigidos en los Anexos I y II, para el acceso a las
licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, ni
podrá generar pérdidas de puestos de trabajo de cada licenciatario.
ARTICULO 3º.- Al momento de la solicitud, los peticionantes y/o
licenciatarios deberán presentar un convenio suscripto por la totalidad
de los interesados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se
realizarán las inversiones —detallando el porcentaje de participación
de cada uno de ellos— con sujeción a las prescripciones que sobre la
instalación del sistema prevén los pliegos. Dicho convenio deberá
individualizar quién/es llevarán a cabo las tareas de administración
del cabezal.
ARTICULO 4º.- La responsabilidad por el funcionamiento del sistema es
solidaria. Una vez otorgada la autorización para compartir
infraestructura, los licenciatarios deberán tramitar la habilitación en
forma conjunta.
ARTICULO 5º.- La autorización quedará sin efecto por:
a) La extinción de la licencia correspondiente a la localidad en la
cual el cabezal se encuentre instalado. En este caso, los
licenciatarios deberán instalar sus propios cabezales, salvo que
acuerden la solicitud de una nueva autorización en los términos del
presente régimen.
b) La solicitud de desvinculación del sistema formulada por el
licenciatario en cuya localidad se encuentre instalado el cabezal. En
este caso, deberá contar con la conformidad de la totalidad de los
integrantes del sistema. Estos últimos deberán instalar sus propios
cabezales, salvo que acuerden la solicitud de una nueva autorización.
c) Respecto de aquel integrante del sistema correspondiente a una
localidad en la que no se encuentre el cabezal que solicite su
desvinculación —en cuyo caso renacerá la obligación de instalar su
propio cabezal— o cuya licencia se declare extinguida. En este
supuesto, mantendrá su vigencia la autorización otorgada respecto de
los restantes integrantes del sistema.
d) La pérdida de puestos de trabajo de los licenciatarios, motivados o
como consecuencia de la unificación de cabezales autorizados por la
presente.